Resolución Nº 223-2001-PE — Requisitos para los instrumentos de pesaje discontinuo automático de recursos hidrobiológicos
Made 2001-06-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fish products, equipment, standards, certification, internal trade
Where to read it
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Text
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2001-PE Aprueban requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático de recursos hidrobiológicos Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que los Artículos 2 y 5 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, así como reconoce a dicha actividad como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos; Que el Ministerio de Pesquería vela por el equilibrio entre el uso sostenido de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico conforme a los principios y normas que regulan la actividad pesquera según lo dispuesto en el Artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asimismo el inciso c) del numeral 53.1 del Artículo 53 del mismo, condiciona la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento, a la obligación de contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada, destinada a la producción de harina y aceite de pescado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE del 7 de junio de 2001, se deroga, entre otros dispositivos, las Resoluciones Ministeriales, las Resoluciones Directorales de carácter general que regulen aspectos de ordenamiento pesquero y acuícola; estando incursas en la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE del 11 de diciembre de 1998, Resolución Ministerial Nº 287-99-PE del 4 de octubre de 1999, Resolución Ministerial Nº 305-2000-PE/DNPP, Resolución Directoral Nº 014-99 PE/DNPP y Resolución Directoral Nº 094-99-PE/DNPP de fechas 22 de noviembre del 2000, 25 de febrero y 16 de julio de 1999, respectivamente, referidas a las disposiciones para la entrega de Certificados de Calibración de instrumentos de pesaje, instalados en establecimientos industriales, ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, así como aprueban requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático de los recursos hidrobiológicos y precisan el uso de servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos de empresas que utilicen instrumentos discontinuo automático o no automático; Que en aplicación a los dispositivos anteriormente mencionados, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero debe proceder a unificar y simplificar la normatividad vigente mencionados en el segundo considerado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiológicos, instalados en los establecimientos industriales pesqueros, que deberán cumplir con lo siguiente: 1.- Requisitos Técnicos a) Estructurales: Tolva pulmón o pretolva, que garantiza la recepción, amortigua el flujo de pescado y asegura la estabilidad de la balanza. Tolva balanza o tolva de pesaje, para garantizar el registro del peso neto del pescado y la entrega de éste a la poza de recepción. Soportes que garantizan el trabajo eficiente de las tolvas, manteniendo la unidad. b) Mecanismos de apertura y cierre, para garantizar el movimiento sincronizado de las compuertas en la tolva pulmón y la tolva balanza, por acción neumática hidráulica o eléctrica. c) Componentes electrónicos de control y pesaje: Microprocesador de datos.- El microprocesador de datos debe estar instalado dentro del tablero electrónico de control que ha de imprimir en el reporte de pesaje. No debe ser un CPU que constituye un disco duro empleando un software para la impresión. d) El reporte de pesaje electrónico por tolva, contendrá: El número de reporte de pesaje. d.1 Datos Básicos Razón Social, Ubicación, Planta; Especies, Uso del recurso. Nombre y Nº de Matrícula de la Embarcación Pesquera. d.2 Datos de Pesaje Nº Tolva Balanza; Fecha y Hora de Inicio y Término; Nº de Pesadas, Peso (t) por cada pesada y el Peso Acumulado (t). 2.- Requisitos metrológicos De acuerdo a lo establecido por la autoridad competente. Artículo 2.- La inoperatividad por causa fortuita de los instrumentos de pesaje discontinuo automático e instrumentos de pesaje no automático (básculas o plataformas) deberá ser comunicada de modo inmediato por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o de los servicios de pesaje, a la Dirección Nacional, así como proceder a su reparación a fin de actualizar la certificación respectiva, de ser el caso. Artículo 3.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación para el procesamiento de productos dedicados al consumo humano indirecto, para poder hacer uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos de empresas que utilicen instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolva de pesaje a granel) o de funcionamiento no automático (báscula o plataforma), deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la justificación técnica de la no instalación de un sistema de pesaje en su planta y presentar el contrato u otro documento celebrado con la empresa que brinde el servicio de pesaje. Artículo 4.- La copia de seguridad del reporte de pesaje electrónico que garantiza la veracidad de los datos, debe conservarse por tres años en el establecimiento industrial pesquero a fin de que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia realice las revisiones que considere conveniente. La copia de seguridad de los reportes de pesaje deben ser tipo wincha. No deben estar seccionadas, modificadas o con transcripción alguna. Los rollos deben ser identificados por número de reportes y fechas. Artículo 5.- Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero que deban contar con instrumentos de pesaje electrónico gravimétrico e instrumentos de pesaje no automático (básculas o plataformas) así como las empresas que presten dicho servicio a terceros quedan obligados a presentar cada seis (6) meses a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia el Certificado de Calibración de los instrumentos de pesaje expedido por el INDECOPI o, alternativamente, un Informe Metrológico con valor oficial emitido por una empresa prestadora de servicios metrológicos autorizada por dicho Instituto, que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos aprobados en la presente Resolución. Dicho Certificado o Informe deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del Certificado o Informe antes alcanzado. Si el Certificado o Informe Metrológico perdiera su vigencia dentro de un período de veda, dicha presentación deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes de la apertura de la temporada de pesca. Artículo 6.- Los Certificados de Calibración de los instrumentos de pesaje presentados al Ministerio de Pesquería, mantendrán su vigencia hasta el 15 de diciembre del año 2001.(*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 424-2001-PE publicada el 15-12-2001, los Certificados de Calibración de los instrumentos de pesaje mantendrán su vigencia hasta el 30 de abril de 2002. Artículo 7.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros y empresas que brinden servicios de pesaje de los recursos hidrobiológicos que no hubiesen cumplido dentro del plazo establecido en el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 112 2001-PE con presentar el certificado de calibración correspondiente, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería