Resolución Nº 221/01/PE - Mantiene suspensión temporal de otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recolección del recurso algas marinas en el litoral
Made 2001-06-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, aquatic plants, seasons, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2001-PE Disponen mantener suspensión temporal de otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recolección del recurso algas marinas en el litoral Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería mediante Resolución Ministerial de carácter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, sean denegadas por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente. Asimismo puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 007-99-PE del 11 de enero de 1999 se suspendió en forma temporal la admisión de solicitudes de permiso de pesca para la siega y recolección de su ambiente natural del recurso algas marinas que se realiza en el litoral peruano, a excepción de las referidas a las especies pertenecientes a los géneros Glacilaria y Chondrocanthus, entre los cuales incluye al “yuyo”; siempre que la actividad sea realizada con fines de consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2001-PE del 26 de marzo de 2001, se dejó sin efecto la suspensión temporal dispuesta por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 007-99-PE para el recurso “aracanto” Lessonia spp. en el área comprendida entre Punta Lomas (15° 33.7’ L.S.), departamento de Arequipa y Punta Negra (17° 48’ L.S.), departamento de Moquegua, autorizándose la admisión de solicitudes de permiso de pesca para realizar la recolección del citado recurso; Que el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº PCD-100-236-2001 PE/IMP del 20 de junio del 2001, recomienda que el alga marina (Macrocystis pyrifera) continúe en veda por no haberse observado una recuperación significativa del recurso; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Mantener la suspensión temporal del otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recolección de su ambiente natural del recurso algas marinas en el Litoral Peruano. Artículo 2.- No están comprendidas en la limitación establecida en el artículo precedente las solicitudes de permiso de pesca para la extracción de algas marinas pertenecientes a los géneros Glacilaria y Chondrocanthus, entre los cuales se incluye el “yuyo”, siempre que la actividad sea realizada con fines de consumo humano directo ni del recurso “aracanto” lessonia spp. en el área comprendida entre Punta Lomas (15° 33.7’ L.S.) departamento de Arequipa y Punta Negra (17° 48’ L.S.) departamento de Moquegua. Artículo 3.- La recolección de la especie Lessonia nigrescens deberá ser realizada en forma alterna, dejando intactos 100 metros por cada kilómetro de cinturón algal. Asimismo, para las especies de “aracanto” se procurará no relizar la recolección en áreas donde la población juvenil (menor de 10 cm. de diámetro rizoide) sea mayor al sesenta por ciento y la metodología de recolección deberá contemplar la remoción total de la planta. Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con las medidas establecidas en el artículo anterior serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería