Resolución Nº 213/00/PE - Normas para ampliar permisos de pesca de merluza a jurel, caballa y calamar
Made 2000-07-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, molluscs, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Text
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Ulna, jueves 27 de julio de 2000 pag. 190953 Establecen normas para que armado res con permiso de pesca vigente del recurso merluza, puedan solicitar am pliaci6n de derechos de extracci6n 0 procesamiento de recursos jurel, ea balla y calamares RESOLUCION MINISTERIAL N' 213·2000·PE Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que los planes de ordenamiento pesquero son aproba dos por resoluci6n ministerial y son evaluados en forma permanente por el Ministerio de Pesqueria conforme 10 disponen los Articulos 11°y 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01 94-PE; Que la merluza es un recurso plenamente explotado y es necesario crear las condiciones para que los armado res con autorizaciones en esa pesqueria puedan realizar inversiones que les permitan acceder a nuevas pesque rtas: De conformidad con las disposiciones de la Ley Gene ral de Pesca, Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N" 26821; s. Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Los armadores que cuenten con permi so de pesca vigente para extraer merluza y, de ser el caso, can la licencia de procesamiento respectiva, podran solicitar la ampliaci6n de esos derechos para la extrac ci6n y/o procesamiento, segun corresponda de jurel, cabalia y calamares. La ampliaci6n sera concedida previa inspecci6n del Ministerio de Pesqueria, en la que el armador exhiba y acredite la propiedad 0 posesi6n permanente de las artes de pesca necesarias para ejercer las pesquerias cuya ampliaci6n solicita. Los derechos seran concedidos por un plazo de cuatro afios, sujetos a evaluaci6n permanen te del Ministerio de Pesqueria. Los derechos podran ser renovados si se acredita anualmente haber pescado el recurso objetivo. Los dere chos caducaran, aun antes del vencimiento del plazo de cuatro afios, si no se acredita el ejercicio de la pesca. Articulo 2°. Las embarcaciones pesqueras que ob tengan la ampliaci6n a la que se refiere esta Resoluci6n deberan cumplir con todas lasdisposiciones del Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza y utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamafio minimo de malia de 110 mm. en el copo para la extracci6n del recurso merluza y su fauna acompafiante y 76 mm. en el copo para la extracci6n de jurel y caballa. En el caso de la extracci6n de calamares, debera emplearse para su extracci6n maquinas poteras. Pag.190954 Lima, jueves 27 de julio de 2LlO0 La captura incidental maxima de merluza durante las operaciones de pesca de los recursos objeto de la ampliaci6n sera del 10%. La captura de ejemplares juveniles se rige por las normas correspondientes a cada recurso. Articulo 3°. La Direcci6n Nacional de Extracci6n y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, velaran por el estricto cumpli miento de 10establecido por la presente resoluci6n mi nisterial. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 8545