Resolución Nº 220-2019-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha arco iris en los cuerpos de agua de la Región Huánuco
Made 2019-05-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals
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37NORMAS LEGALESJueves 23 de mayo de 2019 El Peruano / objeto es regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, el numeral 7.3 del precitado artículo, dispone que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial según se trate de Ministerios, y que dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y se comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, dispone en el numeral 17.1 del artículo 17, que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, en este contexto, se emite la Resolución Ministerial N° 013-2019-PRODUCE, que dispone la creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción, el cual está integrado, entre otros, por el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien lo preside; Que, mediante los documentos de vistos, se remite la propuesta de modifi cación de la precitada Resolución Ministerial, en el extremo relacionado a la presidencia del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 013-2019-PRODUCE Modifi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 013-2019-PRODUCE, que crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 2.- Conformación del Comité 2.1 El Comité está integrado de la siguiente manera: a) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria, quien lo preside. b) El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura. c) El/La Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 2.2 (…)”. Artículo 2.- Notifi cación Remitir copia de la presente Resolución a los miembros del Comité y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1772001-2 Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la región Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2019-PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 367-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 116-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 445-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 367-2019-IMARPE/DEC remite la opinión técnica “SOBRE PROPUESTA DE VEDA DEL RECURSO TRUCHA Oncorhynchus mykiss EN LA REGIÓN HUÁNUCO-AÑO 2019”, el cual recomienda que “Visto la relativa información aportada por la dependencia regional sobre la evolución de la condición reproductiva de la trucha en la Región Huánuco, y considerando la información técnica que sustentó la precedente norma de establecimiento del período de veda reproductiva (R.M. N° 237-2018-PRODUCE), así como los alcances del principio precautorio, es pertinente establecer el período de veda del recurso entre los meses de mayo y agosto del presente año, en los cuerpos de agua de la Región Huánuco”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 116-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Ofi cio N° 367-2019-IMARPE/ DEC, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Huánuco a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial hasta el 31 de agosto del año 2019; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el período señalado; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”; 38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2019 / El Peruano Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Huánuco, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de agosto de 2019; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huánuco y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1772001-3 Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la designación de Gerente General del Instituto Nacional de Calidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 047-2019-INACAL/PE Lima, 22 de mayo de 2019 VISTO: La Nota N° 011-2019-INACAL/SCD del Secretario del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modifi catoria; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante acuerdo adoptado en la Sesión N° 009-2019, el Consejo Directivo aprobó la designación del señor David Adolfo Palacios Valverde, como Gerente General del Instituto Nacional de Calidad; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo, en la Sesión N° 009-2019, mediante el cual se aprobó la designación del señor David Adolfo Palacios Valverde como Gerente General del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1771734-1 Formalizan designación de Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Instituto Nacional de Calidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 048-2019-INACAL/PE Lima, 22 de mayo de 2019 VISTO: La Nota N° 012-2019-INACAL/SCD del Secretario del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los