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Laws of Peru

Resolución Nº 217-2009-SERNANP ─ Limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados en áreas naturales protegidas para su oponibilidad a terceros

Made 2009-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil, Wild species and ecosystems
Keywords
land tenure, cadastre/land registration, protected area, land-use planning, contracts, authorization/permit, agricultural land, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, use restrictions, zoning, classification/declassification, protection of habitats, biodiversity

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  1. RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 62-1 =T:2009-SERNANP Lima, '18 ole. 2009 VISTOS: EI Informe N° 254-2009-SERNANP-OAJ del 17 de diciembre del 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe N° 515-2009-SERNANP-DGANP del 17 de Diciembre del 2009 de la Direcci6n de Gesti6n de las Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP. CONSIDERANDO: Que, conforme al artic ulo 200 de la Constituci6n Politica del Peru, el Estado tiene la obliga ci6n de promover la conse rvaci6n de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley N° 26834 dispone que las Areas Naturales Proteg idas const ituyen Patrimonio Natural de la Naci6n, es decir, son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles, cuya condici6n natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, asimismo, la norma antes glosada sefiala que cuando se declaren Areas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada , el ejercici o del derecho de propie dad debe hacerse en armonia con los objetivos y fines para los cuales fueron establecidas las mismas; estab leciendo ademas que el Estado previa evaluaci6n podra imponer otras limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; '::;::5ESO,9, ' /~Q-v- VO ....."'1v Que, en ese sentido , constituyen limitaciones al derecho de propiedad de los predios(f....... ~ ubicad?s al interior d~ las ~reas Naturale~ Prot~gidas : I,a condici6n de Patri.monio ~~tural de '0 Dra rie;ii'" - a Nacion, la categona asiqnada y la zonificacion del Area Natural Proteqida. Asirnisrno , el Cas j~ Aunez articulo 50 de la Ley en menci6n, concordado con el articulo 470 del Reglamento de la Ley A~V de Areas Natura les Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG estab lece la .;.-'---.... obligaci6n que en caso de transferencia del derecho de propiedad de predios en las Areas Natural es Proteg idas , el propietario tiene la obligaci6n de ofrecer al Estado la primera opci6n de compra , siendo estas , limitaciones que no requieren ser inscritas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos- SUNARP para su Z oponibi lidad a terceros ; i ~ Que, adicionalmente, el articulo 46.10 del Reglamento antes referido , precisa que las .~~ , ~;<i;''. otras Iimitaciones deberan estab lecerse en la norma de creaci6n del Area Natural Protegida, J ~ \ en el Plan Maestro 0 mediante Resoluci6n Jefatural especifica, ahora Resoluci6n :iI;~' -: · .·;.~a~cos · · ~..;;Presidencial d~1 ~ervi~i? Nacional de Ar~a~. Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, . P'~~~/~oza~ £, ' los que deberan inscribirse para su oponlbilidad a terce ros en la SUNARP por establecerse • ''l . ' ~~~ ( J C:~ /; J con caracter particular; , .:! ~ ': :':-/"/ Que, el inciso f) del articulo 30 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, establece como una de sus funciones el gestionar la inscripci6n de las Areas Naturales Protegidas en los Registros Publicos correspondientes, funci6n que incluye la inscripci6n de las cargas legales ambientales; Que, mediante Informe de vistos, la Oficina de Asesoria Juri dica recomienda se precise que las cargas legales ambientales establecidas en la Ley de Areas Naturales Protegidas no requieren de inscripci6n para su oponibilidad a terceros, salvo aquellas que se establezcan con caracter particular y a que hace referencia el articulo 46.1° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; asimismo recomienda se apruebe una Directiva que regule el trarnite interno a seguirse para la inscripc i6n de las cargas legales ambientales de naturaleza particular en la SUNARP; Que, de conformidad con los incisos a) y d) del articulo 23° del Reglame nto de Organizaci6n y Funciones del SERNANP a la que refiere el setimo considerando, son funciones de la Direcci6n de Gesti6n de Areas Naturales Protegidas formular y proponer politicas y lineamientos para una gesti6n sosten ible y eficiente de las Areas Naturales Protegidas asl como facilitar la gesti6n de las Jefaturas de las mismas; Que, atendiendo a las necesidades de la gesti6n institucional, resulta conveniente delegar en la Direcci6n de Gesti6n de Areas Naturales Protegidas la facu ltad de aprobar una Directiva que regule el procedimiento interne para tramitar las inscripciones de las cargas legales ambientales en las Oficinas de las Zonas Registrales de la SUNARP a nivel nacional; De conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 11°, literal b), del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Articulo 1°. Precisar que las limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de las Areas Naturales Protegidas establecidas por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y otras de caracter publico, no requieren de su inscripci6n en los Registros Publicos para su oponibil idad a terceros. l m lS " Articulo 2°. Establecer que las Iimitaciones al ejercicio de la propiedad y dernas , l' 'i) VOBo 41ft-if; derechos reales en los predios ubicados al interior de las Areas Naturales Protegidas, ~ "0 deberan ser inscritas en los Registros Publicos, siempre y cuando el disposi tivo legal que las z ,,: establece 10 ordene expresamente SIng. Marcos ;:.. . ~ Paster Rczas f-' ~b. ~~:E~:~: /., Articulo 3°. Delegar en el Director de Gesti6n de las Areas Naturales Protegidas la ,,~. aprobaci6n de la Directiva que regule el procedimiento interno para tramitar las inscripciones de las cargas legales ambientales en las Oficinas de las Zonas Registrales de la SUNARP a nivel nacional. Articulo 4°. Derogar la Resoluci6n Jefatural N° 101-2008-INRENA Y las demas normas legales que se opongan a la presente. Registrese, comuniquese y publiquese.

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