Resolución Nº 222-2019-VIVIENDA ─ Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) - 2020 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Made 2019-07-03 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Water
- Keywords
- institution, environmental planning, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), inspection, offences/penalties, polluter pays principle, policy/planning, governance, water quality standards, potable water, sewerage, water supply, standards
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14 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1785344-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 020-2019-MTC Mediante Oficio Nº 001004-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, publicado el 28 de junio de 2019. En el Artículo 2.- (página 31) DICE: “Artículo 19-A.- Revalidación (...) 19-A.3 El procedimiento administrativo de revalidación de licencias de conducir de Clase B en todas sus categorías se tramita ante las municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 81 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.” DEBE DECIR: “Artículo 19-A.- Revalidación (…) 19-A.3 El procedimiento administrativo de revalidación de licencias de conducir de Clase B en todas sus categorías se tramita ante las municipalidades provinciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo 81 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.” 1785345-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2019-VIVIENDA Lima, 3 de julio de 2019 VISTOS; el Informe N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS DGAA y el Memorándum N° 337-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGAA, ambos de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector; Que, el artículo 2 de la Ley, dispone que el SINEFA, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Ley, el OEFA ejerce entre otras funciones, la normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, conforme a lo previsto por el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales, es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, el literal e) del artículo 92, establece entre otras funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales, coordinar, monitorear y evaluar el proceso de certifi cación ambiental a través de la clasifi cación, evaluación y aprobación de estudios ambientales de proyectos, en el ámbito de competencias del Sector, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, con Informe N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA y Memorándum N° 337-2019-VIVIENDA-VMCS-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, propone y sustenta el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2020, precisando que las actividades que se encuentran bajo la competencia de dicha Dirección, se encuentran dentro del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del MVCS; Que, el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, establece que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA, es un Instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA planifi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, el mismo que es aprobado de acuerdo al párrafo 8.1 de los mencionados Lineamientos, a través de Resolución del titular de las EFA; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2020, que a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, ejerce las funciones de supervisión y fi scalización ambiental, sobre los proyectos o actividades vinculadas a las materias de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del SINEFA; De conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modifi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del PLANEFA Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización 15NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano / Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y cuya ejecución está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales. Artículo 2.- Publicación y Difusión Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.vivienda.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; salvo lo referido a la respectiva programación de acciones de fi scalización, con la fi nalidad de asegurar la efectividad de la fi scalización ambiental a cargo de la entidad. Artículo 3.- Registro Virtual Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa), dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1785200-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Modifican la Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en la Oficina de Administración del OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 051-2019-OSINFOR Lima, 27 de junio de 2019 VISTO: El Informe Conjunto N° 007-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Ofi cina de Administración y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM (en adelante, el ROF del OSINFOR), establece que el Jefe ejerce las funciones ejecutivas, de dirección y representación del OSINFOR; Que, asimismo, el Literal m) del Artículo 7° del ROF del OSINFOR, establece que el Jefe puede delegar en los funcionarios aquellas funciones que no sean privativas de su función; Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019 EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; y que la declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, la Jefatura delegó facultades en la Ofi cina de Administración en materia de Contrataciones del Estado, entre otras, durante el Año Fiscal 2019; Que, el Artículo 24° del ROF del OSINFOR, señala que la Ofi cina de Administración es el órgano de apoyo encargado de la gestión administrativa y fi nanciera del OSINFOR, conduce los sistemas de abastecimiento, tesorería, contabilidad, recursos humanos, archivo y ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de modifi car los Subnumerales 3.1.11 y 3.1.14 del Numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR, con la fi nalidad de asegurar la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad en materia de contrataciones de bienes, obras y servicios, durante el Año Fiscal 2019; Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019 EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° y los Literales d) y m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Subnumerales 3.1.11 y 3.1.14 del Numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR, con efi cacia anticipada al 21 de junio de 2019, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre– OSINFOR, durante el Año Fiscal 2019: 3.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: (...) 3.1.11 Suscribir los contratos de los procedimientos de selección; así como adendas en razón de adicionales y/o reducciones, contratos complementarios, ampliaciones de plazo, y cualquier otra modifi cación posterior de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. (...) 3.1.14 Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente. (...)” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1785048-1