Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 228-2010-PCM ─ Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales

Made 2010-08-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
governance, public participation, access-to-information, data collection/reporting, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, local government, jurisdiction, fiscal and market measures, registration

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 1 º.· Adecuación del Registro de Mancomunidades Municipales Adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo dispuesto en fa Ley N º 29341, Decreto Supremo N ° 046-2010-PCM y la presente Resolución. �- Presidencia del Consejo de Ministros ,,.-; y·: J. / ,.-:c.¿r .:_¿,:,;-..,w.d!; ,/eP«f ,.,_,,�.,,.�'f'l«-: ,y,n ./'';/ ·· : >. Secretaría General ./ /t?/1-· �v :.,/4�'7.,y,,,y;,4-7,-¿ ./-'.·'/ ,,,¿y � i-�; � .::_·,. .7. .,,..a.• ./(.:,, // /r-· .. _ -�//. ,. · / ]../"" u/ · . �j � �:�-/¿, k Y'inú,&Ú,*-n i�,.-m,.ml'«?/ c;4'�v;,,,/-,{//J?, ,,;··

  2. Artículo 2°.· Aprobación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales. Aprobar el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, que como Anexo N º 1 forma parte de fa presente Resolución.

  3. Artículo 3º.· Establecimiento del Contenido Mínimo para el Informe Técnico Establecer el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de fa Mancomunidad Municipal, que como Anexo N º 2 forma parte de la presente Resolución.

  4. Artículo 4º.· Aprobación de modelos de documentos para Inscripción Aprobar los modelos de documentos para la inscripción de Mancomunidades Municipales: Estatuto, Acta de Constitución, Ordenanza Municipal y Solicitud de Inscripción, que como Anexos N º 3 al N ° 6, forman parte de la presente Resolución.

  5. Artículo 5°.- Publicación la presente Resolución de Secretaría de Descentralización y su Anexo N ° 1 serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. los Anexos N º 2 al N ° 6 se publicarán en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.

  6. Artículo 6º.· Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

  7. Artículo 1°.· Derogatoria Entiéndase sin efecto la Resolución Ministerial N º 016-2008-PCM, a partir de la vigencia de la presente Resolución, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N º 046- 2010-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. .. ' · •• t'!::"· -«a,,,. � >I> "'� . " . Presidencia Secretaría ! ! del Consejo de Ministros General /;-,. : ,<';:) /'·; ,.· ;_J4tkW/4 ,,{,· Mf .'f·/,cr.,�lf'ld:1 é"<'/l _,/..,;, ,-w, , '/'2·· ,>',r) ;,;.-7,;--hy;-,{,,-,,,(,,,,,.., ,,/-:Y ,... ·, . , � ....'/",. - ¿•j')/C:,/ .¿•1', r_ . ; -- .,....-;...., -r-= .·· - ..... ,... · ; ;¿?,1¡;,, "�' & ("::,n�&Útú,h '�'';,.�-m-;-n;,.,,/' f:.{,w;-,,/,¡{///�'i;,¡. ., Anexo N º 1 REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES CAPÍTULO! DISPOSICIONES GENERALES

  8. Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para el Registro de Mancomunidades Municipales, de conformidad a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Anal del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N º 046-2010-PCM.

  9. Artículo 2.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Asociaciones: Son las Asociaciones de Municipalidades constituidas al amparo del artículo 125 de la Ley N º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 2.2. Ley: La Ley N º 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y su modificatoria la Ley N º 29341. 2.3. Mancomunidad(es): Mancomunidad(es) Municipal(es). 2.4. Registro: El Registro de Mancomunidades Municipales. 2.5. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM. 2.6. Reglamento del Registro: El Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales. CAPÍTULOD REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

  10. Artículo 3.- Naturaleza del Registro La inscripción en el Registro otorga personería de derecho público a la Mancomunidad.

  11. Artículo 4.- Administración del Registro La· administración del Registro le corresponde a la Secretaría de Descentralización, a través de la Oficina de Gestión de Inversiones.

  12. Artículo 5.- Actos inscribibles El acto constitutivo. La conformación del Consejo Directivo. La conformación del Consejo Permanente, de ser el caso. . f .. .' �··, -···:·:,-·,,, ,· '' • • • Presidencia del Consejo de Ministros Secretaría General - f¿J,;twú; ,k'Mf /!/J�,,,1d1· rM !}}J.r,/é/f'6rh?,;,?.,}"'.r,'7')rr,-¡· fJ:'f·:r,,,J;,- - .{V/{)/� t:l�i, .,d, k f::::n�,,t.,¿¿;,:é,n 'it;�·m•r//«-«./ f?�,;,.,/r¡{<¡//fj/;¡,,¡ ., d) La designación del Gerente General y de otros representantes o apoderados, su remoción, renuncia y el otorgamiento de poderes; y la modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos. e) La adhesión. f) La separación. g) La disolución y la designación de la Comisión de Liquidación. h) La extinción. i) En general, los actos que modifiquen el Estatuto y otros previamente inscritos, a fin de mantener actualizada la información contenida en el Registro. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

  13. Artículo 6.- Inscripción del acto constitutivo El acto constitutivo de la Mancomunidad se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: 6.1. Informe Técnico, elaborado por las Municipalidades intervinientes en forma individual o conjunta, que sustenta las Ordenanzas Municipales, otorgando viabilidad a la constitución de la Mancomunidad. 6.2. Acta de Constitución de la Mancomunidad, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que la integran, que expresa los siguientes acuerdos: constituir la Mancomunidad, aprobar su EstatlJto,, y designar al primer Presidente del Consejo Directivo y al primer Gerente General. 6.3. Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, el cual deberá contener la siguiente información: a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión "Mancomunidad Municipal", y, de ser el caso, su abreviatura. b) Domicilio. c) Ámbito territorial, definido en base a los distritos o provincias que corresponden a las municipalidades que participan en la Mancomunidad. d) Objeto. e) Competencias y funciones delegadas a la Mancomunidad. f) Órganos, directivo y de administración. g) Recursos, que son los aportes dados por cada municipalidad al momento de la constitución y el compromiso genérico de los aportes necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad. h) Plazo de duración, que puede ser de duración determinada o indeterminada. i) Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Mancomunidad. ) j Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias. k) Reglas para la adhesión de municipalidades, y la separación de municipalidades integrantes. 1) Procedimiento de modificación del Estatuto. m) Reglas para la disolución, la forma de y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio. INAL - Presidencia Secretaría del Consejo de Ministros General 1.;,J),f>'//6 ,?{ kr ///)r.,-/,,1d1' éNl 1.>J;.y,.,.,.,,;,,6-,,h,11. ,,/.j;;;¿;>-4' (Ji-rt�--- ::1'J/t/J , ; }¡¡,;, ,,¿, k p;;;n�,&k&,n ,:¿t::;,,,,';7,, _;,,w;,.c// c;{:e/('t';({'&/!/;i/,w/ ., El Estatuto aprobado no requiere ser elevado a Escritura Pública, en tanto el Acta de Constitución que lo aprueba y las Ordenanzas que ratifican su contenido le otorgan la condición de instrumento público. 6.4. Ordenanzas Municipales, de cada Municipalidad interviniente, que aprueban la constitución de la Mancomunidad; y que ratifican, el contenido del Acta de Constitución y del Estatuto, y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. 6.5. Solicitud de inscripción suscrita por el Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad.

