Resolución Nº 226/02/PRODUCE - Modifica el Reglamento de ordenamiento de la pesquería del bacalao de profundidad
Made 2002-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2002-PRODUCE Modifican el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad y dejan sin efecto la R.M. Nº 132-2002-PRODUCE, con excepción de lo dispuesto en su artículo 3 Lima, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 11 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciales; Que mediante el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE, y sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000-PE, se dispuso que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorización para extraer el recurso bacalao de profundidad al amparo de dichos dispositivos legales, podrían solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 30 de setiembre del 2000, y para tal efecto debían acreditar las capturas efectuadas durante la vigencia del citado Régimen; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), cuyo objetivo principal es promover el desarrollo integral de la misma, garantizando el uso racional y sostenido del recurso, estableciendo las condiciones de acceso a dicha pesquería, así como un plazo para solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001; Que por Resolución Ministerial Nº 079-2002-PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se estableció un plazo adicional de sesenta (60) días calendario, para que los armadores de aquellas embarcaciones pesqueras comprendidas en el numeral 1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236 2001-PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, soliciten su respectivo permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE, se deja sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 079-2002-PRODUCE, asimismo se deroga el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Bacalao de Profundidad y se modifica la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del mismo, ampliando el plazo para solicitar el respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre del 2002; Que en ampliación de las políticas de promoción y consolidación de una flota especializada para la explotación racional del recurso bacalao de profundidad implementada por la autoridad pesquera, y conforme al informe técnico emitido por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en el que se señala una reducción de los permisos de pesca otorgados a la fecha respecto a los del año 1999 bajo el régimen provisional, lo que implica una disminución del esfuerzo de pesca en más de un 50% en los últimos 3 años, se considera viable otorgar permisos de pesca a embarcaciones que hayan operado bajo el indicado régimen provisional, estableciendo un plazo para solicitarlo, así como otras medidas de ordenamiento orientadas a una mejor administración del recurso, por lo que deviene necesario modificar su respectivo Reglamento de Ordenamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca , Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el segundo párrafo del numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, así como la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del referido Reglamento, el que queda redactado en los términos siguientes: Numeral 6.5: “Así también, las embarcaciones pesqueras deben tener una eslora no mayor a treinta y cuatro (34) metros de longitud.” Primera Disposición Transitoria y Complementaria: 1. Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorización para extraer el recurso bacalao de profundidad al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resolución Ministerial Nºs. 129 y 224-2000-PE, podrán solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE, con excepción de lo dispuesto en su artículo 3 el cual mantiene su vigencia. Artículo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras palangreras de menor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos hidrobiológicos y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, estén consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, podrán solicitar hasta el 31 de diciembre del 2002 su ampliación de permiso de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad. Artículo 4.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que a la fecha tengan saldos pendientes de pago ante el Ministerio de la Producción, por concepto de derechos de pesca referidos al recurso bacalao (Dissostichus eleginoides) y que se hayan acogido a la Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE, o se acojan a la solicitud del permiso de pesca de conformidad a la presente resolución, podrán abonar el monto pendiente en forma mensual y fraccionada en tres (3) armadas, sujeto a tasas de interés legal efectiva del día del pago, a partir de la fecha de ingreso del trámite de solicitud de permiso de pesca. Artículo 5.- Precísese que para efectos de la aplicación del Sistema de Documentación de Captura Dissostichus spp., establecido por Resolución Ministerial Nº 130-2000-PE, los armadores de las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca para extraer el recurso bacalao de profundidad, podrán solicitar opcionalmente la verificación de sus desembarques y procesamiento en todas sus faenas de pesca tanto a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, como a las Direcciones Regionales de Pesquería de su jurisdicción. Artículo 6.- Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 079 y 132-2002-PRODUCE que se encuentren en trámite, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministerio de la Producción