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Laws of Peru

Resolución Nº 222-2013-PRODUCE ─ Amplía la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2013, en la región sur

Made 2013-07-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 03.07.2013 2 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012 EF y su modifi catoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTIN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 30-06-2013 DIAS HORA SECTORES 957139-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2013-JUS Lima, 1 de julio de 2013 VISTOS, los Informes Nºs. 057 y 074-2013-JUS/OGPP ORA de la Ofi cina de Racionalización, de la Ofi cinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto; los Ofi cios N.ºs 754 y 1099-2013-JUS/OGPP-ORA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Ofi cios N.ºs 423-2013-OGA/ OFIN y 545-2013-OGA-OFIN, de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración; el Ofi cio N.º 593-2013 JUS-OGA y el Informe N.º 013-2013-JUS/OGA, de la Ofi cina General de Administración y los Informes Nºs. 162 y350-2013 JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo N.º 088 2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone, entre otros, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, por otro lado, el literal h) del artículo 138º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, establece que es competencia del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes, proponer el monto de las tasas a ser cobradas por concepto de servicios de capacitación jurídica, así como los honorarios para los docentes; Que, la prestación de servicios de capacitación del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos constituyen servicios comercializados hacia los ciudadanos que son también prestados por el sector privado, mediando por ello el pago de una contraprestación por tales servicios; Que, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos ha propuesto para su aprobación el “Tarifario de Servicios no exclusivos de capacitación brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos”; Contando con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.º 011-2012 JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N.º 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Tarifario de servicios no exclusivos Aprobar el “Tarifario de servicios no exclusivos de capacitación brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos”, que como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer que el Anexo del “Tarifario de servicios no exclusivos de capacitación brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos”, aprobado por el artículo precedente, sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 957155-1 PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2013-PRODUCE Lima, 2 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-352-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 133-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 042 2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley, en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 03.07.2013 3 y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. De manera complementaria se aplicarán a la extracción del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008 PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 010 2009-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado en el primero; Que, mediante Resolución Ministerial N° 525-2012 PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero - junio 2013; fi jándose el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de Anchoveta para el consumo humano indirecto en 400 mil toneladas y señalándose que esta temporada concluiría una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto, no después del 30 de junio de 2013; fecha que podría ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio N° PCD-100-352-2013-PRODUCE/IMP, alcanza al Ministerio de la Producción, el Informe “Desarrollo de la Pesquería de anchoveta en la Región Sur de Perú durante enero - junio 2013”, en el cual señala que: i) a nivel espacial, el análisis de las condiciones ambientales del primer semestre 2013, ha mostrado una marcada presencia de aguas cálidas observándose valores de Temperatura Superfi cial del Mar (TSM) de 23° a 25°C principalmente entre febrero y marzo. A partir de abril se observó una tendencia a la normalización, y al enfriamiento hacia fi nes de junio con valores de TSM de 17°C y 18°C debido a la intensifi cación del Anticiclón del Pacífi co Sur; ii) de enero al 23 de junio, los desembarques se realizaron sólo durante los meses de enero, febrero y junio, fl uctuando diariamente entre 21 toneladas y 7,3 mil toneladas; la ausencia de desembarques entre marzo y mayo estuvo asociada a condiciones ambientales no favorables para la Anchoveta y a la falta de esfuerzo pesquero; y el desembarque en junio aumentó signifi cativamente en seis (6) días, con un valor promedio diario de 2,5 mil toneladas, con la participación de 122 embarcaciones; iii) en enero, la fl ota industrial operó entre las 10 y 30 millas náuticas desde La Planchada (16°S) hasta Morro Sama (18°); en febrero, operó dentro de las 20 millas frente a Morro Sama, y en junio las actividades extractivas se registraron a partir de la segunda quincena, al norte de Atico y frente a Mollendo a las 20 millas de la costa, y; iv) La estructura por tallas de anchoveta en la región sur durante el 2013 fue mayormente adulta. Asimismo, en el citado informe IMARPE recomienda ampliar la primera temporada de pesca de anchoveta 2013 en la región sur por un plazo de 60 días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante su Informe N° 133-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda ampliar la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, por el plazo de sesenta (60) días calendario adicionales partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento aplicable en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona sur. Ampliar la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, autorizada por la Resolución Ministerial N° 525-2012-PRODUCE, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes y el seguimiento, control y vigilancia se regulan por lo establecido en la Resolución Ministerial N° 525-2012-PRODUCE. Artículo 2º.- Conclusión de la Primera Temporada de Pesca. La Primera Temporada de Pesca concluirá una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP establecido por la Resolución Ministerial N° 525 2012-PRODUCE, no pudiendo exceder del plazo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución. Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de mayor escala a las que se hubiera asignado un Límite Máximo de Captura por embarcación – LMCE para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, sólo podrán realizar la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) hasta alcanzar dicho Límite Máximo no debiendo exceder del plazo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución y sujetándose a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 525-2012-PRODUCE y la Resolución Directoral N° 042 2012-PRODUCE/DGCHI; sin perjuicio que se determinen las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LMCE Sur asignado. Artículo 3º.- Difusión. Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización, de Sanciones y de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 957197-1

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