  14. Artículo 7.- La conformación del Consejo Directivo y del Consejo Permanente La modificación de la conformación del Consejo Directivo y del Consejo Permanente, por cambio etfsus'tniembros o de quien ocupa el cargo de Presidente/se inscribe con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo que lo sustenta. En la conformación del Consejo Directivo y del Consejo Permanente, cuyo período de ejercicio hubiera vencido, sus mi�mbros están legitimados para convocar a una sesión eleccionaria del Presidente; salvo que el Estatuto ya contemple la continuidad de funciones. Cuando el período de ejercicio del Consejo Directivo y del Consejo Permanente supere el período de una gestión de gobierno local, los alcaldes elegidos conservan los cargos de sus predecesores en aquellos órganos; salvo que el Estatuto ya contemple un diferente tratamiento.

  15. Artículo 8.- La designación del Gerente General y de otros representantes o apoderados La designación del Gerente General y de otros representantes o apoderados, y los actos que la modifican, se inscriben con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo que lo sustenta.

  16. Artículo 9.- La Adhesión La adhesión de una Municipalidad a la Mancomunidad ya constituida, se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad y a su estatuto. b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad, con el acuerdo de adhesión de la Municipalidad solicitante. Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante, que ratifica la adhesión a la Mancomunidad y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo, señalados en los literales a) y b) precedentes. - .. fu r � ;; _ - � Presidencia Secretaría del Consejo de Ministros General /� " : ,,,. J ·; ' • ,, F . ,--;: .. , . - ). ,... ·, _. J � Jc.-¿�1:<e<iw;,. ,�kr ,:(/;;,:,;:,,,n.i ,y,n _'.'.¿,¡;;,;.'J"..r,wi',Í,,.-,/,cw .,¡/._!\?.;..w (.2Y. f'// - ..,_-7',J/t!/ � ;f,¡;;, .,¿, k f:;¡nw,6&.«�,h ;;,r,,_;�,n,,-b.,k<T_/ f:j{,�,;y/ ,6/f/;:�; � ,-

  17. Artículo 10.- La Separación 10.1. La separación voluntaria de la Mancomunidad La separación voluntaria de una Municipalidad de la Mancomunidad, se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a} Ordenanza Municipal de la Municipalidad involucrada, que expresa la decisión de separarse de la Mancomunidad. b} Acta de Sesión del Consejo Directivo, con el acuerdo de modificación del Estatuto, como consecuencia de la separación. 10.2. La separación forzosa de la Mancomunidad La separación forzosa de una Municipalidad de la Mancomunidad, se inscribe con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo que contiene los siguientes acuerdos: a} Separación forzosa de una Municipalidad de la Mam::omunidad, como consecuencia de haberse incurrido en la causal o causales expresamente previstas en el Estatuto. b} Modificación del Estatuto de la Mancomunidad, como consecuencia de la separación.

  18. Artículo 11.- La disolución y la designación de la Comisión de Liquidación. La disolución de la Mancomunidad se inscribe con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo, que contiene los siguientes acuerdos: a} Disolución, como consecuencia de haberse incurrido en la causal o causales expresamente previstas en el Reglamento de la Ley y en el Estatuto. b} Designación de la Comisión de Liquidación. La disolución por separación voluntaria, en una Mancomunidad conformada solamente por dos municipalidades, se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a} Ordenanza Municipal que expresa la decisión, de una de las Municipalidades, de separarse de la Mancomunidad. b} Acta de Sesión, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, en la que se acuerda designar a la Comisión de Liquidación; en su defecto, mediante Resolución de Alcaldía, ambas Municipalidades, designarán a los representantes que conformarán la Comisión de Liquidación. Inscrita la disolución y la designación de la Comisión de Liquidación, no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la Mancomunidad. ·.··.o•• • • ·"·· ••* "� ·• ,,,. ; ,." � • •. .. Presidencia Secretaría ' 1: del Consejo de Ministros General /; ,.. / / ,;-.'A ...:..�·?'!kr.�v1/h· é«!'E44 {'-;/,!7.;;K;na:{ r!t</1 í''• y: 1 / / '''L) • /:··. ·· ·. - ,-,v, / e·¡# �.;.ft/*"�7.é/.i"47<? rv1,,, t'Y .:·�/�jt'l/ , ..:.:.. t-f�// .._ �� '(// t// �],,¡¡.;, ¿, � f.f;.,,;w,&.k.m,k "'lfn:t in.tá'<7_1' (ef,.,.,,.;-,-/,,f.,l.,f/,�,/ ., CAPITULO IV CALIFICACIÓN

  19. Artículo 13.- Alcance Con el acto de calificación se verifica que los documentos presentados se encuentren acordes a lo señalado en la Ley, el Reglamento de la Ley, el Estatuto de la Mancomunidad y el Reglamento del Registro.

  20. Artículo 14.- Informe La calificación deberá sustentarse en un informe con fundamentación jurídica. Con este documento se formularán tachas, observaciones o la procedencia de la inscripción.

  21. Artículo 15.� -Plazo La calificación de los documentos presentados se formulará dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación o dentro de los siete días hábiles desde el reingreso, salvo causa justificada. CAPITULO V FORMAUZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artíc1.do 16.- Partida Registral En las partidas registrales se extienden los asientos registrales, y cuentan con un código para su identificación por cada Mancomunidad.

  22. Artículo 17.- Asiento Registral Mediante Asiento Registra! se inscriben los actos jurídicos descritos en el artículo 5 del Reglamento del Registro; y tiene el siguiente contenido general: a) Denominación del acto que se inscribe. b) El órgano de la Mancomunidad que adoptó el acuerdo o tomó la decisión, o de la Municipalidad, en su caso, y la respectiva fecha. c) Resumen del contenido del acto materia de inscripción. d) El instrumento que da mérito a la inscripción. e) NúmP.ro «fa inscripción y fecha de la extensión del asiento. f) Nombre del especialista que calificó la inscripción. g) Autorización del asiento de inscripción. El asiento de inscripción es autorizado por el Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización.

  23. Artículo 18.- Formalidad Resolución La inscripción del acto constitutivo, la adhesión, la separación, la disolución, la designación de la Comisión de Liquidación y la extinción de la Mancomunidad formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispo asiento de inscripción. ;,, ::: ' "'" ' Presidencia Secretaría del Consejo de Ministros General f))/�w,h '� Mf /!7);,:,;;,,,,¡,:L-f ,'M !>)ivy,;x,vi,&,.-,1,J)/.- d'-f/Jw/ (l+:�Y- Pr)/r;.J � �:,%i, ,-,1, h f��r,,,¿,h/d«é•/7 .:¿,_;.,.n,,mú<7/ f.i;!h,l,'lf/.�/;�¡ ., 18.2. Autorización Los actos distintos a los descritos en el numeral anterior se inscriben únicamente con la autorización del Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones.

  24. Artículo 19.- Publicidad 19.1. La información contenida en el Registro es pública, pudiendo acceder a ella las autoridades y ciudadanos. Dicho acceso también está habilitado a través de la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. 19.2. Las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refiere el numeral 18.1 precedente, se publicarán en el Diario Oficial El Peruano. 19.3. La Secretaría de Descentralización expedirá las constancias de vigencia de la inscripción del Consejo Directivo y de la designación del Gerente General de la Mancomunidad Municipal. CAPÍTULO VI PROMOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

  25. Artículo 20.- Comunicación a instituciones La Secretaría de Descentralización para efecto de facilitar el cumplimiento de los incentivos contenidos en la Ley, remitirá información semestral actualizada de la inscripción de las Mancomunidades, a las siguientes entidades: 20.1. Gobiernos Regionales, para la consideración en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Provinciales. 20.2. Municipalidades Provinciales, para la consideración en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos tormulados por las Mancomunidades Distritales. 20.3. Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas - Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, para la determinación del puntaje, en la evaluación de propuestas presentadas a concurso por las Mancomunidades. 20.4. Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para la priorización en el Plan Anual de Cooperación Internacional, de las solicitudes de canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos, presentadas por las Mancomunidades. • Universidades públicas en las jurisdicciones en que se hayan formado· Mancomunidades, para la atención de solicitudes sistencia técnica y desarrollo de capacidades. Presidencia Secretaría del Consejo de Ministros General /·. ' ' // ,.,,,;-1 r;. ,.-, ./ ./ ./ ·º"/) , /:, ._J..�-/�r�fl?/Ú r'/é.//.ZJ �'.:�/('7:..fé�:?Jdi' ,.;Ct/l _4/4.��h.Y-<"V/.(""¿;r..YP<'Y -:�(/�WJ ...-. - ,2 ·, / , ¡ � ..::::'f:-f'.,// ·-· ¿'(/y(!/ i ; ,;,&;, ,,¿, ,f¿ ?;,n�&.tf¿&,n i.;;(',ll,(q?�/' (;_4.:,1,,;,,,/c�/.6?;,.,/ ., CAPÍTULO VII ADECUACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUNICIPAUDADES

  26. Artículo 21.- Adecuación facultativa Las Asociaciones, formadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán adecuar su conformación a una Mancomunidad, cuando sus fines y objetivos puedan cumplirse a través de ésta; su trámite de inscripción en el Registro se sujeta al procedimiento establecido en el Reglamento de fa Ley y en el Reglamento del Registro. La adecuación de una Asociación a una Mancomunidad es un procedimiento facultativo.

  27. Artículo 22.- Modificación de Estatutos. Las Asociaciones que acuerden adecuar su conformación a una Mancomunidad deben modificar su Estatuto. Las Municipalidades integrantes de la Asociación deberán ratificar la modificación del Estatuto mediante Ordenanza. CAPÍTULO Vlll ADECUACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES INSCRITAS

  28. Artículo 23.- Adecuación de l a Constitución de Mancomunidades inscritas Las Mancomunidades inscritas al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N º 016-2008-PCM, podrán adecuarse a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la l,.ey y el Reglamento del Registro, solicitando su inscripción para el reconocimiento como una persona jurídica de derecho público, adjuntando lo siguiente: 23.1. Acta de Sesión de Adecuación de la Constitución de la Mancomunidad, que expresa los siguientes acuerdos: adecuar la constitución de la Mancomunidad, modificar su Estatuto, y designar al Presidente del Consejo Directivo y al primer Gerente General. 23.2. Estatuto modificado, que contenga las normas vinculadas a la adecuación de la constitución de la Mancomunidad. 23.3. Ordenanzas Municipales, de cada Municipalidad interviniente, que aprueban la adecuación de la constitución de la Mancomunidad; y que ratifican el contenido del Acta de Sesión de Adecuación de la Constitución de la Mancomunidad, la modificación del Estatuto, y la designación del presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. Solicitud de inscripción suscrita por el Presidente del Consejo Directivo de 1 Mancomunidad. ' - " - �- ,-. � w ./ if Presidencia Secretaría - General - del Consejo de Ministros /é :n ,<-'LJ - r·; ,--- _,,·:,e; , /;. -- , -- ,--- -- ,--¡ � .;.://,:¡,_�w4h ,"6· k,.¡ ;!,-,-�?-i(•W/.N s'6't _¿4*'�7,:/;,,{k'/,.1/1,- �/.:'./i'Ff/ !..:c 1'.-r.. ',' - .:?".J/{!/ ;_:M;, '*' .w f::;.,,1,,6//�-n ,:¿t:;.�,,,,,,n/?<'(7J' r:.-1�,,,.,r/¡{/i�;-z>;,,..,: ·­

  29. Artículo 24.- Asistencia Técnica. La Secretaría de Descentralización brindará asistencia técnica a las Mancomunidades inscritas, para su adecuación de conformidad a la Ley, al Reglamento de la Ley y al Reglamento del Registro. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única: En lo no previsto en el Reglamento del Registro, se aplicarán el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005- SUNARP-SN y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-SUNARP-SN. Anexo Nº 2 CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO El Informe Técnico es el documento que contiene información de carácter prospectiva y que expresa la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Municipal. Es elaborado por las municipalidades intervinientes, de manera individual o conjunta. El contenido del Informe Técnico incluirá los siguientes rubros: l. DIAGNÓSTICO a) Diagnóstico Institucional: Es la apreciación de la gestión administrativa, interna y externa, de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal; tiene la siguiente información: - Gestión de personas: . Descri.be las competencias desarrolladas encad.a vn9 de las municipalidades. - Inversiones priorizadas: Es la referencia a los proyectos programados en el pion de desarrollo concertado y An Al plan operativo institucional, de cada municipalidad. - Ejercicio de funciones: Es la descripción del desempeño en el ejercicio de funciones, señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en las siguientes materias: organización del espacio físico, servicios públicos locales, servicios sociales locales, desarrollo y economía local, participación ciudadana, protección y conservación del ambiente. Esta información es de especial relevancia en aquellas materias en las que se tiene interés de trabajar en conjunto. b) Diagnóstico Social y Demográfico: Es la información social y demográfica, de análisis en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Se utilizarán, como fuente de información, los "Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda", los estudios del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y otros, principalmente en las siguientes variables: - Población. - Educación. - Salud. - Necesidades Básicas Insatisfechas. - Territorio y Vivienda. - Desarrollo Social. 11. GESTIÓN ESTRATÉGICA a) Visión Es la imagen institucional proyectada de la Mancomunidad Municipal expresada en función al desarrollo económico local, la participación ciudadana, la calidad de los servicios públicos, la cobertura de infraestructura económica, productiva y social; responde a la pregunta: ¿Qué se propone lograr la Mancomunidad Municipal?. b) Misión Es la descripción de los servicios públicos y proyectos de inversión, las necesidades que se propone atender, los valores y cualidades distintivas de la Mancomunidad Municipal; responde a las preguntas: ¿Para qué existe la Mancomunidad Municipal?, ¿Qué necesidades se propone atender? y ¿Cuál es el público objetivo de los servicios públicos o de los proyectos de inversión?. -. e) Ámbito Territorial Es la descripción de las circunscripciones territoriales, provinciales o distritales, que pertenecen a las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal. Debe presentarse un plano de ubicación del ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. d) Objeto La Mancomunidad Municipal identificará los servicios públicos que prestará, o las obras o proyectos de inversión pública que ejecutará. Los servicios y los proyectos deben conservar correspondencia con las funciones que se delegarán a la Mancomunidad Municipal. e) Objetivos Son los objetivos estratégicos de la Mancomunidad Municipal, los que deben guardar correlación con los planes de desarrollo concertado regional y local. Se definen a manera de logros o resultados específicos que se esperan alcanzar, durante el horizonte de planeamiento, en aquellas materias que constituyen el objeto de la Mancomunidad Municipal. f) Horizonte de Planeamiento Es el calendario de trabajo propuesto para el desarrollo del objeto de la Mancomunidad Municipal; deberá articularse con el horizonte establecido en los Planes de Transferencia y otros que apruebe la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los proyectos de inversión pública, se deben señalar los cronogramas de ejecución física y financiera. g) Desarrollo Económico Local Sustentará la siguiente información: - Identificación y descripción de las principales actividades económicas y productivas, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. - Descripción de los Proyectos de Inversión Pública para promover el desarrollo local. 111. GESTIÓN DESCENTRALIZADA a) Estructura Orgánica La estructura orgánica básica de la Mancomunidad Municipal debe incluir: a) un órgano directivo, el Consejo Directivo, integrado por los alcaldes de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal y b) un órgano de administración, la Gerencia General, a cargo del Gerente General, designado por el Consejo Directivo. En forma adicional la propuesta puede considerar otros órganos; en atención a la cobertura de los servicios públicos locales, la necesidad de funcionamiento, la implementación de los sistemas administrativos del Estado y la disponibilidad presupuesta!. Para fomentar la participación ciudadana, podría crearse un órgano de coordinación en la estructura orgánica de la Mancomunidad Municipal. b) Competencias y Funciones En base a la delimitación del objeto y los objetivos, se identificarán las competencias y funciones que las municipalidades deben delegar a la Mancomunidad Municipal, evitando la duplicidad de gasto o la superposición de atribuciones. Estas funciones deben guardar correspondencia con los servicios públicos que prestará, o las obras o proyectos de inversión pública que ejecutará la Mancomunidad Municipal. e) Relaciones de Coordinación, Cooperación y Colaboración Se mencionará una propuesta de las instituciones públicas y privadas, y de la sociedad civil, con las cuales debieran establecerse relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; en orientación al cumplimiento de los objetivos y al fortalecimiento de la institucionalidad de la Mancomunidad Municipal. Podrá incluirse a los Sectores del Gobierno Nacional, al Gobierno Regional, universidades, entidades de lo cooperación internacional, asociaciones de 1.1. coNsi� ._ productores locales y otros entidades, con las cuales trabajarían en conjunto; toles como, con ¿ ."' '� "a "c::l' \) 4 'lc 1 Gobierno Regional y entidades de la cooperación internacional, para la prestación de Nicios públicos y la ejecución de pcoyeclos de invecsión pública; con los Sectores del Gobierno Nacional, universidades y entidades de la cooperación internacional, para la asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades en la Mancomunidad Municipal; con otras Mancomunidades Municipales. para el intercambio de experiencias; y con las organizaciones de la sociedad civil, para recibir propuestas de proyectos de inversión pública. d) Provisión de Personal y Desarrollo de Capacidades Es la identificación del perfil de capacidades para el ejercicio de las funciones delegadas y la propuesta de personal que cada municipalidad debe aportar a la Mancomunidad Municipal. de acuerdo a los regímenes de contratación existentes: - Carrera Administrativa, regulado por el Decreto Legislativo Nº 27 6. - Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728. - Contratación Administrativa de Servicios. regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. - Contratación de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1O 17. e) Recurso s Es la propuesta de aportes econom1cos que deben provenir de las municipalidades. para financiar: a) la prestación de servicios públicos o la ejecución de proyectos de inversión pública. y b) los gastos generales de administración de la Mancomunidad Municipal. Puede ser un compromiso genérico o específico, señalando la periodicidad con que se realizarán las transferencias financieras. IV. SOSTENIBILIDAD La Mancomunidad Municipal deberá diseñar y ejecutar estrategias de sostenibilidad de la gestión descentralizada, según los siguientes criterios: a) Estrategias de Fortalecimiento y Consolidación Institucional Son acciones que darán continuidad a la prestación de servicios públicos y la ejecución de proyectos de inversión pública. y que fortalecerán la institucionalidad de la Mancomunidad Municipal. tales como: - Formulación e implementación de un programa de desarrollo de capacidades. - Promoción de espacios y mecanismos de participación ciudadana. - Identificación e implementación gradual de los servicios públicos; con la participación, de manera coordinada y concertada, en las Comisiones lntergubernamentales. Se tendrá como base el diseño de una matriz de gestión descentralizada con el establecimiento de las fases de desarrollo. competencias y roles de las municipalidades y de otras entidades intervinientes en el proceso; de conformidad a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009", y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización. b) Desarrollo Económico Local Se sustentará en la siguiente información: - Identificación de potencialidades en las actividades económicas y productivas. y las zonas de desarrollo. - Impacto esperado en la ejecución de los proyectos de inversión pública. - Promoción de la competitividad en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. e) Capacidad de Gestión Se sustentará en la siguiente información: - Disponibilidad financiera de cada municipalidad y la identificación de otras fuentes de financiamiento. - Personal propuesto y capacidades desarrolladas. MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Anexo Nº 3: ESTATUTO ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL .............................. " TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN Se constituye la Mancomunidad Municipal denominada "Mancomunidad Municipal .............................. ", por el acuerdo de las Municipalidades Distrital(es)/Provincial(es) de ..........., ..........., ..........., ...........y ......, (en la Provincia de ....................), en el Departamento de .......................................... Para el contenido del presente Estatuto, en adelante, se denomlnar6 la Mancomunidad Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- PERSONERÍA JURÍDICA La Mancomunidad Municipal es una entidad pública comprendida en el nivel de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, y su organización y funcionamiento se sujeta a lo dispuesto en fa Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, su Reglamentq - Decreto Supremo Nº 046 - 201 O- PCM, y el presente Estatuto. ARTÍCULO TERCERO.- ÁMBITO TERRITORIAL: El ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal es el que corresponde al (los) Distrito(s}/Provincia(s) ..........., ..........., ..........., ...........y ..........., (en la Provincia de .................), en el departamento de ......................... ARTÍCULO CUARTO.- DOMICILIO: La Mancomunidad Municipal señala como domicilio ................................, o cualquier otro que acuerde su consejo Directivo. ARTÍCULO QUINTO.- PLAZO DE DURACIÓN: TÍTULO SEGUNDO FINES, OBJETO, OBJETIVOS Y FUNCIONES ARTÍCULO SEXTO.- FINES: Ejemplos para desarrollo local y servicios públicos. a) Mejorar la calidad de servicios a los ciudadanos. b) Promover la participación ciudadana. e) Promover el desarrollo económico ARTÍCULO SÉPTIMO. - OBJETO Ejemplos: a) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial. e) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo. d) Promover la participación vecinal en el desarrollo local. e) Prestación del servicio de limpieza pública. f) Prestación el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. g) ... ARTÍCULO OCTAVO. -OBJETIVOS: Ejemplos: a) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital. b) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión municipal para la prestación de servicios públicos locales (o servicios sociales locales). e) Gestionar recursos financieros para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, productivo. cultural y social. d) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información e) ... ARTÍCULO NOVENO.- FUNCIONES Ejemplo de Delegación de Funciones Específicas para Mancomunidad Municipal Distrito/: Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. e) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. e) Administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. f) Ejemplos de Funciones Compartidas para Municipalidades Distrito/es: Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. b) TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN CAPITULO 1 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO DÉCIMO.- ORGANIZACIÓN Para el cumplimiento de objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes órganos: 10.1. Órgano de Dirección: Consejo Directivo. 10.2. Órgano de Administración: Gerencia General, .. . El siguiente es un ejemplo de un órgano de coordinación para desarrollar lo establecido en el literal h), numeral 11.3, del artículo 11, del Reglamento de la Ley, con la finalidad de garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Mancomunidad Municipal. Es solamente una sugerencia, pueden emplear un mecanismo diferente: 10.3. Órgano de Coordinación: Conferencia ciudadana, .. . Los siguientes órganos descritos en los numerales del 10.4 al 10.6, son ejemplos (opcionales y adicionales, según la magnitud de la cobertura de los servicios públicos locales, la necesidad de funcionamiento, la implementación de los Sistemas Administrativos del Estado y la disponibilidad presupuesta/ (proveniente de los aportes de las municipalidades que la conforman). 10.4. Órgano de Asesoría: Gerencia/ Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 10.5. Órgano de Apoyo: Gerencia/ Oficina de Administración. 10.6. Órgano de Línea: Gerencia/ Oficina de Inversiones. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACION El Gerente General de la Mancomunidad Municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad. La validez, eficacia y notificación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO 11 DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- CONFORMACIÓN El Consejo Directivo está conformado por los Alcaldes de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal. Los cargos son: Presidente y Directores. En los supuestos de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo. El cargo de miembro del Consejo Directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. Luego de las elecciones municipales, dentro del plazo de quince días hábiles al inicio de la siguiente gestión municipal, se instalará el Consejo Directivo; durante este lapso la Mancomunidad Municipal sólo realizará su gestión ordinaria. La convocatoria a esta sesión la realizará el alcalde que le sucede al último presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; en esta sesión, se elegirá al siguiente Presidente del Consejo Directivo. Fuera del supuesto mencionado en el párrafo precedente, la elección del Presidente del Consejo Directivo se realizará a los dos años (cada año), en la primera quincena del mes de diciembre, para su vigencia desde el mes de enero del año siguiente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- FUNCIONES Son funciones del Consejo Directivo: a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. b) Designar y remover al Gerente General. e) Aprobar la modificación del Estatuto. d) Aprobar la disolución. e) Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 1 7 .3) del artículo 17º, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM. Aprobar su Reglamento Interno. Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. i) Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal. así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. 1) Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General. las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado. m) y realizar las acciones b) Contratar, en representación de la Mancomunidad Municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo. e) Inspeccionar y promocionar la prestación de los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad Municipal. d) Representar a la Mancomunidad Municipal en actos públicos oficiales y protocolares. Puede abreviarse su mención, al de Presidente de la Mancomunidad Municipal. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- SESIONES Los acuerdos adoptados obligarán a las municipalidades intervinientes en la Mancomunidad Municipal. Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: 15.1) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran. 15.2) Oportunidad: a) Sesiones ordinarias: El Presidente del Consejo Directivo convocará a Sesión Ordinaria al menos dos (02) veces al año, y se desarrollarán en las siguientes materias: - Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. - Designar al Gerente General. - Aprobar la modificación del Estatuto. - Aprobar la disolución. - Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. - Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3, del artículo 17º , del Reglamento de la Ley de la 0, Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N "1..\ coNsua º ! .,,.�··"·-. , '%, 46-2010-PCM. "" 0 � 5 � - : probar su Reglamento Interno. �;: �-"·�· a...-,a de Oeste(\\':e - Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. - Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. - Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. - Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k), del numeral 1 7 .2), del artículo 17º, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N º 046-2010-PCM y las otras señaladas en este Estatuto. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de ocho (08} días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. b) Sesiones extraordinarias: La convocatoria se realiza por iniciativa del Presidente o a petición de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, acompañando la agenda que habrá de tratarse. Podrá desarrollarse, entro otras, para las sig1,ientes materias: - Remover al Gerente General. - Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de cuatro (04} días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. 15.3) Quórum: a) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. En caso no existiera quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos. b) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. 1 . Adhesión de municipalidades. 2. Separación forzosa de municipalidades, a excepc1on de las Mancomunidades Municipales conformadas sólo por tres municipalidades. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos miembros Consejo Directivo. 3. Elaboración de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los siguientes acuerdos: 1 . Designación y remoción del Gerente General 2. Disolución. 3. Modificación del Estatuto, a excepción de su objeto, y de las competencias y funciones delegadas. CAPITULO 111 DE LA GERENCIA GENERAL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-TITULARIDAD Es el órgano de administración a cargo del Gerente General. Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Es el responsable de la gestión de la Mancomunidad Municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. El Gerente General es funcionario público, de libre designación y remoción por el Consejo Directivo, será contratado por la Mancomunidad Municipal bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº l 057. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- FUNCIONES Las funciones del Gerente General son: d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el ejerc1c10 de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobación. e) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades intervinientes. f) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Municipal, en base a sus recursos señalados en el Artículo Vigésimo del presente Estatuto; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobación. g) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. h) Adquirir y administrar bienes de la Mancomunidad Municipal, y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman. i) Celebrar contratos por servicios especializados, de · conformidad con lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 046- 2010-PCM. que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal. j) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuesta!, y el estado del cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. k) Elaborar la Memoria Anual de Gestión. 1) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. m) Ejercer las funciones que le hubiesen sido delegadas por el Consejo Directivo. n) Aceptar las donaciones, a nombre de la Mancomunidad Municipal. o) CAPITULO IV DE LA CONFERENCIA CIUDADANA ' va· _·f-RTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- CONFORMACIÓN ;/Integrado por los Alcaldes y representantes de la sociedad civil que se , ,, encuentran acreditadas en los Consejos de Coordinación Local, de cada una de las Municipalidades que participan en la Mancomunidad Municipal. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- FUNCIONES Las funciones de la Conferencia Ciudadana son: Proponer la priorización de iniciativas para la elaboración de estudios de a) preinversión o la ejecución de proyectos de inversión pública, que se presenten al presupuesto participativo. b) Promover las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y nativas, para la promoción del desarrollo económico, u otras acciones que correspondan.a <:,'-� coNst ,i', las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la Mancomunidad J �-.. '" '" '{,;;\Municipal. .•�'9>\) e, i",yl". . 'ª de Desce0\'� .� e::! TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL CAPITULO 1 DEL REGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO VIGÉSIMO.- RECURSOS ECONÓMICOS: La Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes recursos: 20.1. Las transferencias financieras por aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstas. 20.2. Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilización en · el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la valorización efectuada. 20.3. Las transferencias financieras desde los gobiernos regionales y municipalidades provinciales, en el marco del presupuesto participativo. 20.4. Donaciones y otras transferencias financieras que pudieran obtener. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- APORTACIONES: 21.1. Tipos de aportaciones Las aportaciones económicas se fijarán anualmente para cada ejercicio fiscal, en las siguientes modalidades: a) Cuota principal, para la prestación de servicios o la ejecución de proyectos, en función a los siguientes criterios: - población beneficiada; - número de viviendas; - base imponible para el impuesto predial; superficie de la propiedad urbana y rural; potencialidades para el uso de sus recursos; disponibilidad presupuesta!; otros que determinables para la prestación del servicio o la ejecución del proyecto. Estos criterios podrán aplicarse, en forma aislada o conjuntamente. b) Cuota de administración, para atender los gastos generales de administración de la Mancomunidad Municipal; se aplicarán los criterios de población o disponibilidad presupuesta!. Las Municipalidades intervinientes presentarán la información actualizada referida a la base tributaria, población y número de beneficiarios, presupuesto anual, y de otros criterios o variables relacionados para la prestación de los servicios públicos locales o la ejecución de proyectos, que . constituyen el objeto de la Mancomunidad Municipal. Ésta podrá <v"\. coNs110 or omprobar la veracidad y exactitud de la información recibida. p"?- 4 ' �i, l1fI' � �f,l.��Ot<,,F � 1� {j '°C' r.., I? ,,.. �:::,.'b 0\. 'a,/¿¡ de Oesc.e \'b 21.2. Oportunidad de las aportaciones Las aportaciones se realizarán en forma mensual (trimestral); en el supuesto de existir un retraso por un lapso de más de tres meses, el Gerente General informará al Consejo Directivo recomendando llevar a cabo las acciones correspondientes, según el caso. El Gerente General cursará comunicación a las municipalidades involucradas, sobre el incumplimiento de las aportaciones. CAPITULO 11 DEL RÉGIMEN DE PERSONAL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- RECURSOS HUMANOS: El personal de la Mancomunidad Municipal puede conformarse por: 22.1. Personal destacado de las municipalidades intervinientes a la Mancomunidad Municipal, de cualquiera de los regímenes ostablcc:idos en el artículo 37º de la Ley Nº 2/Y !'2, Ley Orgánica de Municipalidades. El pago de la remuneración, beneficios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen. 22.2. Personas naturales contratadas por las municipalidades intervinientes para la prestación de servicios en la Mancomunidad Municipal, bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, sobre la Contratación Administrativa de Servicios, el Decreto Legislativo N º 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado u otro marco legal. 2.3. De requerirse contar con servicios especializados, que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes, la Mancomunidad Municipal podrá, excepcionalmente, celebrar contratos en el marco de las normas que regulan las contrataciones del Estado TÍTULO QUINTO MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.-ADHESIÓN La adhesión de una Municipalidad a la Mancomunidad Municipal, requiere de: a) Informe Técnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad y a su Estatuto. b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad, con el acuerdo f il )�f la Mancomunidad y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el �"'- c.oNsiJo :· , de adhesión de la Municipalidad solicitante. . o" Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante, que ratifica la adhesión l' / �, .(!)· :e lia\<le�..Oeste(\'\,z; Acta de Sesión del Consejo Directivo, señalados en los literales a} y b} precedentes. Opera a partir de la vigencia opera la Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- SEPARACIÓN La separación de la municipalidad de la Mancomunidad Municipal, procede en los siguientes supuestos: 24.1. Separación Voluntaria: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa. b) No reqüiere aprobación del Consejo Directivo. e) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa. 24.2. Separación Forzosa: Por Separación Forzosa: Opera en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de cuotas por más de tres meses. b) Expresión del alcalde, manifiesta y reiterada, en contra de los intereses, objetivos y fines de la Mancomunidad Municipal. Se requiere la aprobación del Consejo Directivo, por mayoría absoluta ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- MODIFICACIÓN La iniciativa para la modificación del Estatuto, le corresponde al Consejo Directivo. La modificación del Estatuto, en cuanto al objeto o las competencias y funciones ';, delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal. Toda otra modificación del Estatuto, se aprueba conforme a lo indicado en el numeral 15.3. del artículo décimo quinto del presente Estatuto, y se comunicará dentro de los cinco (05} días hábiles contados a partir de su aprobación, a los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal; transcurrido el plazo de diez ( 1 O) días hábiles contados desde la fecha iJ\-l icho comunicación sin que se notifique un Acuerdo de Concejo que se ¿t .,.....o¡/° a a la modificación, ésta entrará en vigencia. "' 0 ,(l, �.,., i /., .il � .r> � ·� / � • ��· 0 ?Je,§ <1e- Descef\\,-,,\,t TÍTULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- DISOLUCIÓN 26.1. Causales La disolución de la Mancomunidad Municipal procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duración. b) Cumplimiento de su objeto. e) Inviabilidad. d) Mutuo disenso. e) En las causales a), b) y c), la disolución se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo, adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Para la causal d}, es necesario el acuerdo por unanimidad. 26.2. Procedimiento El Consejo Directivo con el acuerdo de disolución, validado según se establece en el numeral precedente, dispondrá la conformación de una Comisión Liquidadora. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- LIQUIDACIÓN 21.1 Liquidación parcial por separación. Es el supuesto de una municipalidad separada que haya aportado bienes, servicios y transferencias financieras a la Mancomunidad Municipal, para la prestación de los servicios o la ejecución de proyectos de inversión pública. El Consejo Directivo acordará la oportunidad de una liquidación parcial. para que se proceda al reintegro de los derechos y bienes a la municipalidad separada. La siguiente redacción es para una Mancomunidad Municipal constituida a plazo definido: "Por haberse constituido esta Mancomunidad Municipal para un plazo definido o determinado, la liquidación será diferida al momento de la disolución." General de la Mancomunidad Municipal, y el Gerente Municipal o de Administración, o quien haga sus veces, de la municipalidad que se separa. La Comisión de Liquidación presentará al Consejo Directivo, la propuesta de distribución de los activos o los resultados de su realización; y asimismo, de ser el caso, presentará el cronograma de liquidación, en un plazo que no excederá de seis meses. 27.2 Liquidación total por disolución En los supuestos de disolución, la Mancomunidad Municipal procederá a liquidar los activos y pasivos y, de ser el caso, distribuir los remanentes a cada municipalidad según lo acordado por el Consejo Directivo. En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará la Comisión Liquidadora, integrada por el Presidente de la Mancomunidad y los Gerentes Generales o de Administración, o quienes hagan sus veces, de las municipalidades involucradas. La Comisión Liquidadora en un plazo no superior a dos meses realizará un inventario de bienes, derechos y obligaciones, y elaborará un Plan de Acción; luego lo ejecutará y distribuirá los activos o los resultados de su realización. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- EXTINCIÓN La extinción de la Mancomunidad Municipal se inscribe en el Registro de Mancomunidades Municipales, en mérito a la solicitud con firma certificada de los integrantes de la Comisión de Liquidación. TÍTULO SÉPTIMO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- TRANSPARENCIA ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- RENDICIÓN DE CUENTAS Los alcaldes rinden cuenta, anualmente, sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras y servicios, y recursos utilizados, a los Consejos de Coordinación Regional de los gobiernos regionales que apoyan financieramente a la Mancomunidad Municipal, y a los Consejos de Coordinación Local de las municipalidades que la integran. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se designa la conformación del Consejo Directivo, de la manera siguiente: Presidente: ..................................................................., alcalde de la Municipalidad Distrital (Provincial} de ......................, Director: ..................................................................., alcalde de la Municipalidad Distrito! {Provincial) de ......................, Director: ................................................................... , alcalde de lo Municipalidad Distrito! (Provincial) de ...................... , y Director: ..................................................................., alcalde de la Municipalidad Distrito! (Provincial) de ......................, SEGUNDA.- El Consejo Directivo, acordó la designación del Señor ..............................................., como Gerente General de la Mancomunidad Municipal .............................. ". .·',• , , TERCERA.- En todo lo no previsto por este Estatuto, la Mancomunidad Municipal se egirá por las disposiciones establecidas en la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento 0 '' ',: 1-' � dministrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación º , <" unicipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el º Texto Único º =Y Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF; el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de -;'i.l co11sif esupuesto, en las demás normas legales, reglamentarias y directivas espondientes; y en los acuerdos del Consejo Directivo. (� .,,....�_,...... '· §� . �. .·�� � y� ª" a '8-l r; de Oesc.sfl'--' MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Anexo Nº 4: ACTA DE CONSTITUCIÓN ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL " En la ciudad de .........................., siendo las ....:00 horas del día............. de .......... del año 201...., en la sede de la Municipalidad Distrital/Provincial de ................., sito en jirón ..................... Nº ...... del distrito de ............................., provincia de ........................, departamento de ............................; se reunieron los alcaldes de las siguientes municipalidades: - Municipalidad Distrito! de ....................................... representada por su alcalde, Señ.or ............................................................. , ..•.., con D.N.I. ................, con domicilio en la Sede del Palacio Municipal, sito en la calle .............................................. Nº ..... distrito de ..........................., provincia de ........................, departamento de ...............................; - Municipalidad Distrital de ....................................... representada por su alcalde, Señor ..................................................................., con D.N.l. ................, con domicilio en la Sede del Palacio Municipal, sito en la calle .............................................. Nº ..... distrito de ..........................., provincia de ........................, departamento de ...............................; - Municipalidad Distrital de ....................................... representada por su alcalde, Señor ..................................................................., con D.N.I . ................, con domicilio en la Sede del Palacio Municipal, sito en la calle .............................................. Nº ..... distrito de ..........................., provincia de ........................, departamento de ...............................; Asimismo y dejando constancia, que para celebrar y dirigir la presente sesión, actuará como Presidente el Señor .......................................; A.) AGENDA La Agenda de la presente sesión tiene como objeto: 1. Constitución de una Mancomunidad Municipal. B.) DESARROLLO DE LA SESIÓN Mancomunidad Municipal es definida como uno entidad con personería jurídica de derecho público, comprendida en el nivel de Gobierno Local, constituida a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta entidad pública tiene por objeto la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, priorizados en consenso por las municipalidades que la conforman, en el marco de la articulación de recursos y capacidades, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. En nuestros territorios podemos identificar una oportunidad con esta nueva forma de gestión local, sumando esfuerzos y recursos, en la ejecución de proyectos y la prestación de servicios, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de nuestra población. Con la debida anticipación ha sido puesto a consideración de todos los alcaldes presentes, el informe técnico que describe los objetivos estratégicos y la justificación de la viabilidad para constituir una Mancomunidad Municipal. Asimismo, se ha elaborado un proyecto de Estatuto que regµlaró el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, en especial sobre las funciones delegadas a esta entidad pública, el objeto, la estructura orgánica básica y otras reglas necesarias para su funcionamiento. Los Señores Alcaldes manifestaron sus opiniones y realizaron aportes al contenido del Estatuto, y luego de una amplia deliberación, arribaron por unanimidad a los acuerdos siguientes: C.) ACUERDOS 1.) Constituir la Mancomunidad Municipal .......................................... ..................................................,integrada por las Municipalidades Distritales {Provinciales) de .............................., en la Provincia de ..............................., en el Departamento de ...................................... 2.) Aprobar el Estatuto Social por el que se regirá la Mancomunidad Municipal 3.) Designar como Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, al Señor Alcalde de la Municipalidad..................................... 4.) Designar como primer Gerente General de la Mancomunidad Municipal, al Señor ...................................................................... : ...................... 5.) Convocar a sesiones de Consejo Municipal, en cada una de las municipalidades participantes proponiendo la aprobación de la Ordenanza Municipal para la conformación de la Mancomunidad Municipal............................................................................................. 6.) Otorgarles las facultades y poderes respectivos al Señor Presidente del Consejo Directivo, para realizar los trámites de inscripción de la Mancomunidad Municipal.................................................................., en el Registro de Mancomunidades Municipales. MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Anexo Nº 5: ORDENANZA MUNJCIPAL Ordenanza de Municipalidad Distrital/Provlncial que aprueba la Constitución de la "Mancomunidad Municipal. ............................." Ordenanza Municipal Nº XXX - 201 X - XXX EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL/PROVINCIAL DE .......................: POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Distrital/Provincial de ............................., en Sesión Ordinaria de fecha xxx de xxx de 201X; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194° y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II de su Título Preliminar, prescribe que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creac,on de ., Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o .....,11"" } ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana v...,. ....... ,/ ,-:_;': y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; . ..,,..,. Que, la mancomunidad municipal es un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, que tiene por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que le sean delegadas; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N º 046-2010-PCM, establece que la mancomunidad municipal es una entidad pública comprendida en el nivel de Gobierno Local, sujeta a los sistemas administrativos del Estado acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento; Que, mediante Informe Técnico Nº XXX-200X-XYZ, de fecha xx de xx de 200X, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (El Consultor o el Equipo Técnico lntermunicipal), declaró la viabilidad de la constitución de la "Mancomunidad Municipal .............................. "; y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en la sesión de fecha xx de xx de 200X, los alcaldes de las municipalidades distritales/Provincial de ..........., ..........., ..........., ...........y ..........., acordaron la constitución de la Mancomunidad Municipal ..............................". De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N º 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N º 29029, modificada por la Ley N º 29341, el Informe Técnico N º xxx-200X-XYZ; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ................................ ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza tiene por finalidad constituir la "Mancomunidad Municipal ..............................", según Acta de fecha xxx de xxx de 201 X, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de ..........., ..........., ..........., ............y ............ La Mancomunidad Municipal XXXXXXXXXX tiene por objeto: a) Prestación de servicios.................. Promover la participación vecinal en el desarrollo local Fomento del turismo local sostenible Prestación del servicio de limpieza pública. Fomento de la inversión privada y promoción del empleo. Prestación el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. b) Ejecución de proyectos................ Construcción y mejoramiento de infraestructura vial. ARTÍCULO SEGUNDO.- ARTÍCULO TERCERO.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal ..............................", las que se detallan a continuación: Ejemplos para una Mancomunidad Municipal Distrito/: 3.1. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. 3.2. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. 3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ej ecución de programas y proyectos que favorezcan .el desarrollo económico del distrito. 3.4. Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial do desperdicios. 3.5. Administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. 3.6. Fucilitor y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo. ARTÍCULO CUARTO.- Ratificar la designación del Señor ..................................................., en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor................................................................., en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los ··'" :: : '' acuerdos señalados en el Acta de Constitución. :� )) .,,,,.,, • .. / r ARTICULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente \ de su publicación. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA ............. de 201X ;/;,-7¿,'.,,//,r«, &'-V• c.-:.Y4.<t1tj,4'.tt-áh,/er1 e/Y,wi r ..::.· r. ,1'.,/ - .d'., '/(?/ · ./) · ,¿· , . /;' ,,-,..,, ··; • ... ' ·· .!,/Á,.r,'id(· ,;:. h� /;,'') /'>.. .;, ; :?-,-0�, ,,;. ' .....................,,.......... "' ...... ,,. "" '" ..... "' .. , ... ,,.. MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES º Anexo N 6: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ..............., XX de .........de 201X OFICIO N º XXX-201X-MMX/PCD Señor: Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros Lima.- ASUNTO: Solicita inscripción de la Mancomunidad Municipal .....................................................en el Registro de Mancomunidades Municipales De mi consideración: Tengo a bien dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y a la vez solicitar la inscripción de la Mancomunidad Municipal........................................................................................., en el Registro de Mancomunidades Municipales. Con tal fin, presentamos los requisitos mencionados en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N º 046-2010-PCM. Asimismo, con la finalidad de establecer comunicación con la Presidencia del Consejo de Ministros, describimos la siguiente información: 1. Presidente de la Mancomunidad Municipal: ............................................................................................. Correo electrónico institucional: .................................................................................................. . Teléfono: Fijo.............................., Celular:............................. 2. Gerente General de la Mancomunidad Municipal: ........................................................................... Correo electrónico institucional: ................................................................................................... Teléfono: Fijo.............................., Celular: ............................. 3. Domicilio de la Mancomunidad Municipal: ..................................................................................... Correo electrónico institucional: ................................................................................................... Teléfono: Fijo.............................., Celular:............................. Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Atentamente Alcalde de la Municipalidad Distrital/Provincial de .................... Presidente de la Mancomunidad Municipal... ....................... . Mancomunidad Municipal ...................................... Sede: Jirón/Calle............, Distrito..............., Provincia...................., Departamento.................... Teléfono ....................Fax.................... Web: ..........................Correo.............................

Resolución Nº 228-2010-PCM ─ Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales · Nelum