Resolución Nº 226/98/PE - Extracción y procesamiento del recurso anchoveta blanca en zona del litoral
Made 1998-05-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, protected fishing area, mesh, bycatch, processing/handling, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals, fishing gear/fishing method
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Pag.159546 (fl'J)eruano Lima, rniercoles 6 de mayo de 1998 RESOLUCION MINISTEtru\'c N" 226-98-PE Lima, 5 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru Y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos consideran do que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9" de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de facto res socioecon6micos, determinara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de caftura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion de esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 031-98-PE de 23 de enero de 1998, se autorizo a partir de las 00.00 horas del 27 de enero de 1998, las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dorninio maritimo del Peru y el paralelo 6" Latitud Sur, por un periodo de sesenta (60) dias calendario a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada resolucion; Que en el Informe Ejecutivo "Proyecciones de pesca de recur sos pelagicos para el perfodo mayo-setiembre 1998 en la costa peruana" alcanzado por el Institute del Mar del Peru - lMARPE mediante Oficio N°PCD-100-313-98-IMPIPE, de fecha 4 de mayo de 1998, se indica la existencia del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el region Norte-Centro, por 10que conside rando el caracter temporal de este, es necesario dictar medidas orientadas a su aprovechamiento y explotacion racional; Que el Articulo 5"del Decreto Supremo N"008-97-PE faculta al Ministerio de Pesqueria a establecer programas de control en los que se fijen limitaciones al acceso de determinados recursos, asi como programas piloto para el manejo de los mismos, cuyos costos deberlin ser asumidos por los armadores pesqueros confor me a 10 establecido por el segundo parrafo del Articulo 3° y la Decirno Primera Disposicicn Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, asf como a las Resoluciones Ministe riales N's. 102-97-PE y 169-97-PE. Asimismo, en las disposicio nes que establezcan programas de control para la extraccion de determinadas especies, se podra disponer obJigaciones previas de inscripcion, suscripcion de convenios u otras modalidades que se consideren convenientes para garantizar el debido cumpJimiento de dichos programas; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Autorizar a partir de las 00.00 horas del dia 11 de mayo de 1998, las actividades de extraccion y de procesamien to de recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus). en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritime del Peru y el paralelo 160 Latitud Sur. Articulo 2°, EI producto de la pesca del recurso anchoveta blanca autorizado por la presente Resolucion Ministerial, podra ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con la correspondiente Jicencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 3°, Para dedicarse ala actividad extractiva a que se refiere el Articulo 1"de la presente resolucion, las embarcaciones pesqueras deberan cumpJir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de ancho veta y sardina, otorgado por el Ministerio de Pesqueria; Lima, miercoles 6 de mayo de 1998 pag. 159547 b) Estar incluidas en los incisos A), B) 0 C) del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N" 2oo-98-PE, 0 haber sido incorporadas al indicado anexo, mediante la resoluci6n correspondiente; c)Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); y, d) Suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente resoluci6n. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pes queria mediante Resoluci6n Directoral aprobara el modelo de convenio a que se refiere el incise d) anterior. Articulo 4°. EI control de la actividad extractiva dispuesta en la presente resoluci6n estara a cargo de Ia empresa que result6 ganadora del concurso "Verificaci6n de artes de pesca, sistemas de conservaci6n a bordo y vohimenes de descarga de las embar caciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina,jurel y caballa", la cual se encargara de las inspecciones tecnicas y del seguimiento y control de las actividades extractivas, en adici6n a las que realizan los 6rganos del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria. La empresa indicada en el parrafo anterior esta facultada a realizar las acciones de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas mediante la presente Resoluci6n Minis terial, para cuyo efecto los armadores y los establecimientos industriales pesqueros, estan obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores encomendadas, en caso contrario seran pasibles de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria brindaran la colaboraci6n que requiera la citada empresa para la ejecuci6n de las acciones de seguimiento y control. Articulo 5°. Para dedicarse ala extracci6n simultanea de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), conforme a 10eatable cido en la Resoluci6n Ministerial N" 225-9B-PE, y anchoveta blanca (Anchoa nasus). los armadores deberan suscribir el convenio a que se refiere el inciso d) del Articulo 3°de la presente resoluci6n. En tal caso, sera de aplicacion lodispuesto en el segundo parrafo del Articulo 2° de dicha Resoluci6n Ministerial. Se considerara una tolerancia maxima del 20% como cap tura incidental del recurso anchoveta blanca, expresada en numero de ejemplares, en las faenas de pesca del recurso anchoveta (Engraulis rtngens), a que se refiere la Resolu ci6n Ministerial N" 225-9B-PE. Articulo 6".- Las personas naturalesyjuridicas que infrinjan 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, se haran pasibles a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7°. Los armadores pesqueros que suscriban el correspondiente convenio, deberan presentar a la Direcci6n Na cional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria los Certificados de Inspecci6n 0 Constancia de estar en proceso de inspecci6n, emitidos por la empresa a que se hace referencia en el Articulo 4° de la presente resoluci6n. Dichos certificados 0 constancias debe ran ser alcanzados a mas tardar los dias 1 de junio, 30 de junio y 31 de julio de 1998, en caso contrario la Direcci6n Nacional de Extracci6n podra proceder a la suspension de los efectosjuridicos de los convenios de los armadores que incumplan con 10estable cido en el presente articulo y efectuara la comunicaci6n corres pondiente a Ia Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de que no se otorgue el zarpe. Articulo 8°. La Direcci6n General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumpli miento de 10dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 4803