Resolución Nº 219/09/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 100/09/PRODUCE, sobre el ordenamiento de la actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta
Made 2009-05-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Amplian plazas establecidos en la R.M. N° 100·2009·PRODUCE referentes a la actividad extractiva del recurso anchoveta de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales RESOLUCION MINISTERIAL N° 219·2009-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2009 VISTas: los Informes Nss. 232, 248 Y 272-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 088-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica: y, CONSIDERANDO Que, el Ministerio de la Producci6n es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interne. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero. pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizaci6n industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1047 Ley de Organizaci6n y Funclones del Ministerio de la Producci6n; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, de fecha 26 de febrero de 2009 y publicada el 28 de febrero de 2009, se dispone que los armadores de embarcaclones pesqueras artesanales s610 podran realizar actividad extractiva sobre el recurso anchoveta si cuentan con permiso de pesca vigente, sus embarcaciones tengan bodegas insuladas y cajas con hielo y se encuentren registradas en las Direcciones 0 Gerencias Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales dellitoral de zona de pesca: Que, el articulo 3 del referido dispositivo legal, establece que los armadores de las ernbarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que extraigan el recurso anchoveta tlenen un plazo de trelnta (30) dias habiles. contados a partir del dfa siguiente de su publicaci6n, para registrar sus embarcaciones en las Direcciones 0 Gerencias Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales del Iitoral de su zona de pesca, Vencido el plazo se desestlmaran las solicitudes para reqtstrarse y los recursos administrativos que se lnterponqan: Que, de otro lado, el articulo 4 de la Resoluci6n Ministerial W 100-2009-PRODUCE sei'iala que los armadores de embarcaciones artesanales debidamente inscritas dentro del plazo establecido en el articulo 3, deberan insular ta bodega de las mtemas. en un plazo de tretnta (30) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el articulo 3, Vencido el cual sin que se haya cumplido con insular las bodegas, se procedera a dejar sin efecto la inscripci6n, encontrandose prohibida la embarcaci6n de extraer el recurso anchoveta; Que, las plantas de procesamiento que accedan a 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial N° 100-200e-PRODUCE, estan autorizadas a extraer y procesar el recurso anchoveta. para 10 cual, deberan inscribirse en las Dlrecctones 0 Gerenctas Regionales de ta Producclon del Gobiemo Paqina 12 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Regional de su Localidad, como establecimientos Industriales para el consumo humane directo, aptos para recepclonar y procesar anchoveta. conforme a 10 dispuesto en el literal a) del articulo 7 de la mencionada Resoluci6n Ministerial; Que, de las coordinaciones efectuadas par el Ministerio de la Producci6n con las Direcciones 0 Gerencias Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales del literal. se tiene conocimiento que existe una limitada participaci6n de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales en el registro de sus embarcaciones ante las Direcciones Regionales de la Producci6n, en e! plaza concedldo en el articulo 3 de ta Resoluctcn Ministerial N° 100-2009 PRODUCE: asl como en el registro de plantas de procesamiento pesquero orientadas al consumo humane directo, establecido en el literal a) del articulo 7 de la referida Resoluci6n Ministerial: astmfsmo, debe indicarse que ta insulaci6n y adecuaclon a! uso de cajas con hielo de una embarcaci6n pesquera artesanal requiere de un tiempo adicional al plazo de 30 dias habiles establecido: Que, en ese sentido, y a fin de que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales puedan cumplir con las medidas dispuestas en la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009 PRODUCE se requiere modificar los plazos establecidos en el articulo 3 y 4 de la mencionada Resoluci6n Ministerial, asi como precisar el plazo de adecuaci6n de las cajas de hielo en las embarcactones: De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. el Decreto Leqislativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funclones del Ministerio de ta Produccton, e! Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Ampliar por sesenta (60) dias habiles el plazo establecido en el articulo 3 de la Resotucton Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, el cual veneers et tO de julio de 2009. Articulo 2.- Modificar el plazo dispuesto en el articulo 4 de la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, e! cua! sera de sesenta (60) dias habiles. contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el articulo 3 de la mencionada Resoluci6n Ministerial. Asimismo, en dicho plazo los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales deberan contar con el empleo de cajas con hielo para la estiba de anchoveta a bordo. Articulo 3.- Transcrfbase la presente Resoluci6n Ministerial a las Direcciones 0 Gerencias Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales dellitoral de la costa. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccton Paqina 13