Resolución Nº 206-2020-PRODUCE ─ Establece el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTCCHD) del recurso anchoveta para el año 2020
Made 2020-07-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals, food security, fish products
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33NORMAS LEGALESMartes 14 de julio de 2020 El Peruano / el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, en ese sentido es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la PGE, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; y en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE) Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE), que consta de tres (03) títulos y cuarenta y ocho (48) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado (PGE), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE), aprobada por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda de dicho Reglamento. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE) es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob. pe/minjus), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE) La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE), se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las modifi caciones a dicho documento se realizan de acuerdo a los supuestos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modifi catoria. Segunda.- Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Procuraduría General del Estado (PGE), de acuerdo con lo establecido en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil. La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. Tercera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Procuraduría General del Estado (PGE), mediante Resolución de sus respectivos titulares, emiten las disposiciones necesarias para la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Inicio de las actividades de la Procuraduría General del Estado (PGE) El inicio de las actividades y funcionamiento de la Procuraduría General del Estado (PGE) se produce luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencias establecidos en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, con la suscripción de las actas de transferencias por los representantes de la comisión constituida para dicho fi n, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la PGE inicia el ejercicio de sus funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1871077-5 PRODUCE Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC CHD) del recurso anchoveta para el año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2020-PRODUCE Lima, 11 de julio de 2020 VISTOS: El Ofi cio Nº 330-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 126-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 403-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece utente Cross-Out 34 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 21 de la Ley establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específi cas para cada tipo de pesquería; por lo que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 PE, prevé que el Ministerio de la Producción establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley; dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modifi catoria, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modifi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº 330-2020-IMARPE/PE remite el Informe sobre la “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL MES DE MAYO DE 2020 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO”, a través del cual recomienda, que: i) “Reducir el impacto a la fracción juvenil, con el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 a partir del primer día útil del mes mayo, de manera que se permita el crecimiento de la talla modal de los individuos que están cerca de alcanzar los 12.0 cm. y para que los grupos modales se separen, a medida que el hábitat se amplíe. Esto contribuirá a que los individuos con tallas cercanas a 12 cm LT generen rendimientos para las subsiguientes temporadas”; ii) “Considerar para la toma de decisión una tasa de explotación (E) que no supere 0.35 (precautoria) por dos razones: 1. Dada la estructura demográfi ca del stock, se espera un importante nivel de interacción entre la fl ota y los juveniles; y, 2. El desove de verano se ha desarrollado por debajo de sus niveles de referencia, el reclutamiento del siguiente verano podría ser débil”; iii) “Considerar las medidas de manejo necesarias para garantizar (...) la protección de la fracción juvenil”; iv) “Reforzar los sistemas de control y vigilancia sobre los desembarques, descartes, extracción de ejemplares juveniles, captura incidental de otras especies”; y, v) “Facilitar al IMARPE el monitoreo, en los puertos de desembarque (Seguimiento de la Pesquería) y a bordo de las embarcaciones (Programa Bitácoras de Pesca), de los desembarques, esfuerzo pesquero, descartes, proceso reproductivo e incidencia de juveniles”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 126-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Ofi cio Nº 330-2020-IMARPE/ PE, señala, entre otros, que: i) “(...), el promedio de desembarques de los últimos cinco años, del 2015 al 2019, se mantiene cerca de 145,000 toneladas de anchoveta destinadas para el consumo humano directo; por lo que dicho valor debe ser tomado en cuenta a efectos de establecer el límite máximo de captura de anchoveta para el consumo humano directo de 2020, al igual que fuera establecido para el año 2019 mediante Resolución Ministerial Nº 313-2019-PRODUCE”; ii) “(...), en cumplimiento al artículo 9 del ROP anchoveta CHD, con el cual se dispone el establecimiento del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTCCHD) por períodos anuales, pudiendo ser modifi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; y en concordancia al artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el cual se dispone el establecimiento de un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, se considera pertinente establecer el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta en 150,000 toneladas para el 2020”; y, iii) “El Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta en 150,000 toneladas, sumado al Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Indirecto de 2’413,000 toneladas, publicado mediante Resolución Ministerial Nº 147-2020-PRODUCE, no supera la tasa de explotación del E=0.35 recomendado por el IMARPE en su informe Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al mes de mayo de 2020 y perspectivas de explotación para la primera temporada de pesca del año; (...)”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modifi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta Establecer como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2020 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modifi catoria, las que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo. El LMTC-CHD del recurso anchoveta podrá ser modifi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido LMTC-CHD, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. 35NORMAS LEGALESMartes 14 de julio de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Medidas de Conservación y Ordenación Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta deben respetar las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modifi catoria. El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de conservación que sean necesarias. Artículo 3.- Abastecimiento de la Pesca de Anchoveta Los establecimientos industriales pesqueros con licencias de funcionamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo deben recibir los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento. Artículo 4.- Seguimiento de la Pesquería 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, realizará el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Infracción y Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Difusión y Supervisión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales o Gerencias Regionales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción 1870908-1 Establecen medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2020-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2020 VISTOS: Las Resoluciones C-17-02, C-19-01, C-19 05, C-19-06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11-02, C-07 03 y C-05-03 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT; el Informe Nº 131-2020-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 405-2020-PRODUCE/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del ROP del Atún señala que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes - APICD; y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifi co Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en ese sentido, en la 92ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, llevada a cabo en la ciudad de México, México, del 24 al 28 de julio de 2017, se aprobó la Resolución C-17-02 “MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA LOS ATUNES TROPICALES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL DURANTE 2018 2020 Y ENMIENDA DE LA RESOLUCIÓN C-17-01”, que