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Laws of Peru

Resolución Nº 223/98/PE - Suspensión temporal de actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso anchoveta en zona sur del litoral

Made 1998-05-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, seasons, protected fishing area, processing/handling, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Fijan periodo de suspensi6n de activi dades de extracci6n, recepci6n ypro. cesamiento del recurso anchoveta en zona sur dellitoral RESOLUCIONMINISTERIAL N" 223·98-PE Lima, 5 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos contenidos en aguasjurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos considerando que la actividad pes quera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el tipo de pes queria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captu ra permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de dichos recursos hidrobiol6gicos; Que, asimismo, el Articulo 4° de la Resoluci6n Ministerial N" 013·98·PE, sefiala que, en caso de producirse capturas incidenta les de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al10%, durante tres dfas consecutivos o cuatro dias alternos en una semana, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto de ocurrencia, por un periodo de tres dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y dernas sanciones previstas en la Ley General de Pesca; Que mediante los reportes diarios de la pesqueria de ancho veta emitidos por el Instituto del Mar del Peru y los informes de la Direcci6n Regional de Pesqueria de Ilo, reportan la existencia de ejemplares juveniles en porcentajes superiores ala tolerancia permitida, asi como al tiempo de observaci6n, segun 10dispuesto en la Resoluci6n Ministerial N° 013·98·PE; Estando a 10informado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01·94·PE; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1·,- Suspenderlas actividades de extracci6n, recep cion y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis rin· gens), para consumo humano indirecto, entre los 16°00' L.S. y el extrema sur del dominic maritimo, a partir de las 00.00 horas del dia 7 de mayo hasta las 00.00 horas del dia 10 de mayo de 1998. Articulo 2".- Las empresas y los demas armadores que infrinjan 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3·.- Las Direcciones Regionales de Pesquerfa de Arequipa e Ilo y las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, en el ambi to de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente resoluci6n. El control estara a cargo de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. pag. 159546 Lima, rniercoles 6 de mayo de 1998 Articulo 4°,- Transcrfbase la presente Resoluci6n Ministe rial a las Direcciones Regionales de Pesquerfa de Arequipa e 110, a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Minis terio de Defensa y al Instituto del Mar del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 4760

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