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Laws of Peru

Resolución Nº 224-2018-MINAGRI ─ Modifica los Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales

Made 2018-05-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, hazards, subsidy/incentive, credit
Categories
agriculture

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  1. 5NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano / de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de mayo de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 034-2018-PCM en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia, en el Centro Poblado Collini del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno, y en el distrito de Ambo, provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Puno y Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CéSAR VILLANUEVA ARéVALO Presidente del Consejo de Ministros CHRISTIAN SáNCHEZ REyES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y encargado del Despacho del Ministerio de Salud DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación JAVIER PIQUé DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PéREZ-REyES ESPEJO Ministro de la Producción JOSé HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1652790-1 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2018-MINAGRI Lima, 24 de mayo de 2018 VISTOS: Los Memorando Nº 156, 215 y 236-2018-MINAGRI DVDIAR/DGA-DG, de la Dirección General Agrícola, que adjuntan los Informes Técnicos Nº 097, 0117 y 0120-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/ EPP-CMR, de la Dirección Agrícola; que proponen la modificación del documento denominado Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº0162-2017-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Informe Legal Nº 374-2018-MINAGRI SG/OGAJ, de fecha 08 de mayo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene como objeto facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: “2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales.”; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0255 y 0518-2017-MINAGRI, se aprobó el documento denominado “Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y de “Recuperación de Plantaciones de Frutales”; a través del artículo 2, se establece que la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano encargado de la implementación de los referidos Programas; y, mediante el artículo 3 se dispone que dicha Dirección General solicitará a las Direcciones 6 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales u órganos que hagan sus veces, su participación en la ejecución de los mencionados Programas; Que, sustentado en los Informes Técnicos Nº 097, 0117 y 0120-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/ EPP-CMR, la Dirección General Agrícola ha emitido los Memorandos Nº 156, 215 y 236-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DG, mediante los cuales propone la modificación de los Lineamientos mencionados en el considerando precedente, respecto a las condiciones para la entrega de los recursos que serán asignados a cada beneficiario y la ampliación de la vigencia de ambos Programas; Que, al respecto, mediante los informes técnicos señalados, la Dirección General Agrícola señala que, a través de ambos Programas, se ha intervenido la suma global de Diecinueve Mil Doscientos Sesenta (19 260) productores validados aptos, con un total de Veintinueve Mil Setecientos Catorce y 037/100 hectáreas (29 714.37 ha), en los seis (6) departamentos comprendidos; asimismo, respecto a la distribución de la asignación presupuestaria para la adquisición de insumos agrícolas y servicios para los productores beneficiarios se tiene que, en los seis (6) departamentos de intervención de los Programas, del íntegro del presupuesto asignado que asciende a la suma de Veintitrés Millones Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles (S/ 23 750 000,00), se ha ejecutado la suma de Veinte Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Quince y 00/100 Soles (S/ 20 242 315,00), quedando pendiente por ejecutar la suma de Tres Millones Quinientos Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ 3 507 685,00), que representa la atención pendiente a 4 992 productores agropecuarios validados y aptos sólo del departamento de Piura, que cuentan con 8 137,43 hectáreas pendientes de atención; Que, al respecto, señala que mediante el Oficio Nº 0212-2018-GRP/420010-DRAP, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Piura, ha manifestado, en mérito de los acuerdos adoptados en el Acta Nº 003 del Comité de Gestión Regional Agrario del departamento de Piura, de fecha 14 de febrero de 2018, su intención de promover una propuesta que implica dividir de manera proporcional el monto disponible para la adquisición de insumos agrícolas, entre el total del área de los productores empadronados y validados aptos que aún no acceden a insumos agrícolas beneficiando a la totalidad de productores agropecuarios pendientes de atención; Que, sobre lo señalado, la Dirección General señala que las Juntas de Usuarios de Riego y las Comisiones de Regantes son instituciones representativas de todos los productores de un determinado sector, valle o región; en tal sentido, la propuesta trasladada por la Dirección Regional de Agricultura de Piura – DRA y el Comité de Gestión Regional Agrario de Piura – CGRA, recogen el sentir y/u opinión de los productores piuranos, respecto a que el monto disponible debería dividirse de manera proporcional entre todos los productores validados aptos pendientes de atención; en consecuencia, de ser aceptada la propuesta, expone la citada Dirección General, la cobertura de atención de los programas en Piura se ampliaría de manera significativa; pues del total de productores validados aptos pendientes de atención, bajo los actuales Lineamientos solo accederían, no más de 1,848 productores (< 37%); mientras que con la modificación propuesta, los 4,992 productores validados aptos (100%) podrían ser atendidos; no obstante, la citada Dirección General precisa que dicha medida, de implementarse, afectaría a un 15% del total de productores agropecuarios validados y aptos, es decir 730 productores, que recibirían el beneficio hasta 02 hectáreas aun cuando posean de 03 a 04 hectáreas afectadas; sin embargo, sostiene, la propuesta se encuentra debidamente respaldada por el Comité de Gestión Regional Agrario de Piura, a través de las respectivas Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, que constituyen instituciones representativas de los referidos productores agropecuarios; Que, asimismo, la Dirección General Agrícola sostiene que los procesos operativos mencionados en los considerandos precedentes, implican modificar el plazo de vigencia de los referidos Programas hasta el 31 de julio de 2018; no obstante, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al contenido de los Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0255 y 0518-2017-MINAGRI, ambos programas tuvieron vigencia hasta el 31 de marzo de 2018, por lo que en la actualidad no se encuentran vigentes; en ese sentido, se hace necesario aprobar la presente Resolución Ministerial, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017 JUS, que establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17, del mismo Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; máxime si ha sido sustentado que los procesos operativos de implementación de los referidos Programas se encuentran en plena ejecución, y que a través de las referidas medidas se busca coberturar a la totalidad de productores agropecuarios del departamento de Piura que aún no acceden al beneficio que otorgan ambos Programas, por lo que lograría efectivamente una afectación favorable a los beneficiarios, en consecuencia, el mandato dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017 se vería cumplido; Que, la propuesta modificatoria señalada precedentemente, implica modificar el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, el Cuadro inserto en el literal c. denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, de los mencionados Lineamientos; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2018, la propuesta modificatoria de los Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, y sus modificatorias, respecto a las condiciones para la asignación del monto asignado a favor de los beneficiarios por área afectada y, la vigencia de los Programas, en base al sustento técnico esbozado en los Informes Técnicos Nº 097, 0117 y 0120-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/EPP CMR; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Dirección General Agrícola y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017 JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2018, el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, en el Cuadro inserto en el literal c., denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN y PARA 7NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano / ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, del documento “Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, y sus modificatorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: a) El Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES: “II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS (...) Fecha de Ejecución Hasta el 31 de julio de 2018 (...) (...) Monto de los Programas Del “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES”: Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha. En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 (Doscientos Treinta y 00/100 Soles). Del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES” Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha. En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 (Doscientos Treinta y 00/100 Soles). (...) (...) b) El literal c. denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES: (...) Fecha de Ejecución Hasta el 31 de julio de 2018 (...) (...) Monto de los Programas Del “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES”: Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha. En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 (Doscientos Treinta y 00/100 Soles). Del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES” Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha. En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 (Doscientos Treinta y 00/100 Soles). (...) (...) Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, y al Banco Agropecuario AGROBANCO, para los fines de ley. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1652024-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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