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Laws of Peru

Resolución Nº 227-2016-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha arco iris en cuerpos de agua de los departamentos de Pasco y Junín

Made 2016-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. 589740 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano Establecen la veda reproductiva del recurso de “trucha arco iris”, en los cuerpos de agua altoandinos de los departamentos de Pasco y Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2016-PRODUCE Lima, 16 de junio de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 305-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 164-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00089-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de vistos remite la opinión técnica «CONSIDERACIONES SOBRE PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO TRUCHA ARCO IRIS EN LOS CUERPOS HÍDRICOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE PASCO Y JUNÍN», el mismo que señala los siguientes aspectos técnicos sobre el período de veda: “i) Se relaciona básicamente con el período de desove, que se establece considerando los picos de mayor actividad reproductiva del recurso en sus defi cientes áreas de distribución geográfi cas; ii) En cada especie los aspectos reproductivos son infl uenciados por factores intrínsecos (carácter genético, el régimen alimentario y la fi siología) y, extrínsecos (fotoperiodo, temperatura del agua, disponibilidad de alimento, confi guración física del medio, etc.); iii) Los factores extrínsecos presentan una gran variación en los cuerpos de agua continentales del Perú, estando relacionados con la localización latitudinal y altitudinal de éstos. Por ello, el desove de la “trucha arco iris”, especie de ciclo estacional (desova una vez al año), manifi esta una variación temporal, según sea la variación espacial de su distribución geográfi ca en el territorio nacional; Que, asimismo el IMARPE señala que el informe presentado por la Dirección Regional de la Producción de Junín no alcanza ninguna información cuantitativa acerca de la evolución de los estadios de madurez gonadal de la “trucha arco iris”, por tanto carecería de sustento técnico. Por otro lado, con relación al informe presentado por la Dirección Regional de la Producción de Pasco, la información presentada no es sufi ciente para proponer un período de veda, por lo que dicha información se considera de manera referencial; Que, en ese sentido, el IMARPE recomienda: i) A fi n de proteger la especie “trucha de arco iris” Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua de los departamentos de Pasco y Junín, en base al principio precautorio como marco referencial, se propone considerar una veda reproductiva del recurso en el período entre mayo y agosto del presente año; y, ii) Se sugiere a los GOREs de Pasco y Junín, recomienden a sus Direcciones Regionales de la Producción, elaboren planes de seguimiento de la condición reproductiva de las poblaciones de la trucha silvestre Oncorhynchus mykiss (muestreos mensuales para análisis del IGS), a fi n de evaluar la factibilidad de establecer períodos de veda por regiones; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, concluyó y recomendó que: i) En atención a la recomendación del IMARPE, esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial mediante la cual se establezca la veda reproductiva del recurso “trucha 589741NORMAS LEGALESViernes 17 de junio de 2016 El Peruano / arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de los departamentos de Pasco y Junín, prohibiendo su extracción, transporte, comercialización y procesamiento, en el período comprendido, a partir de la entrada en vigencia de la presente propuesta normativa hasta el 31 de agosto del presente año; y, ii) Se recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Que, asimismo el citado informe sustenta las excepciones al período de veda, señalando que la “trucha arco iris” que se comercializa en mencionados departamentos procede de diferentes fuentes, tales como la natural y la que proviene del cultivo. En tal sentido, se encuentran exceptuados: i) Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” ubicados en el ámbito de las jurisdicciones de los citados departamentos, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial; ii) Las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados; y, iii) El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Pasco y Junín, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación del recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos de los departamentos de Pasco y Junín, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dichos departamentos en el período comprendido a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de agosto del año en curso. Artículo 2.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” en los departamentos de Pasco y Junín, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Pasco y Junín, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación del recurso “trucha arco iris”. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011 PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Pasco y Junín, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Encargar al IMARPE, la ejecución de monitoreo del estado reproductivo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, a fi n de que ejecute acciones de investigación que permitan evidenciar cambios en el patrón de maduración del citado recurso, recomendando oportunamente las medidas de manejo pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1393571-2

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