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Laws of Peru

Resolución Nº 211/09/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 839/08/PRODUCE, que prohíbe la extracción y comercialización de diversas algas marinas en todo el litoral

Made 2009-05-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, aquatic plants, seasons, fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Autorizan et recojo, cclecta y eccplc de eepecfmenee varados de algas de los qeneroe Macrocystis y Lessonia en area dellitoral maritima, par el periodo de 60 dias calendario RESOLUCION MINISTERIAL N° 211-2009-PRODUCE Lima, 18 de mayo de 2009 VISTOS: el Oficio N° DE-10G-090-PRODUCE/IMP del 24 de abril de 2009 dellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, e! Informe N° 244-2009-PRODUCEfDGEPP-Dch del 28 de abril de 2009 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 033-2009 PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Jurfdica: CONSIDERANDO Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de Interes naclonaf: Paqma 19 lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evtdenclas cientificas disponibles y de tactores socloeconomfcos. determlnara. eequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tauas minimas de capture y demas normas que requieran la preservaclcn y explotactcn raclona! de los recursos hidrobiol6gicos: Que, la Resoluci6n Ministerial N° 839-200B-PRODUCE del 4 de diciembre de 2008 amplia a todo el litoral peruano el ambito qeoqratlco de aplicaci6n de la veda dispuesta par las Resoluciones Ministeriales W 460-2008-PRODUCE Y N° 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto. negra a cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto a palo) v, asimismo, establece ta veda de las algas marinas pardas Macrocyetts integrifolia (sargazo. boyador 0 bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruana. incluyendo para las citadas especies la prohibici6n del reco]o, la colecta y el acopio de especimenes varados: Que, por Resoluci6n Ministerial N° 093-2009-PRODUCE del 25 febrero 2009, se euspende par un periodo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del octavo dia habil de la fecha de su publicaci6n, 10 dispuesto en el articulo 3 de la Resoluci6n Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, en e! extrema referido a ta prohlbicicn del recojo, la colecta y e! acoplo de espectmenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo. boyador a bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) varados en las riberas de playas y orillas por acci6n de las alas y corrientes marinas. s610 para el litoral comprendido entre las localidades de San Fernando (15°6'18.93" LS. - 75°23'15.86" LO.) Y Yanyarina (15°27'36.73" LS. - 75°1'40.46" LO.) v, se autoriza el reco]o. la colecta y el acopio de especimenes varados de algas del genera Macrocystis (sargazo. boyador 0 bolas) en los varaderos tradicionales ubicados entre dichas localidades. por el mismo perfodo: Que. el Instituto del Mar del Peru - IMARPE a traves del oficio de vistos remite el informe denominado "Reqistro de algas varadas en el Iitoral entre San Fernando y Yanyarina", relacionado can e! periado de colecta autortaado. en e! cue! presents los resultados del registro de la composici6n de algas varadas efectuado en tres varaderos tradicionales de la zona. la estimaci6n de la biomasa relativa de algas en las praderas naturales adyacentes a los varaderos eelecctonados y ta determinaci6n de la dinamica natural de varamlento de Macrocystts spp., manifestando que dichos resultados reflejan que todavia existen algas varadas en la zona evaluada y las varazones diarias conttnuan can los mismos indices. siendo importante el monitoreo y observaciones directas, en diferentes epocas. de las varazones con exposici6n al oreeje. las condiciones del mar y las conlentes marinas costeras. para determinar los camblos estactonales que se producen en los distintos lugares de la zona donde se autoriz6 la colecta. 10 que permtttra obtener mayores evidencias para recomendar las medidas de ordenamiento adecuadas para esta actividad economlca: Que, par 10 mencionado en el considerando anterior. el IMARPE recomienda efectuar una actividad de colecta adicional de las macroalgas varadas (Macrocystis y Lessonia) par un periodo de sesenta (60) dias entre San Fernando (15°6'18.93" LS. - 75°23'15.86" LO.) Y Yanvanna (15°27'36.73" LS. - 75°1'40.46" LO.), debiendo realizarse cumpliendo los mismos terminos establecidos en la Resoluci6n Ministerial W 093-2009-PRODUCE Y can un control estricto en la zona de varaderos y en e! ingreso a las plantas procesadorae: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos. en funci6n a 10 recomendado por el IMARPE y teniendo en cuenta que el recojo a colecta pasiva de las algas varadas entre las localidades de San Fernando y Yanyarina durante dicho periodo adicional de sesenta dias proporcionara informaci6n bioecol6gica del recurso. asi como sabre aspectos socia economicos. permitiendo desarrollar un modelo experimental para el aprovechamlento de las rnacroalqas marinas can la parttclpacton orqanlzada de inteqrantes debidamente capacitados de la comunidad local, propane autorizar el reco]o, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas pardas de los qeneros Macrocystis (sargazo, boyador a bolas) y Paqma 20 lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Lessonia (aracanto a palo) en varaderos tradicionales ubicados entre San Fernando (15°6'18.93" LS. - 75°23'15.86" LO.) Y Yanvanna (15°27'36.73" LS. - 75°1'40.46" LO.), par un pertodo de sesenta (60) dlas: Con e! visado del Viceministro de Pesquerta, de ta Direcci6n General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la OfiGina General de Asesoria Juridica, y: De conformidad con 10 establecido par el Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento. aprobado par Decreta Supremo ND 012-2001-PE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado par Decreta Supremo W 010-2006 PRODUCE: SE RESUELVE Articulo 1.