Resolución Nº 211-2017-MINAGRI ─ Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios
Made 2017-05-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, smallholders/peasants, family farming, agricultural extension, farming, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
10 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano Aprueban el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0211-2017-MINAGRI Lima, 31 de mayo de 2017 VISTO: El Ofi cio N° 115-2017-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la propuesta de Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0075-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de marzo de 2017, se reconoció a los veinticuatro (24) Comités de Gestión Regional Agrarios que aparecen en su Anexo 1, como mecanismos de articulación y coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales y Locales, según el caso; estableciéndose en el artículo 2 que el Ministerio de Agricultura y Riego aprobará el Reglamento de los referidos Comités; Que, con el Ofi cio del Visto, sustentado en el Informe Técnico N° 007-2017-MINAGRI-DVPA-DGAI/DGD-NARV y el Memorándum N° 133-2017-MINAGRI-DVPA/DGAI/ DG, la Ofi cina General de Articulación Intergubernamental ha formulado para su aprobación la propuesta del Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios; Que, a fi n de mejorar la coordinación entre los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI que operan en cada departamento del país; y que dichas entidades contribuyan al cumplimiento de objetivos del Sector, debe reconocerse un representante de tales entidades, a fi n de contribuir a optimizar la referida coordinación; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios, que consta de tres (03) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, documento que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Coordinador Sectorial Agrario La Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego reconocerá, mediante documento Ofi cial, al Coordinador Sectorial Agrario del MINAGRI en cada departamento del país, elegido entre responsables de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI que operan en cada ámbito territorial. El Coordinador Sectorial Agrario reconocido, realizará las coordinaciones y efectuará el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI en cada ámbito territorial, a fi n de coadyuvar con las funciones que ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Gestión Regional Agrario, y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sector. El mencionado reconocimiento no otorga derechos económicos adicionales ni derecho a dietas o compensaciones y/o subvenciones análogas, así como no genera gastos adicionales al Sector. Artículo 3.- Acciones de Supervisión Corresponde al Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego la supervisión del cumplimiento del Reglamento que se aprueba por esta Resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Vigencia El Reglamento aprobado por la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1527634-3