Resolución Nº 229/12/OS - Modifica la Resolución Nº 050/11/OS, Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión
Made 2012-10-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, internal trade, fees/royalties
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Artículo 8º. REAJUSTE TRIMESTRAL para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley N° 28832”), la cual tiene 8.1 De forma trimestral, el COES remitirá a la GART como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco un informe técnico que contenga lo siguiente: legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de • Los montos de transferencias realizadas a las Concesiones Eléctricas; empresas estatales por el Monto Recaudado para la Que, el 17 de mayo de 2007, se publicó el Decreto Generación Adicional. Supremo N° 027-2007-EM, mediante el cual se aprobó • Los montos de transferencias realizadas a las el Reglamento de Transmisión; y se modificaron empresas estatales por su participación en el mercado de los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el corto plazo, conforme a los procedimientos vigentes. Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas El citado Informe deberá ser remitido 15 días hábiles aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en antes del reajuste trimestral a que se refiere el numeral adelante “Reglamento LCE”). Con ello, se reglamentó la 8.3 y publicado en la página Web del COES en la misma Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y oportunidad. se armonizó el Reglamento LCE con lo dispuesto en la 8.2 De forma mensual, las empresas estatales citada Ley N° 28832; deberán remitir a la GART los informes de Costos Totales Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 050-2011- Incurridos, que deberá contener lo establecido en el OS/CD, se aprobó la norma “Tarifas y Compensaciones
Artículo 6º del presente procedimiento. El citado Informe para Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante deberá ser remitido a más tardar el día 20 de cada mes. “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en 8.3 La diferencia entre el acumulado de los adelante “SCT”)”, en adelante “Norma Tarifas”, donde Costos Totales Incurridos y los ingresos recibidos se establecieron los criterios y metodología para la por la empresa estatal, se denominará Saldo Neto elaboración de los estudios que sustenten las propuestas Acumulado de determinación de los Peajes y Compensaciones por el 8.4 El reajuste trimestral incluirá la revisión de los servicio de los SST y/o SCT; Costos Totales Estimados junto con la inclusión del Saldo Que, posteriormente, el Decreto Supremo N° 014- Neto Acumulado a la fecha del reajuste, y será publicado 2012-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 en los plazos establecidos en la Resolución OSINERGMIN de mayo de 2012, modificó y complementó nuevamente Nº 180-2007-OS/CD, Resolución que aprueba la Norma el Artículo 139° del Reglamento LCE, estableciendo “Precios a Nivel de Generación y Mecanismos de entre otros aspectos: i) el cumplimiento obligatorio del Compensación entre Usuarios Regulados”. Plan de Inversiones de SCT y la flexibilidad de revisarlo y actualizarlo durante el período tarifario vigente, ii) algunas
Artículo 9º. LIQUIDACION DEL SALDO NETO precisiones para la determinación del CMA de los SCT y, ACUMULADO iii) la precisión sobre la remuneración de los SST que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28832 eran 9.1 La liquidación del Saldo Neto Acumulado se pagadas y/o usadas por el propio Titular y/o por Usuarios realizará al final del Plazo de Recuperación. Libres; 9.2 Para el último año de vigencia del Decreto o del Que, asimismo, con base en las experiencias obtenidas Plazo de Recuperación, en caso se necesite liquidar algún en la fijación de las Tarifas y Compensaciones de los SST remanente del Saldo Neto Acumulado, dicho saldo será y SCT vigente y en su aplicación, también es necesario incluido en el Peaje por Conexión al Sistema Principal precisar en esta oportunidad, otros aspectos necesarios utilizando el mecanismo de reajuste trimestral establecido para la próxima fijación y condiciones de aplicación de los en el Artículo 8º. Peajes y Factores de Pérdidas Medias por componentes de la transmisión;
Artículo 10º. SANCIONES Que, en consecuencia, dado que el proceso de fijación de Tarifas y Compensaciones de SST y/o SCT, 10.1 El COES comunicará a OSINERGMIN los para el período tarifario mayo 2013 – abril 2017, está incumplimientos de los Agentes a la presente norma, a previsto iniciarse el primer día útil de noviembre 2012 fin de aplicarse las sanciones correspondientes, de ser con la presentación de propuestas por parte de los el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Titulares correspondientes, es prioritaria la adecuación Multas y Sanciones de OSINERGMIN. de la Norma Tarifas a las modificaciones del Artículo Asimismo, los incumplimientos del COES a la 139° establecidas por el indicado Decreto Supremo presente norma, serán sancionados de conformidad con N° 014-2012-EM, en lo relacionado a la fijación de las lo dispuesto en la citada Escala. Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, quedando 10.2 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de pendiente para una próxima adecuación integral de OSINERGMIN se encargará de efectuar la revisión la Norma Tarifas lo correspondiente a la revisión y posterior del contenido de los informes de Costos Totales actualización del Plan de Inversiones de SCT, conforme incurridos, que con carácter de declaración jurada, fueron a lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2012- presentados por las empresas estatales de acuerdo con EM; y se incorporan otros aspectos que se considera el Artículo 2º del DS 031-2011. necesario precisar con base en la experiencia obtenida en los procesos de fijación de las Tarifas y 852675-1 Compensaciones de los SST y SCT; Normas Legales del 15.10.2012 476322 NORMAS LEGALES 10 El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 Que, en cumplimiento del Artículo 14° del Reglamento fijación tarifaria o a solicitud de los interesados. Las aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y solicitudes de los interesados recibidas antes del 15 de el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, noviembre de cada año, serán procesadas siguiendo mediante Resolución OSINERGMIN N° 190-2012-OS/ el cronograma del siguiente Procedimiento de Fijación CD, publicada el 29 de agosto de 2012, se dispuso la de Precios en Barra, teniendo presente la fecha real publicación del proyecto de resolución que modifica la en que se incorpora una nueva planta de generación Norma Tarifas, otorgando a los interesados un plazo de o se produce un cambio en la topología de la red de quince (15) días para la remisión de los comentarios y transmisión, que amerite la revisión en la asignación de sugerencias, contribuyendo de ese modo a garantizar responsabilidad de pago de las instalaciones tipo SSTG la transparencia y predictibilidad de las acciones que el o SSTGD.” organismo regulador adopte en el cumplimiento de sus funciones; “7.2.3. En una Área de Demanda determinada, las Que, los comentarios y sugerencias presentados al empresas titulares de los SST y/o SCT emplearán la proyecto de norma publicado, han sido analizados en el información de demanda eléctrica de aquellas empresas Informe N° 472-2012-GART de la División de Generación suministradoras cuyos Usuarios Libres y/o Regulados y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Regulación estén comprendidos en dicha Área de Demanda, para Tarifaria, acogiéndose aquellos que contribuyen con el lo cual, las empresas suministradoras deberán facilitar objetivo de la norma; toda la información necesaria en un plazo no mayor de 15 Que, en este sentido, se han emitido los Informes días calendario, contados a partir de la fecha de solicitud N° 472-2012-GART y N° 473-2012-GART, los cuales de información por parte del titular de transmisión. La complementan la motivación que sustenta la presente información deberá tratar únicamente acerca del consumo resolución, y forma parte integrante de la misma, histórico de demanda, requeridos en los formatos F-101, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez F-102, F-103, F-105, el número de clientes del Formato de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 F-104 y F-115; así como, las proyecciones de demanda del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento realizadas o las que se encuentren en ejecución para el Administrativo General; estudio tarifario en proceso.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión “16.1.2. El costo de inversión de las celdas de Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento acoplamiento no se prorratea y se considera como un General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Elemento más o adicional de la subestación, según sea el N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas caso de subestaciones nuevas o existentes.” complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado “19.3. Los FPMd se expresan de manera desagregada por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, en lo dispuesto para cada parte del sistema eléctrico equivalente de cada en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Área de Demanda: MAT, MAT/AT, AT y AT/MT. General. “19.4. Se determina un único valor de FPMdP y de FPMdE para el período de vigencia de los Peajes, para SE RESUELVE: cada parte del sistema eléctrico equivalente de cada Área de Demanda.”
