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Laws of Peru

Resolución Nº 206-2016-SERFOR ─ Cupo nacional de exportación de caoba para el año 2016

Made 2016-09-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
Categories
*

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  1. 599481NORMAS LEGALESLunes 19 de setiembre de 2016 El Peruano / Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2016 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 206-2016-SERFOR-DE Lima, 16 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0338-2016-SERFOR/DGGSPFFS DGSPF, de fecha 08 de julio de 2016, y el Informe Legal N° 223-2016-SERFOR/OGAJ, de fecha 09 de setiembre de 2016, que recomiendan aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2016, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fi jan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, en su artículo 67º establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfi bia y fl ora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas 599482 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2016 / El Peruano de Fauna y Flora Silvestre–CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 130 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de caoba (Swietenia macrophylla) incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especie en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie este considerada en el Apéndice II de la CITES y se defi ne sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científi ca CITES; Que, el artículo 23 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES Perú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de la especies incluidas en los Apéndices de Convención que pueden exportarse; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre); asimismo, señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, en el Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, se defi ne las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES Perú y la Autoridad Científi ca CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 3 3 3 - 2 0 1 5 - S E R F O R / D G G S P F F S - D C G P F F S , 1 6 7 - 2 0 1 5 - S E R F O R / D G G S P F F S - D C G P F F S , 1 6 1 - 2 0 1 5 - S E R F O R / D G G S P F F S - D C G P F F S , 160-2015-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS se dan a conocer los resultados de las verifi caciones de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los árboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los Planes Operativos Anuales; Que, mediante Ofi cio N° 052-2016-MINAM/ DVMDERN, de fecha 23 de febrero de 2016, la Autoridad Científi ca CITES-Perú remitió al SERFOR el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2016, con su respectiva conformidad; Que, el Informe Nº 0338-2016-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPF, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, concluye: i) Del análisis de los resultados de los informes de verifi cación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial 2016, se ha determinado establecer un cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla “caoba” para el año 2016 con un total de 67 árboles aprovechables; ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king “caoba” para el año 2016 se encuentre constituido por 67 árboles de condición aprovechable, provenientes de los cuatros (04) Planes Operativos consignados en el cuadro 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king “caoba” para el año 2016 debe ser de un año; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2016, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coefi ciente de Rendimiento igual a 52%); Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y de conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2016, el cual está compuesto por un total de 67 árboles con un volumen de 281.694 m3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO 1 CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE SWIETENIA MACROPHYLLA KING “CAOBA” PARA EL AÑO 2016 Nº Titular Contrato POA Zafra Nº Arboles Propuestos Volumen Fuste m 3 ( r) Caoba según informe de verificación por el SERFOR Volumen Fuste m 3 ( r) Caoba (71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m 3 (incluido el coef., de rendimiento de madera Rolliza a Madera Aserrada 52%) 1 Empresa Maderera Río Maderyja SAC. (MADERYJA SAC) 17-TAH/C-J-004-02 13 2015-2016 20 320.843 227.799 118.455 599483NORMAS LEGALESLunes 19 de setiembre de 2016 El Peruano / Nº Titular Contrato POA Zafra Nº Arboles Propuestos Volumen Fuste m 3 ( r) Caoba según informe de verificación por el SERFOR Volumen Fuste m 3 ( r) Caoba (71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m 3 (incluido el coef., de rendimiento de madera Rolliza a Madera Aserrada 52%) 2 Consolidado Otorongo SAC 17-TAH/C-J-042-02 17-TAH/C-J-043-02 17-TAH7C-J-044-02 17-TAH/C-J-017-02 17-TAH/C-J-009-03 13 2015-2016 7 45.797 32.516 16.908 3 Consolidado Catahua SAC.(Canales Tahuamanu SAC:, Expr A Canales TahuamanuSAC., Expr B Y Agro Industrial Victoria SAC:) 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH7C-J-038-02 12 2014-2015 24 185.993 132.055 68.669 4 Comunidad Nativa Belgica 17-TAH/P-MAD-D-008-15 11 2015-2016 16 210.352 149.350 77.662 67 762.985 541.719 281.694TOTAL 1430233-2

Resolución Nº 206-2016-SERFOR ─ Cupo nacional de exportación de caoba para el año 2016 · Nelum