Resolución Nº 235/02/PRODUCE - Suspende actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona de litoral
Made 2002-12-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2002-PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona de litoral Lima, 17 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9 de la citada Ley dispone que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 123-2002-PRODUCE del 17 de octubre de 2002, se estableció la Pesca Exploratoria para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, entre el 25 y 31 de octubre del 2002; con la finalidad de permitir, al Instituto del Mar del Perú, confirmar la declinación del proceso de desove en circunstancias de alta variabilidad ambiental; Que por Resolución Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE se levantó la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 243-2002-PE y autorizó, a partir del día 4 de noviembre del 2002, las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-662 2002-PE/IMP de fecha 29 de noviembre del 2002, alcanzó el “Informe sobre Perspectivas de Pesca de Anchoveta en la Región Norte-Centro durante octubre 2002 - enero 2003”, por medio del cual se dan a conocer las proyecciones de pesca del recurso anchoveta en la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 2002-2003; recomendando una cuota de captura de dos millones de toneladas de anchoveta en la región norte-centro para dicho período; así como la aplicación de la veda por cumplimiento de la cuota, una vez alcanzada a la recomendación formulada; Que en el marco del programa de seguimiento de los desembarques de los recursos pelágicos y de acuerdo a la información disponible a la fecha, se prevé que la cuota que corresponde al stock norte-centro, ascendente a 2 millones de toneladas del recurso anchoveta estaría por cumplirse; resultando necesario suspender las actividades extractivas y de procesamiento del citado recurso en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00’S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda por cumplimiento de la cuota del recurso anchoveta (Engraulis ringens) correspondiente al stock norte-centro, a partir de las 00.00 horas del día 23 de diciembre del 2002. Artículo 2.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’ S, a partir de las 00.00 horas del día 23 de diciembre del 2002. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las actividades extractivas, podrán procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 24.00 horas del día 23 de diciembre del 2002. Artículo 3.- Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir y procesar los recursos anchoveta y anchoveta blanca durante la veda dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, siempre que tengan licencia de procesamiento vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y sólo cuando los citados recursos provengan de embarcaciones pesqueras artesanales y éstas cuenten con el correspondiente permiso de pesca vigente. Las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras artesanales, se sujetarán a las disposiciones aplicables a dicho sector artesanal, contenidas en la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE. Artículo 4.- Las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta en el área comprendida entre los 16°00’S y el extremo sur del dominio marítimo -área no vedada-, están supeditadas a las disposiciones contenidas en los artículos 2 al 8 de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Artículo 6.- Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que hayan suscrito Convenios al amparo las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción en el caso de orientar sus capturas los recursos anchoveta y anchoveta blanca en el área establecida en el artículo 4, quedando suspendidos automáticamente los efectos de sus convenios originales, a partir de la fecha de presentación del mencionado escrito. Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar diariamente al Ministerio de la Producción el seguimiento de la pesquería respecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; así como recomendar las medidas de necesarias para garantizar la preservación y explotación racional del recurso. Artículo 8.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de Pesquería del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción