Resolución Nº 228/12/OS - Compensación por generación adicional
Made 2012-10-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, internal trade, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 no otorgará derecho a exoneración o liberación de del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o mencionados en la presente Resolución Ministerial, denominación. deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe Regístrese, comuníquese y publíquese. detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 17 DE OCTUBRE AL 08 NOVIEMBRE DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 298-2012-MTC/12.04 Y Nº 429-2012-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE Nº (US$) 2758-2012-MTC/12.04 17-Oct 20-Oct US$ 600.00 MTC Pinto Díaz, Ramón Montevideo Uruguay Inspección técnica de estación de las empresas Lan Yovanni Perú S.A. y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2759-2012-MTC/12.04 23-Oct 26-Oct US$ 660.00 MTC Salazar Flores, Luis Miami EUA Inspección técnica de estación de las empresas Lan Eduardo Perú S.A y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2760-2012-MTC/12.04 24-Oct 27-Oct US$ 800.00 MTC Huertas Fleischman, Santa Cruz Bolivia Inspección técnica de estación de empresas Lan Perú Christian Martín S.A y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2761-2012-MTC/12.04 05-Nov 08-Nov US$ 800.00 MTC Villavicencio Brañez, Sao Paulo Brasil Inspección técnica de estación de las empresas Lan Natalie Gissele Perú S.A y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 853047-1 Adicional, así como en su Artículo 5º dispone que para ORGANISMOS REGULADORES determinar el respectivo cargo adicional, se distribuirán los costos indicados en el considerando anterior entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, ORGANISMO SUPERVISOR el cual será igual a 1,0 para los Usuarios Regulados, 2,0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4,0 para los Grandes Usuarios. La norma dispone que DE LA INVERSION EN OSINERGMIN definirá el procedimiento de aplicación, lo cual se realizó mediante la Resolución OSINERGMIN ENERGIA Y MINERIA Nº 002-2009-OS/CD que aprobó el procedimiento “Compensación por Generación Adicional”; Aprueban la norma “ Compensación por Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011-EM se aprobó el reglamento del Decreto Generación Adicional” de Urgencia Nº 037-2008, el cual establece, entre otros aspectos, que los costos a considerar en el RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO cargo de compensación sean los informados por las ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN empresas como declaración jurada y que el plazo de EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 228-2012-OS/CD recuperación de estos costos sean en un plazo que no exceda los veinticuatro (24) meses de informado, y Lima, 12 de octubre de 2012 que por ende pueden superar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; CONSIDERANDO: Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2011 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 037- Que, el 21 de agosto de 2008, se publicó el Decreto de 2008, que entre otros, amplia la vigencia del mismo hasta Urgencia Nº 037-2008, bajo el título de “se dictan medidas el 31 de diciembre de 2013 y extiende los alcances del necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno referido decreto a los Sistemas Aislados; de energía eléctrica al sistema eléctrico interconectado Que, las modificaciones realizadas por el Decreto nacional (SEIN)”. La parte considerativa del mencionado de Urgencia Nº 049-2011 y las precisiones realizadas Decreto de Urgencia explica la existencia actual de por el Decreto Supremo Nº 031-2011-EM, originan la un riesgo en la capacidad de generación de energía necesidad de modificar el procedimiento “Compensación eléctrica necesaria para satisfacer, en el corto plazo, el por Generación Adicional” de manera integral; constante incremento de la demanda de electricidad Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del debido al crecimiento económico y a los compromisos Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- internacionales, razón por la cual se requiere que se 2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de adopten medidas excepcionales de carácter temporal con OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- el objeto de cautelar el Servicio Público de Electricidad y 2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 189- asegurar el suministro a la demanda de energía eléctrica; 2012-OS/CD, publicada el 29 de agosto de 2012, se dispuso Que, el citado Decreto de Urgencia introduce el la publicación del proyecto de resolución que modifica la concepto denominado Compensación por la Generación norma “Compensación por Generación Adicional”, la cual Normas 476319 7 El Peruano Legales del 15.10.2012 Lima, lunes 15 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES incluyó una exposición de motivos y estableció un plazo de • Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento quince (15) días calendario para la remisión de las opiniones General del Organismo Supervisor de la Inversión en y sugerencias de los interesados, contribuyendo de ese modo Energía y Minería - OSINERGMIN. a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones • Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, que el organismo regulador adopte en el cumplimiento de aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 080- sus funciones; 2012-OS/CD. Que, dentro del plazo establecido se recibieron las • Procedimientos Técnicos del COES. opiniones y sugerencias de Electroperú S.A., Kallpa Generación S.A. y Compañía Minera Antamina S.A., los Artículo 2º. OBJETIVO cuales han sido analizados en el Informe Técnico Nº 471- 2012-GART y en el Informe Legal Nº 469-2012-GART y 2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo y cálculos que se deben seguir con relación al Cargo de la norma, correspondiendo la aprobación final del Unitario por Generación Adicional en aplicación del Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. de Suministro”; 2.2 Por disposición del Decreto de Urgencia Nº 037- Que, los informes mencionados en el considerando 2008, OSINERGMIN se abocará únicamente a trasladar anterior, complementan la motivación que sustenta la a los Usuarios en las tarifas, los costos incurridos por presente resolución, cumpliendo de esta manera con el la empresa estatal en aplicación de referido decreto de requisito de validez de los actos administrativos a que se urgencia. De esta manera, será la Autoridad de Control refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, pertinente quien se encargará de fiscalizar y auditar la Ley del Procedimiento Administrativo General; eficiencia y eficacia del procedimiento de contratación De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, mencionado. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Para efectos de la presente Norma se emplean las Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Legislativo siguientes definiciones: 1041; en el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 3.1 Agentes: Denominación genérica dada al conjunto así como en sus normas modificatorias, complementarias de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios y conexas. Libres. SE RESUELVE: 3.2 Año Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de mayo hasta el 30 de abril del siguiente año.
Artículo 1º.- Aprobar la norma “Compensación por Generación Adicional”, que como Anexo forma parte 3.3 Cargo Unitario por Generación Adicional: Cargo integrante de la presente Resolución. unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes, que
Artículo 2º.- Derogar la norma “Compensación por se publicará en la Resolución que establezca los Precios Generación Adicional” aprobada mediante Resolución en Barra, y que es incluido como una componente en el OSINERGMIN Nº002 -2009-OS/CD. Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión.
Artículo 3º.- La presente resolución y su Anexo deberán 3.4 COES: Comité de Operación Económica del ser publicadas en el diario oficial El Peruano y consignadas, SEIN. conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0471-2012-GART y el Informe Legal Nº 469-2012-GART, en la página Web de 3.5 Situación de Restricción Temporal de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Generación: Situación declarada por el Ministerio de
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en Energía y Minas para asegurar el abastecimiento oportuno vigencia el 18 de octubre de 2012. de energía eléctrica en el SEIN. JESÚS TAMAYO PACHECO 3.6 Generación Adicional: Magnitud de capacidad Presidente del Consejo Directivo adicional de generación, transmisión y/o importación de energía del extranjero para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica calculada por el Ministerio de Energía y PROCEDIMIENTO Minas y requerida a las empresas del sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria. “COMPENSACIÓN POR GENERACIÓN ADICIONAL” 3.7 Costos Totales: Monto expresado en
Artículo 1º. MARCO LEGAL Nuevos Soles, que corresponde a los costos totales, Para efectos del presente procedimiento se incluyendo los costos financieros, en que incurran las considerará como Leyes Aplicables las normas que se empresas estatales por la aplicación del Decreto de indican a continuación y aquellas que las complementen, Urgencia Nº 037-2008. modifiquen o sustituyan: 3.8 Costos Totales Estimados: Monto total estimado • Decreto de Urgencia Nº 037-2008: Decreto de de los Costos Totales en el Plazo de Recuperación, Urgencia que Dicta Medidas Necesarias para Asegurar el calculado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 4º. Abastecimiento Oportuno de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). 3.9 Costos Totales Incurridos: Monto total obtenido • Decreto de Urgencia Nº 049-2008: Decreto de de los Costos Totales en un mes, calculado de acuerdo Urgencia que Asegura Continuidad en la Prestación del con lo señalado en el Artículo 6º. Servicio Eléctrico. • Decreto de Urgencia Nº 049-2011: Decreto de 3.10 DS 031-2011: Decreto Supremo Nº 031-2011 que Urgencia que Amplía la vigencia y modifica el Decreto de reglamenta el DU 037-2008. Urgencia 037-2008. • Decreto Supremo Nº 031-2011-EM: Reglamento del 3.11 DU 037-2008: Decreto de Urgencia Nº 037- Decreto de Urgencia Nº 037-2008. 2008 que dicta Medidas Necesarias para Asegurar el • Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Abastecimiento Oportuno de Energía Eléctrica al Sistema Eficiente de la Generación Eléctrica. Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 3.12 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria • Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la de OSINERGMIN. Ley de Concesiones Eléctricas. Normas 476320Legales del 15.10.2012 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 8 3.13 Grandes Usuarios Libres: Usuarios Libres calcularán mediante las siguientes fórmulas: con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada EUR Costo Asignado a los total sume por lo menos 10 MW. CTUR CT EUR 2EUL 4EGU Usuarios Regulados 3.14 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 2EUL Costo Asignado a los Usuarios CTUL CT EUR 2EUL 4EGU Libres que no son Grandes Usuarios 3.15 Plazo de Recuperación: Tiempo para recuperación de los costos incurridos por las empresas 4EGU Costo Asignado a estatales en aplicación del DU 037-2008, que no debe CTGU CT exceder el plazo establecido en el Artículo 3º del DS 031- EUR 2EUL 4EGU Los Grandes Usuarios 2011. Donde: 3.16 Usuario: Consumidor final de electricidad localizado en el Perú y que se encuentra dentro del EUR = Energía que corresponde a los Usuarios SEIN. Comprende tanto a los Usuarios Libres como a los Regulados; Usuarios Regulados. EUL = Energía que corresponde a los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios; 3.17 Usuarios Libres: Usuarios no sujetos a regulación EGU = Energía que corresponde a los Grandes de precios por la energía o potencia que consumen. Usuarios y; CT = Costos Totales Estimados por la Generación 3.18 Usuario Regulados: Usuarios sujetos a la Adicional. regulación de precios por la energía y potencia que consumen. 5.4 Una vez determinados los montos a asignarse a cada grupo de usuarios, se procederá a determinar los 3.19 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado nuevos cargos diferenciados a ser aplicados a cada uno de Nacional. los tres grupos de consumidores: a) Usuarios Regulados, b) Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y c) 3.20 Sistema Aislado: Sistema Eléctrico no conectado Grandes Usuarios, dividiendo el correspondiente costo al SEIN. No incluye sistemas operados por empresas asignado a cada tipo de usuario entre la máxima demanda municipales. utilizada para el cálculo del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Cualquier mención a numerales, artículos o títulos, sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender Artículo 6º. COSTOS TOTALES INCURRIDOS referida a la presente Norma. 6.1 Los Costos Totales Incurridos están compuestos
Artículo 4º. COSTOS TOTALES ESTIMADOS por la suma de los costos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios para la puesta en 4.1 Los Costos Totales Estimados están compuestos servicio de la Generación Adicional y los costos asociados por la suma de los costos de contrataciones y adquisiciones a la operación del mismo, efectivamente realizados. de obras, bienes y servicios necesarios para la puesta en 6.2 Mensualmente la empresa estatal debe presentar servicio de la Generación Adicional y los Costos Asociados el informe de Costos Totales Incurridos, que tendrá el a la Operación del mismo, que se proyecta realizar en carácter de declaración jurada, donde detalle todos aplicación del DU 037-2008. los gastos realizados por aplicación del DU 037-2008, 4.2 Al inicio de cada proceso de Fijación de Precios incluyendo los costos financieros. Estos informes deberán en Barra, es decir, en el plazo señalado en el ítem a del incluir un cuadro resumen de los documentos que Anexo A1 del Procedimientos para Fijación de Precios sustentan estos gastos, cuya copia deberá adjuntarse Regulados, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN debidamente ordenados y foliados. Estos documentos Nº 080-2012-OS/CD, la empresa estatal debe presentar la que sustentan los gastos, deberán corresponder a documentación de las contrataciones realizadas para la comprobantes de pago como facturas, recibos por instalación y operación de la Generación Adicional, que honorarios, boletas de ventas u otros documentos que la deberán de haber sido suscritas durante la vigencia del empresa considera como sustento de estos gastos, cuyos Decreto de Urgencia. rubros se encuentren relacionados con los Costos Totales 4.3 OSINERGMIN calculará los Costos Totales en que incurran por aplicación del DU 037-2008. Estimados para el Periodo de Recuperación, para lo cual 6.3 Adicionalmente, en ese mismo informe, se podrá utilizar la información alcanzada por las empresas deberá presentar los ingresos recibidos mensualmente estatales, de acuerdo con el numeral anterior, así como por la empresa estatal, que incluye las compensaciones tomar en cuenta la variación y evolución de los Costos transferidas por el COES del monto recaudado, así como Totales Incurridos en los últimos meses. Asimismo, a los ingresos por participación en el mercado de corto plazo estos costos estimados se le restarán los ingresos de y/u otros ingresos que se obtenga con la Generación transferencias que se estima recibirán las empresas Adicional, según corresponda. En el caso de sistemas estatales por su participación en el mercado de corto aislados, las empresas estatales también deberán plazo para el Periodo de Recuperación, conforme a los agregar los ingresos por aplicación del Precio en Barra de procedimientos establecidos por el COES. los Sistemas Aislados vigente, el cual no debe considerar las compensaciones por el Mecanismo de Compensación
Artículo 5º. MECANISMO PARA DETERMINAR EL de Sistemas Aislados. CARGO UNITARIO POR GENERACIÓN ADICIONAL
Artículo 7º. TRANSFERENCIAS MENSUALES DE 5.1 Una vez establecidos los Costos Totales Estimados ENERGIA (compuesto por los costos determinados en el Artículo Dentro de las transferencias mensuales de energía, se 4º), se procede a determinar el valor del Cargo Unitario considerará lo siguiente: por Generación Adicional que debe regir para el Año Tarifario. 7.1 Utilizando el mecanismo establecido en el 5.2 Se procederá a estimar la demanda de energía numeral 8.2 del Procedimiento Técnico Nº 23 del COES, para estos tres grupos de consumidores para el respectivo los Generadores recaudarán, mensualmente, los montos Año Tarifario a fin de asignar los Costos Totales en la correspondientes al Cargo Unitario por Generación proporción que indica el Decreto. Adicional, en base a sus contratos de suministro de 5.3 Los costos por la Generación Adicional a ser energía con Distribuidores, Usuarios Libres que no asignados a cada uno de los grupos de consumidores se son Grandes Usuarios y Grandes Usuarios; además, Normas Legales del 15.10.2012 476321 9 El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES esta recaudación incluirá aquella que corresponda Modifican la norma “ Tarifas y a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignación establecida Compensaciones para Sistemas por el COES, en cumplimiento de la Resolución Secundarios de Transmisión y Sistemas OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD o de la disposición Complementarios de Transmisión” legal que pudiera expedirse al respecto. A esta recaudación se le adicionará los aportes provenientes de los demás RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO participantes del Mercado de Corto Plazo por concepto del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Cargo Unitario por Generación Adicional. La recaudación ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN a que se refiere el presente literal se denominará Monto N° 229-2012-OS/CD Recaudado para la Generación Adicional. 7.2 El COES determinará la transferencia del Lima, 12 de octubre de 2012 Monto Recaudado para la Generación Adicional a la empresa estatal que, por disposición del Ministerio de CONSIDERANDO: Energía y Minas, ponga en operación la Generación Adicional. Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28832, Ley
Artículo 8º. REAJUSTE TRIMESTRAL para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley N° 28832”), la cual tiene 8.1 De forma trimestral, el COES remitirá a la GART como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco un informe técnico que contenga lo siguiente: legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de • Los montos de transferencias realizadas a las Concesiones Eléctricas; empresas estatales por el Monto Recaudado para la Que, el 17 de mayo de 2007, se publicó el Decreto Generación Adicional. Supremo N° 027-2007-EM, mediante el cual se aprobó • Los montos de transferencias realizadas a las el Reglamento de Transmisión; y se modificaron empresas estatales por su participación en el mercado de los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el corto plazo, conforme a los procedimientos vigentes. Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas El citado Informe deberá ser remitido 15 días hábiles aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en antes del reajuste trimestral a que se refiere el numeral adelante “Reglamento LCE”). Con ello, se reglamentó la 8.3 y publicado en la página Web del COES en la misma Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y oportunidad. se armonizó el Reglamento LCE con lo dispuesto en la 8.2 De forma mensual, las empresas estatales citada Ley N° 28832; deberán remitir a la GART los informes de Costos Totales Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 050-2011- Incurridos, que deberá contener lo establecido en el OS/CD, se aprobó la norma “Tarifas y Compensaciones
Artículo 6º del presente procedimiento. El citado Informe para Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante deberá ser remitido a más tardar el día 20 de cada mes. “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en 8.3 La diferencia entre el acumulado de los adelante “SCT”)”, en adelante “Norma Tarifas”, donde Costos Totales Incurridos y los ingresos recibidos se establecieron los criterios y metodología para la por la empresa estatal, se denominará Saldo Neto elaboración de los estudios que sustenten las propuestas Acumulado de determinación de los Peajes y Compensaciones por el 8.4 El reajuste trimestral incluirá la revisión de los servicio de los SST y/o SCT; Costos Totales Estimados junto con la inclusión del Saldo Que, posteriormente, el Decreto Supremo N° 014- Neto Acumulado a la fecha del reajuste, y será publicado 2012-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 en los plazos establecidos en la Resolución OSINERGMIN de mayo de 2012, modificó y complementó nuevamente Nº 180-2007-OS/CD, Resolución que aprueba la Norma el Artículo 139° del Reglamento LCE, estableciendo “Precios a Nivel de Generación y Mecanismos de entre otros aspectos: i) el cumplimiento obligatorio del Compensación entre Usuarios Regulados”. Plan de Inversiones de SCT y la flexibilidad de revisarlo y actualizarlo durante el período tarifario vigente, ii) algunas
Artículo 9º. LIQUIDACION DEL SALDO NETO precisiones para la determinación del CMA de los SCT y, ACUMULADO iii) la precisión sobre la remuneración de los SST que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28832 eran 9.1 La liquidación del Saldo Neto Acumulado se pagadas y/o usadas por el propio Titular y/o por Usuarios realizará al final del Plazo de Recuperación. Libres; 9.2 Para el último año de vigencia del Decreto o del Que, asimismo, con base en las experiencias obtenidas Plazo de Recuperación, en caso se necesite liquidar algún en la fijación de las Tarifas y Compensaciones de los SST remanente del Saldo Neto Acumulado, dicho saldo será y SCT vigente y en su aplicación, también es necesario incluido en el Peaje por Conexión al Sistema Principal precisar en esta oportunidad, otros aspectos necesarios utilizando el mecanismo de reajuste trimestral establecido para la próxima fijación y condiciones de aplicación de los en el Artículo 8º. Peajes y Factores de Pérdidas Medias por componentes de la transmisión;
Artículo 10º. SANCIONES Que, en consecuencia, dado que el proceso de fijación de Tarifas y Compensaciones de SST y/o SCT, 10.1 El COES comunicará a OSINERGMIN los para el período tarifario mayo 2013 – abril 2017, está incumplimientos de los Agentes a la presente norma, a previsto iniciarse el primer día útil de noviembre 2012 fin de aplicarse las sanciones correspondientes, de ser con la presentación de propuestas por parte de los el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Titulares correspondientes, es prioritaria la adecuación Multas y Sanciones de OSINERGMIN. de la Norma Tarifas a las modificaciones del Artículo Asimismo, los incumplimientos del COES a la 139° establecidas por el indicado Decreto Supremo presente norma, serán sancionados de conformidad con N° 014-2012-EM, en lo relacionado a la fijación de las lo dispuesto en la citada Escala. Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, quedando 10.2 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de pendiente para una próxima adecuación integral de OSINERGMIN se encargará de efectuar la revisión la Norma Tarifas lo correspondiente a la revisión y posterior del contenido de los informes de Costos Totales actualización del Plan de Inversiones de SCT, conforme incurridos, que con carácter de declaración jurada, fueron a lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2012- presentados por las empresas estatales de acuerdo con EM; y se incorporan otros aspectos que se considera el Artículo 2º del DS 031-2011. necesario precisar con base en la experiencia obtenida en los procesos de fijación de las Tarifas y 852675-1 Compensaciones de los SST y SCT;