Resolución Nº 224-2018-MIDIS ─ Declara en proceso de reorganización administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
Made 2018-07-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, food security, nutrition, poverty, school feeding, governance
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9NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano / Que, con Ofi cio N° 1448-2018-MINDEF/VPD del 12 de julio de 2018, del Director General de Educación y Doctrina, se señala que (…)” En el Octavo Considerando: DICE: “(…) Que, conforme a lo señalado en la Declaración de Gastos de fecha 04 de julio de 2018, del Tesorero de la Federación Deportiva Militar, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; (…)” DEBE DECIR: “(…) Que, conforme a lo señalado en la Declaración de Gastos de fecha 04 de julio de 2018, del Tesorero de la Federación Deportiva Militar, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; (…)” En el Artículo 2: DICE: “Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: (…)” DEBE DECIR: “Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: (…)” 1672697-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Declaran en Proceso de Reorganización Administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2018-MIDIS Lima, 20 de julio de 2018 VISTO: El Informe N° 272-2018-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, estableciéndose en el literal f) del artículo 8 de la referida norma que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social supervisa y evalúa el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intergubernamental; Que, el literal c) del Anexo I de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala que el programa social es toda intervención pública, previamente planifi cada y articulada de acciones, prestaciones y benefi cios temporales, estructurada a través de objetivos, estrategias, instrumentos y metas, que brinden bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito específi co sobre personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el fi n de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte; Que, a su vez, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, bajo ese marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; interviniendo dicho programa en todo el territorio nacional a través de las instituciones educativas públicas, con especial énfasis en las zonas en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en tal contexto, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, en el Informe N° 272-2018-MIDIS/VMPS, indica que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma estaría presentando serias debilidades a nivel administrativo y de gestión, las cuales inciden en la adecuada, efi caz y efi ciente prestación del servicio alimentario que brinda a sus usuarios y usuarias, por lo que resulta necesario declarar en proceso de reorganización administrativa el referido Programa Nacional y conformar una comisión sectorial encargada de elaborar el informe técnico para viabilizar tal proceso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en Proceso de Reorganización Administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Declarar en Proceso de Reorganización Administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con el objetivo de adoptar medidas correctivas y de modernización de la gestión y administración del referido Programa Nacional, a fi n de asegurar una Utente Barra 10 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano adecuada, efi caz y efi ciente prestación del servicio alimentario a sus usuarias y usuarios. Artículo 2.- Comisión de Reorganización Administrativa Constituir una Comisión Sectorial encargada de elaborar un informe técnico para la reorganización administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, la cual está conformada por: Un representante del (de la) Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social, quien la preside; El (La) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; El (La) Director(a) General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; El (La) Director(a) General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; El (La) Jefe(a) de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; El (La) Jefe(a) de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, El (La) Jefe(a) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. La Comisión debe instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene como funciones evaluar y proponer recomendaciones necesarias para la optimización de la administración y gestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. La Comisión puede solicitar el apoyo que requiera a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el adecuado cumplimiento de sus fi nes. Artículo 4.- Plazo para la entrega del Informe Final La Comisión debe presentar su informe fi nal, en el término de sesenta (60) días calendario contados desde su instalación, conteniendo la evaluación y análisis de la situación encargada, así como propuestas de acción y medidas de reorganización administrativa y de gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1672833-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Instituto Geofísico del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Cusco y diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 168-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; Que, mediante los Ofi cios Nº 2055-2018-INDECI FONDES/70.0, N° 668-2018-MINAM/SG y N° 2344-2018/ VIVIENDA-SG, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES, la Secretaría General del Ministerio del Ambiente y la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes priorizadas de fi nanciamiento, aprobadas mediante Acta N° 07 de la Comisión Multisectorial del FONDES de fecha 25 de mayo de 2018, hasta por la suma de S/ 66 799 890,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de cinco (05) proyectos de inversión, cinco (05) actividades de emergencia y tres (03) actividades de mitigación y capacidad de respuesta; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 66 799 890,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, a favor de los pliegos Instituto Geofísico del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Cusco y Gobiernos Locales de los departamentos de Cusco, La Libertad, Piura, Puno, San Martín y de la Provincia Constitucional del Callao, para ser destinados al fi nanciamiento de lo señalado en el considerando precedente, con cargo a los recursos del FONDES; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 66 799 890,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados a favor de los pliegos Instituto Geofísico