Artículo 1°.- Modificar los numerales 6.2, 6.3.4, 7.2.3, “19.5. Las partes del sistema eléctrico equivalente 16.1.2, 19.3, 19.4, 19.5, 21.3, 22.3, 24.6, 24.9, 24.10 y que deben tomarse en cuenta para el cálculo de los FPMd 25.2, la descripción del formato F-303, la definición de son: “Costo del Elemento” correspondiente al formato F-308, la definición “MAT/AT” correspondiente al formato F-309, la - Red de MAT definición “Energía Mensual” correspondiente al formato - Transformación MAT/AT F-503 y el título correspondiente al Formato F-515, de - Red de AT la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas - Transformación AT/MT Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN El siguiente esquema ilustra dichas partes, con Nº 050-2011-OS/CD, que quedarán redactados como indicaciones a utilizarse en los acápites siguientes: sigue: “6.2. Para el caso de las instalaciones del SST existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, se tendrá en cuenta lo siguiente: 6.2.1. Para el caso de las instalaciones tipo SSTG y SSTGD, la proporción de pago entre Usuarios y Generadores y el criterio de su distribución al interior del conjunto de Usuarios y Generadores serán los mismos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley. 6.2.2. En caso que posteriormente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28832 se conecten terceros a una instalación tipo SSTL, la participación en el pago por parte de dichos terceros se determinará según lo establecido en el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE. El 5% al que se refiere dicho numeral VIII), se determinará como la contribución del Tercero, en potencia, en la hora de máxima demanda total del respectivo SSTL. La solicitud de los interesados para regular el pago de estos terceros se considerará en el siguiente proceso de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT correspondiente, teniendo presente para su cálculo la fecha real de conexión.” Donde: DMT = Demanda acumulada en MT “6.3.4 La distribución entre los generadores de DAT A = Sumatoria de las demandas conectadas en la responsabilidad de pago asignada a ellos, a la que las barras AT de las SETs MAT/AT o MAT/AT/MT y que no se refiere el anterior numeral 6.2.1, se realiza en cada pueden alimentarse total o parcialmente a través de las 47632311 El Peruano Normas Legales del 15.10.2012 Lima, lunes 15 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES líneas AT en caso de salida de servicio de la transformación En este formato se consigna la valorización de cada de la SET correspondiente. una de las SET’s, para cada año del estudio. El total DAT B = Sumatoria de las demandas conectadas en de la valorización de la SET está compuesto por los AT no incluidas en DAT A. Elementos (celdas, transformadores, compensadores DMAT A = Sumatoria de las demandas conectadas en reactivos), servicios auxiliares, celdas de acoplamiento, las Barras de Referencia de Generación en MAT. costos comunes (obras civiles generales, edificio de DMAT B = Sumatoria de las demandas conectadas en control, red de tierra profunda e instalaciones eléctricas MAT no incluidas en DMAT A. al exterior) y los costos indirectos (terreno, supervisión, gastos administrativos y gastos financieros). Todos Adicionalmente a lo anterior y sólo para los casos los costos deben estar disgregados por costos de en donde existan inyecciones de potencia y energía procedencia nacional (MN), costos de procedencia provenientes de plantas de generación aguas abajo, extranjera (ME), costos del Aluminio y costos del cuyo régimen de producción se mantiene durante Cobre. el año, estas inyecciones se descontarán de los Para fines tarifarios se efectúan los siguientes correspondientes retiros en el sistema eléctrico prorrateos a cada Elemento en proporción a su costo equivalente para la determinación de los factores de básico total: pérdidas medias.” - Los costos de servicios auxiliares, los costos “21.3 El factor de carga anual, para cualquier año “i”, comunes, y los costos indirectos se prorratean entre las resulta de: celdas, transformadores y compensadores reactivos. … Luego, los valores finales de los Elementos resultan de Los valores de Pmaxi y Ei se obtienen a partir de la sumatoria del costo básico, y el prorrateo de servicios las proyecciones anuales. Adicionalmente y sólo para los auxiliares, costos comunes y costos indirectos. Se debe casos en donde existan inyecciones de potencia y energía comprobar que la suma de los Elementos así hallados provenientes de plantas de generación aguas abajo, cuyo sea igual a la valorización total de la SET resultante de la régimen de producción se mantiene durante el año, estas suma de todos los Costos Básicos. inyecciones se descontarán de los valores anteriores, Descripción: Descripción de los equipos valorizados. respectivamente, tomando en cuenta el sistema eléctrico A cada Elemento de la SET le corresponde una fila del equivalente.” formato. Nombre de la Subestación: Nombre asignado por el “22.3. La asignación de responsabilidad de pago titular. de los Ingresos Tarifarios por los referidos Elementos Tensión: Valor numérico expresado en kV con un será efectuado por el COES, para cada mes, siguiendo decimal. el mismo procedimiento aplicado para el Sistema Básico: Valor unitario del módulo estándar. Principal de Transmisión. El IT fijado para los SCT se Servicios Auxiliares: Valor numérico expresado en aplicará a partir de la puesta en servicio del Elemento US$ con dos decimales correspondiente al prorrateo de de transmisión.” los servicios auxiliares. “24.6. En cada fijación tarifaria, se incluye el CMA Instalaciones Comunes: Valor numérico expresado en debidamente actualizado de las instalaciones que estando US$ con dos decimales correspondiente al prorrateo de los costos comunes. aprobadas en el anterior Plan de Inversiones y/o Contratos Costos Indirectos: Valor numérico expresado en de Concesión de SCT, se hayan puesto en servicio y no US$ con dos decimales correspondiente al prorrateo de fueron incluidos en el proceso de Liquidación Anual de los costos indirectos. Ingresos anterior a tal fijación tarifaria.” Total Elementos: Sumatoria del Básico, Servicios “24.9. El CMA para el cálculo del Peaje de una Área Auxiliares, Costos Comunes y Costos Indirectos. de Demanda será el que resulte de la sumatoria del CMA Total Subestación: Sumatoria de todos los costos de los SSTD y los CMA de cada Elemento de los SCT básicos o del Total Elementos. Ambas sumatorias deben existentes considerando para el efecto sólo las Bajas y ser iguales. Altas debidamente validadas a través de la Liquidación Costo del Terreno: Consignar el monto que resulte de Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los aplicar lo establecido en el Artículo 112° de la LCE y en SST y SCT, realizada el mismo año de fijación de Tarifas y el Artículo 228º del Reglamento de la LCE, lo cual debe Compensaciones de SST y SCT.” ser sustentado de manera documentada, en el caso que “24.10. El CMA de las instalaciones que conforman no exista acuerdo de partes, el costo del terreno debe el Plan de Inversiones y/o Contratos de Concesión sustentarse como el promedio de la valorización efectuada de SCT de ser el caso, se calculará preliminarmente por cualquier institución especializada. en cada proceso regulatorio y se establecerá de Titular: Consignar el nombre de la empresa titular de forma definitiva con base a los costos de los módulos cada Elemento.” estándar y porcentajes establecidos para el cálculo del COyM, vigentes a la fecha de su puesta en servicio. “Formato F-308 Este criterio se aplica por única vez a cada instalación … que forma parte de los SCT, en la Liquidación Anual de Costo del Elemento: Se consigna el costo de inversión Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT del Elemento, incluido el prorrateo de los servicios inmediata posterior a su puesta en servicio, conforme auxiliares, costos comunes y costos indirectos. al procedimiento correspondiente. El CMA definitivo se …” considera desde la fecha de puesta en servicio consignada en la correspondiente Acta.” “Formato F-309 “25.2. El cálculo anterior se efectúa para cada parte … del sistema eléctrico equivalente: MAT/AT: Valorización de subestaciones de MAT/MAT, MAT/AT o MAT/AT/MT, sin incluir celdas de línea. - Red de Muy Alta Tensión (MAT) …” - Transformación MAT/AT - Red de Alta Tensión (AT) “Formato F-503 - Transformación AT/MT … Energía Mensual: Valor numérico con dos decimales. Para tal fin se emplearán las demandas DMAT A, En MAT y AT se debe desagregar la demanda en DMAT DMAT B, DAT A, DAT B y DMT definidas en el numeral A, DMAT B, DAT A DAT B. El Total debe corresponder a 19.5 anterior.” la suma de los valores del Formato F-110 y del Formato F-116, multiplicada por los factores de estacionalidad del “Formato F-303 Valorización de Inversión en Formato F-502. Subestaciones …” Normas Legales del 15.10.2012 476324 NORMAS LEGALES 12 El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 “Formato F-515 Peaje Unitario (PU) Para Cada Parte MAT/AT : Incluye elementos de SETs de MAT/MAT, del Sistema Eléctrico Equivalente MAT/AT o MAT/AT/MT, sin incluir celdas de línea. …” AT : Incluye líneas AT y sus respectivas celdas. AT/MT : Incluye los Elementos de SETs de AT/MT o
Artículo 2°.- Agregar los numerales 4.1.4, 6.3.5, MAT/MT sin incluir celdas de línea. 6.3.6, 16.5, 25.3 y la definición “Código Parte de …” Sistema” correspondiente al formato F-308, de la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios Artículo 3°.- Dejar sin efecto el numeral 26.2 de de Transmisión y Sistemas Complementarios de la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios Nº 050-2011-OS/CD, conforme a lo siguiente: de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD. “4.1.4 SSTL: Instalaciones a que se refiere el numeral Artículo 4°.