Resolución Nº 231-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral
Made 2014-07-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 04.07.2014 16 Que, mediante Informe N° 114-2014-PRODUCE/OGPP OPRA de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto se concluye que resulta viable el reordenamiento del cargo N° 326 de la condición de ocupado a previsto y del cargo N° 159 de previsto a ocupado; Con la visación de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Supremo N° 043-2004 PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Producción, conforme al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Anexo N° 01 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1105194-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2014-PRODUCE Lima, 3 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-136-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 143-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 058-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014 PRODUCE y Resolución Ministerial N° 109-2014 PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no podrá exceder del 31 de julio de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 007 sobre Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del mar peruano, del 30 de junio de 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 11.9% en el área comprendida entre los 10°30’ y 10°59’ LS, entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; y el 19.8% en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS, entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles del recurso anchoveta en las áreas comprendidas entre los 10°30’ a 10°59’ LS y 13°30’ a 13°59’ LS dentro de las 20 millas marinas de la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 10°30’ - 10°59’ LS y 13°30’ 13°59’ LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Normas Legales del 04.07.2014 17 Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las siguientes áreas: a) Entre los 10°30’ - 10°59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. b) Entre los 13°30’ - 13°59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala, según corresponda, dentro de las citadas áreas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011 PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1105812-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2014-PRODUCE Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 472-2012 PRODUCE se designó a la señorita Merlita Melina Burgos Quiñones, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar dicha renuncia y encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular del cargo; Con la visación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señorita MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES al cargo de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, al señor CARLOS ENRIQUE GALLARDO TORRES, las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1105812-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de servidoras a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2014-TR Lima, 3 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio Circular Nº 026-2014-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Proveído Nº 5507-2014 MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe Nº 58-2014-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Ofi cio Nº 1106-2014-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 746-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 101-2014-MTPE/4/11.2 de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Circular de vistos, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo pone en conocimiento de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP por sus siglas en inglés), los países miembros han acordado sostener una Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos, la cual se llevará a cabo del 03 al 12 de julio de 2014 en la Ciudad de Ottawa, Canadá; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, manteniendo las coordinaciones técnicas necesarias con el equipo negociador, particularmente en relación al capítulo de Asuntos Laborales; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con