Resolución Nº 215/00/PE - Modifica el Régimen provisional para la extracción del atún y especies afines
Made 2000-07-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing vessel, foreign fishing, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit
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Pag.190954 Lima. jueves 27 de julio de 2000 Modificanarticulosdel Regimen Provi sional para la extraccion de amn y especies afines RESOLUCION MINISTERIAL N" 215-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que la Resoluci6n Ministerial N' 077-99-PE del 8 de marzo de 1999, estableci6 un regimen provisional para la extraccion de atun y especies afines de manera excepcio nal al Plan de Ordenamiento Pesquero del Attin y Espe cies Afines, el mismo que fue prorrogado mediante la Resoluci6n Ministerial N' 055-2000-PE hasta el 31 de diciembre de 2000; y, Que para promover la pesca del atun es necesario modificar algunas normas del Regimen Provisional para la extracci6n de atun y especies afines aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 077 -99 -PE y del Plan de Ordenamiento Pesquero del Attin y Especies Afi nes, aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 550-97 PE' De conformidad con 10establecido por el Decreto Ley N' 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l°.-Modificarel segundo parrafodel Articulo 4°,el Articulo 6°,el Articulo 7°y el Articulo 9°del Regimen Provisional para la extracci6n de atun y especies afines aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 077-99-PE, prorrogada.por la Resoluci6n Ministerial N' 055-2000 PE, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 4°. C..) Las embarcaciones pesqueras materia del presente regimen provisional abonaran los derechos de pesca por explotaci6n del attin y especies afines, en base a las toneladas de Arqueo Neto (AN) consignado en los corres pondientes Certificados de Tonelaje Internacional." "Articulo 6°. Los permisos de pesca a que se refiere esta Resoluci6n Ministerial se otorgaran por seis meses, prorrogables por seis meses mas, debien do presentarse las solicitudes dentro del plazo de vigencia del presente regimen provisional. Las solici tudes de acogimiento se sujetaran al procedimiento N° 8 del Texto Unico de Procedimientos Administra tivos del Ministerio de Pesqueria y las pr6rrogas se otorgaran con la sola presentaci6n del recibo de pago de los derechos correspondientes conforme a 10seiia lado en articulo siguiente." "Articulo 7°. El monto del pago de los derechos por explotacion de atun y especies afines para los armadores de buques atuneros de bandera extranjera sera de 'US$ 25 (Veinticinco dolares moneda de los Estados Unidos de America) por cada unidad de Tonelaje Neto par dos (2) meses. La vigencia del permiso quedara supeditada a que el armador cancele los derechos antes del inicio del bimestre siguiente." Lima, jucvcs 27 de julio de 2000 o Pag.190955 "Articulo 9°. El atun y las especies afines capturadas por embarcaciones de bandera extranjera podran ser destinadas, indistintamente, al procesamiento en esta blecimientos industriales pesqueros con licencia de ope raci6n otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la producci6n de conservas 0 congelados 0 a su exportaci6n. En este ultimo caso, el traslado de los productos hidrobio logicos de una embarcaci6n pesquera a otra de transpor te, con el prop6sito de su envio al exterior, debera realizarse en bahia 0 puerto peruano autorizado por el Ministerio de Pesqueria." Articulo 2". Modificar el numeral 7.7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 550-97-PE, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "7.7 El monto del pago de derechos por explotaci6n del recurso para los armadores de buques atuneros de ban dera nacional, sera de US$ 50 (Cincuenta d61ares mone da de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) y por un plazo de seis meses." Articulo 3°. Los armadores de embarcaciones pes queras de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca al amparo del regimen provisional para la extracci6n de atun y especies afines no requeriran de autorizacion previa para destinar el producto de la pesca a establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboraci6n de conservas y/o congelado. En tal supuesto, deberan comunicar a la Direcci6n Nacional de Extracci6n, con una anticipaci6n no menor a veinticua tro (24) horas, la fecha en que se realizara el desembar que, indicando especies, Ingar, volumen aproximado del recurso a desembarcar y empresa que recepcionara la materia prima. La empresa cuyo establecimiento industrial pesque ro reciba el atun y especies afines, debera comunicar a la Direcci6n Nacional de Extracci6n el volumen total recibido diferenciado por especies. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 8547