Resolución Nº 220-2001-AG-SENASA ─ Funciones en materia de semillas encargadas a la Dirección General de Sanidad Vegetal
Made 2001-11-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, seeds/planting material, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, governance
- Categories
- agriculture
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Text
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 220-2001-AG-SENASA Encargan diversas funciones en materia de semillas a la Dirección General de Sanidad Vegetal Lima, 6 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, entre otros, establece que el Ministerio de Agricultura es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación, acondicionamiento y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la citada Ley y sus Reglamentos y que en adelante se denominará “Autoridad en Semillas”; Que, el Artículo 2 Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, publicado el 8 de julio del 2001, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, ejercerá la función de Autoridad Nacional en Semillas, a que hace referencia la Ley General de Semillas; Que, habiendo recibido el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la responsabilidad de ejercer la autoridad en Semillas, es necesario hacer las adecuaciones pertinentes en su estructura orgánica, a efectos de desempeñar con eficiencia y eficacia las nuevas funciones encomendadas; Que, en tanto se adecue la estructura orgánica del SENASA, es necesario tomar medidas de carácter temporal a efectos de asegurar la prestación de los servicios en materia de semillas, así como para hacer efectiva la función de supervisión a que hace referencia el Artículo 28 de la Ley General de Semillas y el Título VII de su Reglamento General; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar temporalmente a la Dirección General de Sanidad Vegetal, en su condición de órgano de línea de este Servicio, ejercer las siguientes funciones en materia de semillas: a) Proponer a la Jefatura Nacional las normas complementarias a la Ley General de Semillas y sus Reglamentos. b) Establecer los procedimientos para la supervisión de la producción, certificación y comercialización de semillas. c) Dirigir las acciones tendientes a la detección y sanción de las infracciones a lo dispuesto en la Ley General de Semillas, sus Reglamentos y demás normas en materia de semillas. d) Llevar los Registros establecidos por la Ley General de Semillas y sus Reglamentos. e) Establecer los procedimientos para la verificación y homologación las categorías y calidad de las semillas importadas de acuerdo con las establecidas en la Ley y sus reglamentos. f) Promover, en coordinación con instituciones públicas y privadas, la utilización de semillas de buena calidad. g) Otras que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional en concordancia con la Ley General de Semillas y sus Reglamentos. Artículo 2.- Encargar temporalmente a las Direcciones Desconcentradas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que en coordinación con la Dirección General de Sanidad Vegetal y en el ámbito de su jurisdicción, ejecuten las funciones a que hace referencia el artículo precedente, quedando facultadas para: a) Admitir a trámite los diversos procedimientos en materia de semillas, los mismos que serán encaminados a la Dirección General de Sanidad Vegetal, para su resolución y/o trámite que corresponda. b) Detectar y sancionar las infracciones a la Ley General de Semillas y sus Reglamentos, con excepción de aquellas relacionadas con los registros conducidos en el nivel central. c) Promover, en coordinación con instituciones públicas y privadas, la utilización de semillas de buena calidad. d) Supervisar la prestación del servicio de certificación de semillas, en coordinación con la Dirección General de Sanidad Vegetal, en tanto se aprueba el Reglamento de Certificación de Semillas. e) Otras que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional en concordancia con la Ley General de Semillas y sus Reglamentos. Artículo 3.- Con la finalidad de garantizar los derechos de los peticionarios y/o administrados, de conformidad con las funciones encomendadas en los artículos precedentes, la Dirección General de Sanidad Vegetal o las Direcciones Desconcentradas se constituyen en la primera instancia administrativa y la Jefatura Nacional en la segunda y última instancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria