Resolución Nº 232/12/OS - Modifica la Resolución Nº 222/10/OS, que reglamenta el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)
Made 2012-10-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- natural gas, internal trade, oil, registration, transport/storage, offences/penalties, inspection, data collection/reporting
- Categories
- energy
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Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Teodosio Daniel Leiva Tovar, en el cargo de Director ENERGIA Y MINERIA de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Modifican Anexo 1 de la Res. Nº 222- dándosele las gracias por los servicios prestados. 2010-OS/CD
Artículo 2º.- Designar al señor Raúl Alejandro Federico Málaga Gamarra, en el cargo de Director de la Dirección RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO de Formalización Integral del Organismo de Formalización ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN de la Propiedad Informal – COFOPRI, con retención de su EN ENERGÍA Y MINERÍA plaza de origen. OSINERGMIN Nº 232-2012-OS/CD Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 12 de octubre de 2012 AIS TARABAY YAYA VISTO: Director Ejecutivo El Memorando Nº GFHL/ALHL-2626-2012, de la 855237-5 Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. RESOLUCIÓN DIRECTORAL CONSIDERANDO: N° 183-2012-COFOPRI/DE Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) Lima, 16 de octubre de 2012 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los CONSIDERANDO: Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de y en materia de su competencia, los reglamentos de los funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, procedimientos a su cargo y otras normas de carácter mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular general; en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del o se dispone una nueva designación o nombramiento Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado de los actuales funcionarios con cargo de confianza no mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función contemplados en el Artículo 1º de dicha Ley; normativa de carácter general es ejercida de manera Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización través de resoluciones; y Funciones del Organismo de Formalización de la Que, el mencionado reglamento establece la facultad Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, de carácter general, aplicables a todas las entidades y la de designar y cesar a los empleados de confianza, de usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; conformidad con la legislación vigente; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de Que, mediante la Resolución Directoral N° 175-2009- las entidades y de éstas con sus usuarios; COFOPRI/DE de fecha 05 de octubre de 2009, se encargó Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo a la señora Juana María Lindo Pérez, las funciones de la Nº 222-2010-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Uso Dirección de Formalización Individual del Organismo de de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; tipos y características mínimas de éstos, el Formulario Que, se ha visto por conveniente dar por concluida de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el la encargatura a que hace referencia el considerando Formulario de Entrega de Información, el Formulario de precedente, y, en consecuencia, proceder a designar al Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervisión funcionario que desempeñará el cargo de Director de la de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Dirección de Formalización Individual; Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modificado por el Decreto Asesoría Jurídica; Supremo Nº 074-2012-PCM; y, en el departamento de Madre de Dios; SE RESUELVE: Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2012-PCM, de fecha 01 de setiembre de 2012, se modificó el Decreto
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la Supremo Nº 021-2008-DE-SG, variándose los distritos que señora Juana María Lindo Pérez, en el cargo de Directora forman parte del ámbito de influencia del valle de los ríos de la Dirección de Formalización Individual del Organismo Apurímac, Ene y Mantaro – VREM; de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Que, en ese sentido, corresponde a OSINERGMIN dándosele las gracias por los servicios prestados. aprobar la modificación de la Resolución de Consejo
Artículo 2º.- Designar al señor Teodosio Daniel Directivo Nº 222-2010-OS/CD, para que sus disposiciones Leiva Tovar, en el cargo de Director de la Dirección de sean aplicadas a las unidades de transporte de Petróleo Formalización Individual del Organismo de Formalización Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos Normas 476580Legales del 19.10.2012 NORMAS LEGALES 23 El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo circulen en las áreas geográficas adicionales incorporadas Nº 021-2008-DE-SG y modificatorias, así como en el mediante el Decreto Supremo Nº 090-2012-PCM; departamento de Madre de Dios.” Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN Artículo 3º.- Modificación del artículo 6º del Anexo aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- se exceptúan de la prepublicación los reglamentos 2010-OS/CD expresándose las razones que fundamentan dicha Modificar el artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución excepción; de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo siguiente: Nº 090-2012-PCM, a través del cual se modifican los distritos que forman parte del ámbito de influencia del valle “Artículo 6º.- Unidades habilitadas en el SCOP de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, resulta Verificado el vencimiento de cada período establecido necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad las en los Cronogramas de Supervisión de las Unidades de variaciones en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, 2010-OS/CD a fin de adecuarla a las nuevas disposiciones; Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de por lo que corresponde exceptuar a la presente norma del los Hidrocarburos, incluidas las unidades que transportan requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modificatorias, Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de así como en el departamento de Madre de Dios; sólo la la Administración Pública se encuentran obligadas a respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales GPS y que cumpla con las obligaciones establecidas en Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que el artículo 3º del presente Reglamento, será habilitada aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos en el SCOP para realizar actividades de transporte de sobre procedimientos administrativos contenidos en el hidrocarburos en dichas áreas geográficas.” TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Artículo 4º.- Modificar la Tercera Disposición Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolución de de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) Modificar la Tercera Disposición Transitoria y Final del del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, 2010-OS/CD, por el texto siguiente: Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de “Tercera.- Los responsables de las Unidades de Hidrocarburos Líquidos. Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de SE RESUELVE: los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos
Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del Anexo cilindros), que se encuentren inscritos en el Registro Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- de Hidrocarburos y que van a iniciar actividades de 2010-OS/CD. transporte en las áreas geográficas establecidas en el Modificar el artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto modificatorias, así como en el departamento de Madre siguiente: de Dios; deberán empadronarse ante cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN, de acuerdo al Formulario
“Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso Formulario de Entrega de Información, que como Anexo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de Nº 3 forma parte integrante de la Resolución de Consejo las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado Directivo Nº 222-2010-OS/CD.” de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que Artículo 5º.- Incorporar la Sexta y Séptima transportan Combustible Líquido en cilindros (a partir de Disposición Transitoria y Final en el Anexo 1º de la dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y Incorporar en las Disposiciones Transitorias y Finales modificatorias, así como en el departamento de Madre de del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº Dios.” 222-2010-OS/CD, una Sexta y Séptima, de acuerdo al texto siguiente:
Artículo 2º.- Modificación del artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- Sexta.- Las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, 2010-OS/CD. Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Modificar las definiciones de Unidad de Transporte y Productos Derivados de los Hidrocarburos y las unidades Responsable de la Unidad de Transporte, establecidas en de transporte de Combustible Líquido en cilindros (a partir el artículo 2º del Anexo 1º de la Resolución de Consejo de dos cilindros), que se encuentren inscritos en el Registro Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: de Hidrocarburos y que circulen en las áreas geográficas adicionales incorporadas por el Decreto Supremo Nº 090- “Responsable de la Unidad de Transporte: Persona 2012-PCM, deberán empadronarse ante OSINERGMIN, en natural o jurídica que figura como Titular de una Unidad un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Petróleo, Combustible Líquido, Otros Productos Derivados Directivo Nº 232-2012-OS/CD, de acuerdo al Formulario de los Hidrocarburos o de una Unidad que transporta de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), Formulario de Entrega de Información, que como Anexo en el Registro de Hidrocarburos respectivo y que circula Nº 3 forma parte integrante de la Resolución de Consejo en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modificatorias, así como Séptima.- En concordancia con lo establecido en el artículo en el departamento de Madre de Dios.” 1º del Decreto Supremo Nº 015-2012-EM y en el artículo el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 088- Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, 2012-OS/CD y modificatoria, las unidades que transporten camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda Combustible Líquido en cilindros (a partir de dos cilindros) y/o barcaza, chata o motochata, que debe contar con el y que van a iniciar actividades en las áreas geográficas Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como adicionales incorporadas por el Decreto Supremo Nº 090- medio de transporte terrestre o acuático de Petróleo 2012-PCM, deberán empadronarse ante OSINERGMIN, en Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo o como Unidad que transporta Combustible Líquido en Directivo Nº 232-2012-OS/CD, de acuerdo al Formulario de Cilindros (a partir de dos cilindros), y que circulen en los Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario Normas 47658124 El Peruano Legales del 19.10.2012 Lima, viernes 19 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES de Entrega de Información, que como Anexo Nº 3 forma parte LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING integrante de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010- Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI OS/CD, en lo que le sea aplicable. Visto, el Expediente Nº 026-2011-CFD; y,
Artículo 6º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modificar las disposiciones técnico- operativas y medidas CONSIDERANDO: complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Que, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2011,
Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente complementado el 08 de julio de 2011, Cerámica Lima S.A. resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, (en adelante, Cerámica Lima) y Cerámica San Lorenzo autorizar la publicación de la Exposición de Motivos que S.A.C. (en adelante, San Lorenzo) solicitaron a la Comisión forma parte integrante de la presente resolución en el de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de revestimientos cerámicos para pared originarios JESÚS TAMAYO PACHECO de la República Popular China (en adelante, China). En Presidente del Consejo Directivo su solicitud, Cerámica Lima y Cerámica San Lorenzo OSINERGMIN señalaron que las importaciones chinas de revestimientos cerámicos a precios dumping amenazaban con causarles 854966-1 daño importante, conforme a lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VI del FE DE ERRATAS Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el Acuerdo Antidumping)1; RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Que, el 05 de agosto de 2011, la Comisión notificó ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN a la Embajada de China en el Perú que había recibido EN ENERGÍA Y MINERÍA una solicitud de inicio de investigación debidamente OSINERGMIN Nº 230-2010-OS/CD documentada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping; Mediante Oficio Nº 0756-2012-GART el Organismo Que, mediante Resolución Nº 113-2011/CFD- Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita INDECOPI publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo 20 de agosto de 2011, la Comisión dispuso el inicio del Directivo OSINERGMIN Nº 230-2010-OS/CD, publicada procedimiento de investigación por presuntas prácticas de en nuestra edición del 15 de octubre de 2012. dumping en las exportaciones al Perú de revestimientos cerámicos para pared, barnizados o esmaltados, con DICE: dimensiones menores a 60cm en ambos lados (largo y ancho), originarios de China; “RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Que, inmediatamente luego de iniciada la investigación, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN se cursó los respectivos Cuestionarios a las empresas EN ENERGÍA Y MINERÍA exportadoras/productoras chinas y a las empresas OSINERGMIN N° 230-2010-OS/CD” importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003- DEBE DECIR: PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009- PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). De igual “RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO manera, se remitió a la Embajada de China en Perú, copia ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN de la solicitud de inicio de investigación, así como copia EN ENERGÍA Y MINERÍA de la publicación de la Resolución Nº 113-2011/CFD- OSINERGMIN N° 230-2012-OS/CD” INDECOPI; Que, en el curso del procedimiento de investigación, las empresas chinas, Fuzhou Highway Import & Export Co. 855143-1 Ltd. (en adelante, Fuzhou Highway), Imex Industrial Co. Ltd. (en adelante, Tangshan Imex) y Guangzhou Sunda International Trading Co. Ltd. (en adelante, Guangzhou ORGANISMOS TECNICOS Sunda) remitieron absueltos los respectivos Cuestionarios a la Comisión; Que, el 10 de mayo de 2012 se llevó a cabo, en las ESPECIALIZADOS instalaciones del INDECOPI, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del INSTITUTO NACIONAL DE Reglamento Antidumping2; Que, el 22 de junio de 2012, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a DEFENSA DE LA COMPETENCIA las partes apersonadas al procedimiento, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping3; Y DE LA PROTECCION DE LA Que, en el presente caso, de acuerdo con lo dispuesto en el acto de inicio de la investigación, el período para determinar la existencia de la práctica de dumping PROPIEDAD INTELECTUAL comprende desde julio de 2010 hasta junio de 2011; Dan por concluido sin imposición de medidas definitivas, el procedimiento de investigación por presuntas prácticas 1 Además, Cerámica Lima y San Lorenzo solicitaron la aplicación de derechos provisionales al amparo del artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003- de dumping en las exportaciones al PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Perú de revestimientos cerámicos 2 A dicha diligencia asistieron los representantes de Cerámica Lima S.A., Cerámica San Lorenzo S.A.C., Guangzhou Sunda Internacional Trading Co. para pared originarios de la República Ltd., Sunda Perú Investment S.A.C., Housemart Perú S.A.C., Distribuciones Popular China Olano S.A.C., Sodimac Perú S.A. y Maestro Perú S.A. Adicionalmente, asistió un funcionario de la Embajada de la República Popular China en el COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Perú. DE DUMPING Y SUBSIDIOS 3 El 16 de julio de 2012, Cerámica Lima y San Lorenzo presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el RESOLUCIÓN procedimiento. De igual manera, en fechas 19, 20 y 21 de julio de 2012, N° 163-2012/CFD-INDECOPI Tangshan Imex Industrial Co. Ltd, Guangzhou Sunda Internacional Trading Co. Ltd., Maestro Perú S.A. y el gobierno de China, respectivamente, Lima, 5 de octubre de 2012 presentaron sus comentarios al mencionado documento.