Resolución Nº 227-2014-MIDIS ─ Dispone que sobre la base del criterio geográfico se otorgue la clasificación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonia Peruana
Made 2014-09-25 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Land and soil
- Keywords
- Indigenous Peoples, social protection, classification/declassification, poverty, common property, registration
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Lima, 1 5 SET• 201~ VISTOS: Nº 227-2014-MIDIS El Informe Nº 158-2014-MIDISNMPES/DGGU, emitido por la Direcclón General de Gestión de Usuarios, y el Informe Nº 117-2014-MIDISNMPES/DGGU-UCF, emitido por la Unidad Central de Focalizaclón de la Dirección General de Gestión de Usuarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Mlnlsterio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establecló que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumpllmiento de las polltlcas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 001-2012, se dispuso la transferencia del Sistema de Focalizaclón de Hogares - SISFOH al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, comprendiéndose en dicha transferencia, entre otros, al Padrón General de Hogares; Que, de acuerdo con la Directiva Nª 001-2011-EF-65.01, "Disposiciones para la construcción, actualización y uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalizaclón de Hogares", aprobada mediante Resolución Ministerial Nª 042-2011-EF, el Padrón General de Hogares es la herramienta que permite identificar a las personas y verificar su eleglbilidad para recibir los beneficios de los programas sociales y de subsidios financiados con recursos del Estado, que se construye sobre la base de dos principales fuentes de información: (1) Los registros administrativos de los perceptores de Ingresos que forman parte del sector formal de la economia (planillas del sector público y privado), y; (ll) El empadronamiento de hogares utilizando la Ficha Socloeconómica Única del Sistema de Focalización de Hogares; , • Sector Público para el Año Fiscal 2013, a partir de enero del 2013, la Unidad Central de ~~-·o.r:S·) Que, de otro lado, conforme al articulo 26 de la Ley Nª 29951, Ley de Presupuesto del ~ ~ª t Focalizaclón a cargo de la operación del Sistema de Foca\ización de Hogares - SISFOH, se i .. ~ encuentra de manera permanente bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de <?..,. 1 ~º~~., Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; , der.~ 1/ Que, el referido articulo 26 de la Ley N° 29951 estableció también que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ~~GEsr1. ejecuten bajo criterios de focalizaclón individual, en el marco de las disposiciones legales ~~'" -.J•e• ~~ vigentes, era necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional ~ ¡e. ~ de Identidad y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación socioeconómica % tw~r,.11. ~- Jjrealizada por la Unidad Central de Focalización del Sistema de Focalización de Hogares ~ó;: oa:t.i"" ,'o/' SISFOH, y contenida en el Padrón General de Hogares; l',fl~ l<:, :z 'º \O . \~ ~ ~ . Que, de acuerdo con el articulo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nª 011-2012 MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Vicemlnisterial de Politicas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de diseñar e implementar los sistemas de identificación, selección y registro de usuarios, y de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la ~ÍCAar pobreza; teniendo a su cargo, además, a la Unidad Central de Focallzación del Sistema de .r,.' V"Bº ~\. Focalización de Hogares - SISFOH; (I l \ ~. :1 Que, por otro lado, de conformidad con la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta · ~ )?Previa, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de lnterculturalidad, tiene a su cargo ~Af,o)~-=· la Base de Datos Oficial de Pueblos lndlgenas u Originarlos, estando referido este Instrumento I\Ot a pueblos indlgenas u originarlos del pals, de conformidad con los criterios de identificación de <";),.,,,~ro io~11• dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo t ~ :r~¡, i,OIT) Y la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; t. ':b..., !J ,.{ ¡ Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Convenio 169 de la OIT y la Declaración de ..:~'>/e"º .,,,,,,j~"p las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos lndígenas, el goce de derecho y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especfales para asegurar tal fin; DI.s • o o ~ \ § 1 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, el Ministerio de Cultura aprobó el listado actualizado de los pueblos indlgenas que se ubican en la Amazonia Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos lndlgenas; Que, en dicho contexto, de acuerdo con los documentos de Vistos, y en concordancia con las facultades atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalizaclón han manifestado que la metodología del cálculo del Indice de focalización de hogares, basada en una caracterización socioeconómica individual de cada hogar, presenta limitaciones para su aplicación en hogares de pueblos Indígenas amazónicos debido a la alta homogeneidad de las principales variables socioeconómlcas -condiciones de la vivienda y acceso a servicios esenciales- entre hogares, por lo que esta metodologla no resulta la más eficiente para la clasificación socloeconómlca de la población indfgena amazónica, señalando que el criterio geográfico resulta más adecuado para la determinación de la clasificaclón socioeconómica en las poblaciones indlgenas amazónicas; Que, asimismo, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización señalan que la metodología del cálculo del Indice de focalización de hogares tiene poca capacidad de discriminación del nivel socloeconómico de hogares de pueblos indígenas amazónicos, debido a que se basa en el gasto monetario para la determinación de la clasificaclón socioeconómlca, sin considerar que la economía de los pueblos indigenas amazónicos es predominantemente no monetaria; Que, además, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización indican que considerando la pertinencia del criterio geográfico de determinación de la clasificación socloeconómica y de un enfoque multidlmenslonal de pobreza que se ajuste a las caracterf stlcas de la economla no monetaria de los pueblos indlgenas amazónicos, el análisis de carencias evidencia que el noventa y ocho por ciento (98%) de la población indf gena amazónica no accede al paquete de servicios esenciales adecuados; f\Ol Q ► o ~ ~ e "' ----.:,.;..-"'(<.I .:, .· Ó\ltga'¡.~ .tJ-'I. v-e• •'\;. ti a - ' \\~~/ • llflOIS Que, como conclusión de lo antes expuesto, la Dirección General de Gestión de Usuarlos y la Unldad Central de Focallzaclón manifiestan que usando el criterio geográfico para la determinación de la clasificación socloecon6mlca, se puede considerar como pobres extremos a la totalidad de las personas que forman parte de los pueblos indlgenas que se ubican en la Amazonia Peruana, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, o la que la reemplace, emitlda por el Ministerio de Cultura; Que, atendiendo a lo expuesto, a fin de asegurar la efectividad de las intervenciones y el adecuado uso de los recursos públicos, resulta pertinente disponer que sobre la base del criterio geográfico determinado por la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización, antes reseñado, se otorgue la clasificación socloecon6mlca de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indlgenas que se ublcan en la Amazonia Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice; Que, asimismo, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, corresponde que la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios actualice el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH a lo dispuesto en la presente resolución; Que, finalmente, resulta pertinente disponer que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios, de verificar el cambio de las cÓndlciones que ameritan la emisión de la presente resolución, evalúe la pertinencia de continuar usando el criterio geográfico para determinar la clasificación socloeconómica de las personas ubicadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonia Peruana y proponga las modificaciones que correspondan: Con el visado del Despacho Viceministerial de Polfticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Gestión de Usuarios, de la Oficina General de Asesorf a Jurldica, y, de la Unidad Central de Focallzación; De conformidad con lo dlspuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder o~ Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de •~ Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por o ¡ Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; ~ i ~ ~ "P,;, dt J.\ '>º SE RESUELVE: oe G Artículo 1.- Disponer que, sobre la base del criterio geográfico determinado por la ,..,.'<;~' 0 ;",✓,~ Dirección General de Gestión de Usuarios, la Unidad Central de Focalización otorgue la f v 6 ~ lasificación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos g c. 1011 o. ~ dfgenas que se ubican en la Amazon! a Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial ~ .. ,.. /ele Pueblos lndlgenas, listados en la Resolución Ministerial N" 321-2014-MC, o la que la • "1101s ·., reemplace o actualice. /4~0Elii~ ~'t" v• • ,, .. ·~ \ i~ t "t, . R ERA CH J ~ oo,· r..11¡. <i;, 0 UCf c.<::: • M101s,: Artículo 2.- Disponer que la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios actualice el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH a lo dispuesto en el artículo precedente. .,., Artículo 3.- Disponer que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios, de verificar el cambio de las condiciones que ameritan la emisión de la presente resolución, evalúe la pertinencia de continuar usando el criterio geográfico para determinar la clasificación socioeconómlca de las personas ubicadas en los pueblos Indígenas que se ubican en la o .t s ·) Amazon fa Peruana y proponga las modificaciones que correspondan . ., o ~ Regístrese, comuníquese y publíquesa. ' :§, ¡,, da p..~e-/l.-' · . .................... ••··t;·s~¡;;~ Paola eustaman USÍlll!,QCW, 1M115™0EllSNIIOl.llE lfC