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Laws of Peru

Resolución Nº 224/01/AG/SENASA - Suspende importación de rumiantes y ganado porcino vivo, productos de estas especies, forrajes y henos, procedentes del Ecuador

Made 2001-11-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, swine, animal by-products, cattle, sheep/goats, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 224-2001-AG-SENASA Suspenden temporalmente la importación de rumiantes y ganado porcino vivo y otros productos de estas especies, productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes del Ecuador Lima, 12 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, vista la información epidemiológica semanal remitida por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 4 casos confirmados de Fiebre Aftosa y 22 casos pendientes de confirmar hasta la semana 41 en Ecuador; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha logrado controlar la aparición de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del año 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, próximas a ser declaradas como libres sin vacunación; por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país; De conformidad con la Ley Marco de Sanidad Agraria Nº 27322 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 048-AG-2001, así como lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender temporalmente por un período de 90 días, la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de semen o embriones de rumiantes o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y otros productos de estas especies; productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes de Ecuador.(*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 044-2002-AG SENASA publicada el 23-02-2002, se prorroga por un período de 90 días, la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de semen o embriones de rumiantes o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y otros productos de estas especies; productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes de Ecuador. Artículo 2.- Se permitirá la importación de aquellos productos de origen rumiante o porcino procedentes de Ecuador, que cumplan con los requisitos zoosanitarios que establezca el SENASA, entre los que se incluya a el procesamiento para asegurar la destrucción del virus de Fiebre Aftosa. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptará a través de la Dirección General de Sanidad Animal, las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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