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Laws of Peru

Resolución Nº 212-2018-VIVIENDA ─ Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento

Made 2018-06-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment, Water
Keywords
pollution control, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, liability/compensation, classification/declassification, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, sewerage, waste disposal

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  1. 42 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 13 al 15 de junio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 15 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 234-2018-MTC/12.04 Y Nº 255-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1256-2018 MTC/12.04 13-jun 15-jun US$ 660.00 LAN PERU S.A ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial en el Avión y Habilitación en el equipo B-767 a su personal aeronáutico 9625-9626 1656893-5 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2018-VIVIENDA Lima, 6 de junio de 2018 VISTO, el Informe Nº 477 2018-VIVIENDA/VMCS DGAA-DGA, de fecha 27 de abril del 2018; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, es Política del Estado Peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el Ministerio es el Ente rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, que tiene competencias exclusivas para establecer normas y lineamientos para la fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 8 de la referida Ley establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, señala que constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y ambientales. La tipifi cación de infracciones, escala de sanciones y medidas administrativas se establecen por vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo establece que las infracciones se clasifi can en leves, graves y muy graves. Los tipos de sanciones son amonestación escrita y multas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 024-2017-VIVIENDA, que aprueba la Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental en el Sector Saneamiento establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial aprobará la Metodología para el Cálculo de Multas que se impondrá a los Prestadores de los Servicios de Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado con Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; 43NORMAS LEGALESViernes 8 de junio de 2018 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Resolución Ministerial, en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1657486-1 Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí”, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2018-VIVIENDA Lima, 7 de junio de 2018 VISTOS: La Carta N° 433-2018-GG de la Gerencia General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; el Informe N° 99-2018-VIVIENDA VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y el Informe N° 484-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, declara de necesidad pública la ejecución del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote; y tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL” y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, modifi cado por los Decretos Legislativos N° 1210 y Nº 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Q ue, el artículo 12 de la Ley, establece que el valor de la tasación es fi jado por el órgano designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y que el artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble que incluye los valores del terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; la tasación no comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular permanentes existentes. Sólo se consideran cultivos permanentes existentes y mejoras acreditadas con fecha anterior a la fecha de inscripción, de corresponder; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la adquisición o expropiación, como parte del daño emergente; Q ue, el artículo 19 de la Ley, señala que la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su expropiación, aplicándose el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiere para la ejecución de la obra. Recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder; ii) La copia del informe técnico de Tasación; iii) El incentivo de la Adquisición por el monto adicional al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo; y, iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, el Benefi ciario debe solicitar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los Ofi cios N° 941-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y N° 1386-2017/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a SEDAPAL los Informes Técnicos de Tasación, de fechas 30 de junio de 2016 y 13 de enero de 2017, del área de terreno afectada por la ejecución del Proyecto denominado “Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí”; Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal N° 61-2018-ESPS-EPE del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identifi cación precisa del bien inmueble materia de adquisición estableciéndose sus linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas registrales y UTM de validez universal; ii) La identifi cación del Sujeto Activo, Pasivo, Ocupante y Benefi ciario de la Adquisición del Bien Inmueble; iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo y Ocupante del Bien Inmueble; iv) La anotación preventiva del Inicio de Tracto Directo; v) La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por ofi cina competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; vi) La obtención del Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por la Ofi cina Registral de la Zona N° IX – Sede Lima; vii) La Obtención del Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal de la entidad; viii) La remisión de la Carta de Intención de Adquisición de Bien inmueble al Sujeto Pasivo y Ocupante del Bien Inmueble; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, en el caso de haberse excedido no acarrean nulidad del trámite; y, x) Aceptada la propuesta económica para la adquisición del Bien Inmueble de 1 264,06 m2 que forma parte del predio inscrito en la Partida N° 12597721 del Registro de Predios de Ofi cina Registral de la Zona N° IX – Sede Lima, resulta pertinente solicitar la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el valor de Tasación y el pago, incluido el incentivo económico del 20%; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; y,

Resolución Nº 212-2018-VIVIENDA ─ Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento · Nelum