- Suspender 10 dispuesto en el articulo 3 de la Resoluci6n Ministerial N° 839 2008-PRODUCE Y autonzar e! recojo, ta colecta y e! acopio de especrmenes varados de algas del genera Macrocystis (sargazo, boyador a bolas) y Lessonia (aracanto a palo) par un periodo de sesenta (60) dias calendarto. contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, s610 en el Htora! comprandido entre las locaftdades de San Fernando (15°6'18.93" LS. -75°23'15.86" LO.) Y Yanyarina (15°27'36.73" LS. -75°1'40.46" LO.). Articulo 2.- La actividad extraetiva de las algas de los qeneros Maeroeystis y Lessonia. por siega y/o remoci6n de especimenes en las praderas ubicadas entre las localidades de San Fernando y Yanyarina continua prohibida, al igual que en el resto dellitoral peruano. Articulo 3.- La Direcci6n Regional de ta Producci6n de tea esta facultada a otorgar el Carne de Colector de Macroalgas Marinas Varadas a los integrantes de las organizaciones sociales de peseadores artesanales 0 grupos de reeoleetores representativos de la zona de coleeta autonzada, los que par rezones de fuerza mayor no 10 haven obtenido durante la colecta autorizada par la Resoluci6n Ministerial N° 093-2009-PRODUCE, quienes deben estar debidamente empadronados por sus respectivas organizaciones. Articulo 4.- La actividad de recojo 0 colecta y acopio de especimenes varados de algas del qenero Macrocystis y Lessonia en varaderos ubicados entre las localidades de San Fernando y Yanyarina se realizara bajo las siguientes condiciones: a. Contar con el Carne de Colector de Macroalgas Marinas Varadas otorgado par la Direcci6n Regional de la Producci6n de Ica. b. EI recoio a colecta debe ser exclusivamente manual, estando prohibido el uso de ganchos y accesorios similares. c. Facilftar ta informacion sobre e! recurso colectado que les sea requertda par la Direcci6n Regional de la Producci6n de lea y el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, incluyendo volumenes de algas secas, mediciones de muestras de especimenes varados. varadero de colecta etc. Articulo 5.- La actividad del procesamiento de especimenes varados de Macrocystis y Lessonia provenientes de varaderos tradicionales ubicados entre las localidades de San Fernando y Yanyarina la realizaran unfcamente las plantas ubicadas en el departamento de lea que cuenten con Iicencia de procesamiento vigente, las mismas que podran recibir s610 algas varadas procedentes de dichas areas. La recepclon de los espectmenes sera reauzada durante e! pertodo establectdo en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial y las plantas tendran un plazo adicional de diez (10) Paqma 21 lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica dias calendario posteriores al termino de la autorizaci6n de la cofecta, para realizer su procesamfento. Articulo 6.- Una vez concluido el plazo de diez (10) dias calendario sei'ialado en el articulo anterior, los titulares de plantas de procesamtento que cuenten con un stock procesado de algas pardas de los qeneros Macrocystis y Lessonia destinado al comercio externo, deberan presentar una declaraci6n jurada sabre el volumen de dicho stock a la Direcci6n Regional de la Producci6n de lea, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al vencimiento del citado plazo de diez (10) dias calendario senalado en el articulo anterior. EI stock declarado par los titulares de Iicencias de procesamiento debera incluir tanto el votumen procesado durante la vigencia de la presente norma, as! como el remanente del extetente antes de la veda dtspuesta por la Resolucton Ministerial N° 839-2008-PRODUCE Y el correspondiente a la colecta autorizada por la Resoluci6n Ministerial N° 093-2009-PRODUCE. La Dlrecctcn Regional de la Producclon de tea verificara e! stock extstente declarado por los titulares de licenciae de procesamiento v. aslmismo. veriftcara cada embarque para exportacion del producto, hasta agotar el stock, debiendo realizar el seguimiento correspondiente. Estas verificacionea correran par cuenta de los tnteresados. Articulo 7.- La Direccicn General de Seguimiento. Control y Vigilancia coordinara con la Direccion Regional de la Produccion de Ica la suscripci6n de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales 0 grupos de recolectores representativos de la zona y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8.- La Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia coordinara con la Direcci6n Regional de la Producci6n de Ica el diseno y aplicaci6n de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos e! otargamiento de un certificado de procedencla de las algas varadas del area de colecta autorizada. as! como la participaci6n de las organizaciones sociales de pescadores artesanales 0 grupos de recolectores representatives de la zona en las acciones de vigilancia y control, a traves del comlte regional de viqilancia de pesca artesanal-COREVIPAS. EI control en las plantas de procesamiento sera realizado con la presencia permanente de inspectores designados por la Direcci6n Regional de la Producci6n de lea, cuyos viaticos seran asumidos por los titulares de las licencias de procesamtento. Articulo 9.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara la capacitaci6n de los lnspectores para optimizar las labores de control y, aelmtemo. reatlzara e! procesamiento de la informaci6n obtenida durante e! desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas de los qeneros Macrocystis y Lessonia entre las localidades de San Fernando y Yanyarina. a fin de recomendar acciones de manejo para esta actividad. Articulo 10.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial. seran sancionadas conforme a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reqlamento. aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC). aprobado por Decreto Supremo N" 016-2007-PRODUCE Ydemas disposiciones legales vigentes. Articulo 11.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, la Direcci6n Regional de la Producci6n de lea, los Ministerios de Defensa y del Ministerio del Interior, en el ambito de sus reepectivas competenclas y jurisdiccicnes, reatlzaran las acetones de difusion que correspondan y veteran por el estricto cumplimiento de 10 establecido en la presente Resoluci6n Ministerial. Paqma 22 lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Registrese, comuniquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Paqma 23