- Sustituir los formatos F-303, F-308, VIII) del literal e) del Artículo 139º del Reglamento, forman F-503, F-506, F-508, F-515, F-519, F-520, F-521, de parte de los SSTD.” la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios “6.3.5. Para el caso de una celda de acoplamiento de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN existente a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 050-2011-OS/CD, conforme se detalla en el Anexo de OSINERGMIN N° XXXX-2012-OS/CD, que aprueba la la presente resolución. modificación de la presente norma, se mantienen los Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el porcentajes de asignación de responsabilidad de pago diario oficial El Peruano y consignarla en la página Web de entre los Generadores y Usuarios, la metodología y los OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, conjuntamente criterios de asignación de pago al interior de éstos, que con los Informes N° 0472-2012-GART y N° 473-2012- vienen aplicándose. GART, su Anexo y los archivos Excel que contienen los “6.3.6. Para el caso de nuevas celdas de acoplamiento formatos del Anexo de la presente resolución. a implementarse en SET’s existentes o nuevas: Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el 18 de octubre de 2012. - Si dicha nueva celda de acoplamiento forma parte del Plan de Inversiones (SCTPI), la responsabilidad de pago JESÚS TAMAYO PACHECO será 100% asignada a la demanda correspondiente. Presidente del Consejo Directivo - Si la nueva celda de acoplamiento es implementada por requerimiento de la generación, la responsabilidad 852675-2 de su pago será 100% asignada a la generación (SCTG). - Si la nueva celda de acoplamiento es implementada Disponen la publicación del proyecto por libre negociación (SCTLN), la responsabilidad de pago de resolución que aprueba la Norma estará a lo estipulado en el respectivo contrato entre las “ Procedimiento de Liquidación Anual partes, pudiendo OSINERGMIN determinar la asignación de responsabilidad de pago al término de dicho contrato o de los Ingresos por el Servicio de a solicitud de un tercero que requiera conectarse.” Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” - Para los demás casos (como por ejemplo: ST059 ó SCTPT), la asignación de responsabilidad de pago se RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO realizará manteniendo la metodología para determinar la ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN proporcionalidad de pago entre Usuarios y Generadores ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN y los criterios para determinar la distribución del pago N° 230-2010-OS/CD al interior del conjunto de usuarios o del conjunto de generadores, aplicados a los SST.” Lima, 12 de octubre de 2012 “16.5. Para la valorización de las líneas de transmisión CONSIDERANDO: aéreas preparadas para doble terna, equipadas en una primera etapa con un solo circuito, se aplicarán los costos Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento de los correspondientes módulos estándares para doble aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, terna, afectados por factores que representan la proporción las entidades públicas dispondrán la publicación de los de la inversión con el tendido del primer circuito respecto proyectos de normas de carácter general que sean de del costo total de la doble terna. A partir de la puesta en su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus servicio del segundo circuito será considerado el costo Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, total de la línea. en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la Para el caso de líneas subterráneas de doble fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos circuito, a través de la misma ruta, en el respectivo excepcionales. Dichas entidades permitirán que las Plan de Inversiones se especificará la conveniencia de personas interesadas formulen comentarios sobre las implementar ambos circuitos a la vez ó desfasados en medidas propuestas, los cuales de conformidad con el el tiempo, siendo este último caso considerado como Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, circuitos independientes a implementarse en la etapa aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no correspondiente.” tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; “25.3. El Peaje calculado para cada parte del sistema Que, en atención a lo señalado en el considerando eléctrico equivalente de una Área de Demanda, debe precedente, corresponde publicar en el diario oficial El recalcularse con la Liquidación Anual de Ingresos del Peruano, la resolución que aprueba la publicación del año correspondiente, según el procedimiento establecido proyecto de norma “Procedimiento de Liquidación Anual por el OSINERGMIN, en el que se tendrá en cuenta de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica entre otros aspectos, la parte del Costo Medio Anual de de SST y/o SCT” y disponer que dicha resolución sea las instalaciones de transmisión previstas en el Plan de consignada conjuntamente con su proyecto normativo, Inversiones y/o en los Contratos de Concesión de SCT, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en que se hayan puesto en servicio dentro del período anual la página Web de OSINERGMIN, para la recepción de a liquidar.” comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del “Formato F-308 Reglamento General de OSINERGMIN y el Artículo 14° … del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; “Código Parte de Sistema: MAT, MAT/AT, AT, AT/MT Que, se han emitido los Informes N° 0476-2012- MAT : Incluye líneas MAT y sus respectivas celdas. GART y N° 475-2012-GART, elaborados por la División