Resolución Nº 211-2019-MINAGRI ─ Cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2019
Made 2019-06-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, camelids, international trade, allocation/quota
- Categories
- *
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18 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano GOB.PE. (www.gob.pe). Artículo 9.- Actualización de la información del SPIJ El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza y concuerda las disposiciones normativas de los procedimientos administrativos que han sido ratificados, modificados o eliminados en el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para la presentación de disposiciones normativas a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria Como resultado del proceso de Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos vigentes, SUNARP, MINEM, IPEN, SUCAMEC, MIGRACIONES, SANIPES, PROINVERSION, INS y SUSALUD remiten, hasta el 30 de junio de 2019, los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa modificado por Decreto Legislativo Nº 1448 concordante con el numeral 7.2 del artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1780974-6 AGRICULTURA Y RIEGO Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2019 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0211-2019-MINAGRI Lima, 19 de junio de 2019 VISTOS; el Ofi cio N° 075-2019-MINAGRI/DVDIAR/ DGGA, de la Dirección General de Ganadería y, los Informes Legales N° 264 y 598-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004 AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, fi jará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente, mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del CONACS, en la Dirección General de Promoción Agraria del entonces Ministerio de Agricultura; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-AG y el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la mencionada Dirección General varió sus denominaciones, a Dirección General de Competitividad Agraria y luego a Dirección General de Negocios Agrarios, respectivamente, para luego a mérito del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, dividirse en Dirección General Agrícola y Dirección General de Ganadería; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modifi catoria, la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; el mismo que depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; Que, mediante Ofi cio N° 075-2019-MINAGRI/DVDIAR/ DGGA, la Dirección General de Ganadería remite el Informe Técnico Nº 002-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGGA/ APE, el cual señala que el Perú es el primer productor de alpacas y segundo de llamas, a nivel mundial, siendo un mercado atractivo para la compra de animales con fi nes de reproducción; asimismo, señala que la exportación de camélidos domésticos tiene impactos económicos y motivadores sobre los productores de llamas y alpacas, así como para el resto de actores involucrados en la comercialización; Que, el mencionado informe señala que la exportación de los citados camélidos sudamericanos con fi nes comerciales implica sólo la propiedad biológica más no de sus recursos genéticos y sus productos derivados, puesto que éstos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establece los artículos 5 y 6 de la Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Comunidad Andina - CAN, en vigor a partir del 17 de julio de 1996, concordante con el artículo 27 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; asimismo, la Dirección General de Ganadería propone que la cuota de exportación para el año 2019, sea de hasta 600 (seiscientas) alpacas y 100 (cien) llamas, 19NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano / exceptuándose los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos ofi ciales; Que, conforme al numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la LPAG, el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, el/la Ministro(a) de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; así como, en el inciso c) del artículo 8 del referido Reglamento, se establece entre otras funciones de el/la Ministro(a) “Refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector.”; razón por la cual, corresponde fi jar mediante Resolución Ministerial las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2019, con efectividad al 30 de diciembre de 2018; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar con efi cacia anticipada al 30 de diciembre de 2018, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2019, en 600 (seiscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite Máximo (600 Ejemplares) Raza Huacaya: Blanco Entero Manchado* 600 ejemplares 100 ejemplares Finura de Fibra: Mayor a 22 micrones (tuis) De más de 24 micras (adultas) 150 ejemplares 450 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “blanco entero”. Artículo 2.- Fijar con efi cacia anticipada al 30 de diciembre de 2018, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2019, en 100 (cien) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color según lo detallado a continuación: Cuota de Llamas Límite Máximo (100 Ejemplares) Raza Chaku o Lanuda: Color Entero Manchado* 50 ejemplares 25 ejemplares Raza K’ara o Pelada: Color entero Manchado* 50 ejemplares 25 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “color entero”. Artículo 3.- La descripción de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas y llamas se establece en el cuadro que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar a la Dirección General de Ganadería, a expedir las resoluciones correspondientes para agilizar los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fi nes de exportación, que se generen bajo el marco de la presente Resolución Ministerial, previa conformidad del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y el mismo día de su publicación, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1780952-1 Oficializan evento denominado “I Congreso Cafetalero de la Selva Central - CONCASEC 2019”, en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0213-2019-MINAGRI Lima, 19 de junio de 2019 VISTOS; el Ofi cio Nº 843-2019-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola; y, el Informe Legal N° 629-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, en esa línea, la referida Ley de Organización y Funciones establece en el numeral 6.2 del artículo 6 que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la organización de los productores agrarios, la identifi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria; y, desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0650 2006-AG, se aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, el cual tiene por fi nalidad fi jar las normas que regulen las acciones de organización, autorización, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional; Que, el artículo 27 del acotado Reglamento, señala que los congresos son eventos científi cos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, correspondiendo su organización, entre otros, a las Organizaciones Representativas de Productores Agrarios y, son ofi cializados por Resolución Ministerial; estableciéndose en su artículo 28, los requisitos que debe cumplir un Comité Organizador para obtener la autorización de un congreso relacionado con temas del mencionado Sector; Que, a través del Ofi cio Nº 151-2019-MDP/A, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené y, el Ofi cio Nº 003-2019-CONCASEC/PDTE, del Presidente del Congreso Cafetalero de la Selva Central, se solicita la ofi cialización del “I Congreso Cafetalero de la Selva Central” – CONCASEC 2019, a desarrollarse los días 21, 22 y 23 de junio de 2019, en las instalaciones del