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Laws of Peru

Resolución Nº 226/99/PE - Procedimiento para la venta y manejo sanitario de ovas de la especie trucha arco iris

Made 1999-07-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
freshwater fishes, aquaculture, internal trade, aquatic animals

Where to read it

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  1. ag.175948 Lima, lunes 19 de julio de 1999 Establecen procedimiento para la ven ta y manejo sanitario de ,ovas de la espeeie "trueha area iris" RESOLUCION MINISTERIAL N' 226·99·PE Lima, 16 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. N" 01-94-PE , norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus fo~as~ fijando las condiciones, requisitos, derechos -y obligaciones para su desarrollo, como fuente de alimen taci6n, empleo y optimizaci6n de beneficios econ6micos, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que para el desarrollo de la actividad de acuicultura continental, el Ministerio de Pesqueria ha venido otor gando concesiones y autorizaciones para el cultivo de la especie "truchaarco iris" Oncorhynchus mykiss, en diversas zonas del territorio nacional; Que es necesario establecer el procedimiento para el manejo sanitario de las ovas de trucha, tanto de las importadas como las producidas en el pais, a fin de, minimizar los riesgos de introducci6n y dispersion de algun agente causal de enfermedades; Que con Oficio N° 1373-98-PEIDNA, la Direcci6n Na cional de Acuicultura da a conocer los resultados de la asistencia tecnica en patologia de truchas en el departa mento de Junin, realizado en octubre de 1998, mediante convenio FAO - MIPE - Universidad Austral de Chile recomendando emitir la norma para el tratamiento profi~ lactico de las ovas y,con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con 10establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y en la Decima Tercera Disposici6n Complementaria, Transitoria y Final del Re ,glamento de la Ley General de Pesca aprobado por Deere to Supremo N" 01-94-PE; s. Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°, Los centros productores de ovas nacio nales de la especie "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, para la ventade ovas, estan obligados a entre gar al comprador, un certificado de desinfecci6n emiti do por el Ministerio de Pesqueria (MIPE) 0 por las Direcciones Regionales 0 Subregionales de Pesqueria (DIREPE 0 DISUREPE) de Ia jurisdiccion, que acredite que las ovas fueron desinfectadas durante 10 minutos con una soluci6n yodada que contenga en forma cons tante al menos 100 p.p.m. de yodo libre, dentro de las 48 horas previas al transporte al centro de incubaci6n del comprador. ' " Articulo 2°,· En el centrode incubacidn del compra dor (destine fi~a1), his ovas nacionales, en10 posible, deberan ser desmfectadas con una soluci6n yodada en los mismos,terminos seiialados en el articulo anterior, previo a depositarlas en sus incubadoras definitivas. Articulo 3°, El tratamiento profilactico de las ovas de "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss importadas seguira el siguiente procedimiento: ' a) Las ovas importadas al momento de llegada al centro de incubaci6n de destine y antes de ser dispuestas en agua corriente, deberan ser desinfectadas durante 10 minutos con una soluci6n yodada que contenga en forma constante al menos 100p.p.m. de yodo libraCada litro preparado de soluci6n yodada debe utilizarse en no mas de 2 000 ovas. ' b) Los embalajes y materiales utilizados en la impor taci6n deberan ser desinfectados 0 incinerados, ' c) Los materiales que se hayan empleado en el desem paque de las ovas y los que hayan estado en contacto con estas durante la ejecucion de los calculos sobre su volu men, asf como la vestimenta de la persona que ha realiza do la actividad, deberan ser desinfectados con una solu ci6n yodada. ' d) Los procedimientos a), b) y c), deberan efectuar se en presencia del inspector del MIPE,DIREPE 0 DISUREPE, segun corresponda, quien constatara ade mas la existenciade los certificados sanitarios y de desinfecci6n (segun los terminos del Articulo 1°) de las ovas importadas emitidos por la autoridad oficial del pais de procedencia. ~) El inspector acreditado extendera un acta ,que certifique que seha cumplido con la medida de desinfec ci6n establecida, la cual sera rubricada por el inspector y por el representante de la unidad productora. Articulo 4°, El incumplimiento de 10establecido en la presente resoluci6n constituye infracci6n y sera sancio nado de acuerdo con 10dispuesto en las normas vigentes sobre la materia. ~ic~lo 5°,· L~ Direcci6n Nacional de Acuicultura y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, en el aI?bito de su;sr.espectivas ju~sdicciones, velaran por el estncto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. , Articulo 6",. La presente resoluci6n ministerial en trara en vigencia a partir dell de agosto de 1999. Articulo 7°.-Transcnbase 'la presenteResoluci6n Ministerial a las Direcciones Regionales Y .Subregionales de Pesqueria, a los Consejos Transitorios de Adminis tracion Regional, al Instituto del Mar del 'Peru y a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Registrese,comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAlLLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9409

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