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Laws of Peru

Resolución Nº 225/98/PE - Extracción y procesamiento del recurso anchoveta en zona del litoral

Made 1998-05-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, protected fishing area, total allowable catch, marine fishes, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Pag.159546..... Lima. rniercoles 6 de mayo de 1998 Autorizan extracclonyprocesamien to del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N" 225·9B·PE Lima, 5 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N" 25977. Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos consideran do que la actividad pesquera es de interes nacional: Que el Articulo 9° de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de facto res socioeconomicos, determinara segun el tipo de pes que ria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y dernas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial N" 013-98-PE de fecha 13 de enero de 1998, se suspendio a partir de las 00.00 horas del 16 de enero de 1998,Ias actividades de extracci6n y procesamien to del recurso anchoveta desde el extremo norte del dominio maritime del Peru hasta el paralelo 16°00' Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Peru- IMARPE, mediante Oficio N" PSD-100-313-98-IMPIPE de fecha 4 de mayo de 1998, ha alcanzado el Informe Ejecutivo "Proyecciones de pesca de recur sos pelagicos para el periodo mayo-setiembre 1998 en la costa peruana", en el que recomienda autorizar la extraccion del recurso anchoveta(Engraulis rtngens) hasta por 600,000 tone ladas, la cual podra ser reajustada conforme a los resultados del crucero de evaluacion que realizara dicha Instituci6n, durante el periodo rnayo-junio del presente afio con el BIC Jose OIaya Balandra; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Autorizar a partir de las 00.00 horas del dfa 11 de mayo de 1998, las actividades de extraccion y de procesamien to de 600,000 toneladas del recurso anchoveta (Engraulis rtn gens), en la zona comprendida entre el extremo norte del dorni nio maritimo del Peru y el paralelo 16°00' Latitud Sur. Articulo 2".-Conforme a 10establecido en el Articulo 2" de Ia Resoluci6n Ministerial N" 200-98-PE, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa otorgara zarpe exclusivamente a las embarcaciones que cuenten con permi so de pesca para dicho recurso, las rnisrnas que son las cornpren did as en los incisos A), B) YC) el Anexo I de la referida Resolucion Ministerial 0 las que incorporen a dichos incisos mediante la resolucion correspondiente. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa otorgara un solo zarpe al dia por em barca cion para la extraccion del recurso anchoveta, a partir de Ia hora y fecha dispuesta en el articulo anterior. Articulo 3°. Queda prohibido la extracci6n y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta, cuyas tallas sean inferio res a 12 centimetros de longitud total, perrnitiendose una toleran cia maxima del diez pol' ciento (10%) en el mirnero de ejemplares juveniles como captura incidental. Articulo 4°. En caso de producirse captura incidental de ejemplares en porcentajes superiores a 10establecido en el articulo anterior durante tres (3) dias consecutivos 0 cuatro (4) dias alternos en una sernana, se suspenderan las faenas de pesca y de procesa miento en el puerto 0 zona de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y dernas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, en su Reglamento yen Ia presente Resoluci6n Ministerial. Para tal efecto, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, informara diariamente a la dependencia Regional y Subregional de Pesqueria correspondiente, asi como a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, los porcentajes de ejemplares juveniles de anchoveta del dia anterior, por puerto de desembarque. Articulo 5°. Las embarcaciones pesqueras que orienten sus capturas hacia la especie anchoveta solo deberan efectuar una faena y descarga de pesca diaria, independientemente de la zona donde pudieran desarrollar sus operaciones de pesca. Articulo 6°. La captura de anchoveta se efectuara utilizan do red de cerco con abertura de malla no menor de 13 milimetros (l/2 pulgada), Articulo 7".- En la captura de anchoveta, no estan compren didas las embarcaciones pesqueras cuyo permiso de pesca las autorice para la extraccion exclusiva del recurso sardina, de los recursos jurel y cab alia 0 de otros recursos. Articulo 8°.· La Direcci6n General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa, a traves de sus dependencias descentralizadas, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direc ciones Regionales de Pesquerfa, dentro del ambito de sus respec tivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria

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