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Laws of Peru

Resolución Nº 205-2006-PRODUCE ─ Procesamiento de residuos de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial

Made 2006-08-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment, Sea
Keywords
marine pollution, pollution control, environmental impact assessment (EIA), waste disposal, waste non-domestic sources, effluent waste water/discharge, mariculture, solid waste

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Dictan disposiciones pata regular procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiol6gicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo RESOLUCION MINISTERIAL N° 205-2006-PRODUCE Lima, 11 de agosto de 2006 VISTOS: EI Informe N° 005-2006-PRODUCE/DINAMA-Darrss y el Oficio N° 629-2006 PRODUCE/GIGAAP, emitidos par la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; el Informe N° 213-2006-PRODUCE/DGEPP Y el Oficio N° 2548-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, emitidos par la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 del Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela par la protecci6n y preservaci6n del media ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los dartos a riesgos de contaminaci6n a deterioro en el entorno maritima, terrestre y atrnosferico: Que, en virtud de 10 dispuesto par el articulo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a traves de sus entidades y 6rganos correspondientes, disefia y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha ley; Que, la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo se desarrolla a traves del aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiol6gicos, par 10 que, los residuos y desechos de pescado generados par esta actividad, a fin de evitar impactos ambientales negativos, deben ser objeto de un aprovechamiento secundario, entre otros, mediante la operaci6n de plantas de harina de pescado residual; en tal virtud, resulta pertinente dictar medidas complementarias a las vigentes para regular el manejo de tales residuos par parte del titular de la licencia de operaci6n de la planta de procesamiento, teniendo en cuenta los principios de prevenci6n y precautorio de la gesti6n ambiental; Que, de otra parte, los sistemas de tratamiento de residuos, diferentes a las plantas de harina de pescado residual, serlan una opci6n de innovaci6n tecnol6gica para reducir el impacto ambiental producido par los residuos provenientes tanto de las plantas de procesamiento para consumo humano directo que no cuentan can plantas de harina de pescado residual, como los que son resultantes del proceso de selecci6n y descarte provenientes de los desembarcaderos pesqueros artesanales a de otras fuentes generadoras de residuos; motivo par el cual, es conveniente establecer disposiciones orientadas a que la materia prima utilizada par estos sistemas de tratamiento sea, estrictamente, los residuos provenientes de las actividades de consumo humano directo; Que, la Ley General de Residuos S6lidos, Ley N° 27314 Y su Reglamento, aprobado par Decreta Supremo N° 057-2004-PCM, establecen la competencia de las autoridades sectoriales en Pagina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica la gesti6n y el manejo de los residuos s61idos de origen industrial, disponiendo que la prestaci6n de los servicios para el tratamiento de los mismos se encuentre a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos S61idos (EPS-RS), par 10 que debe procederse a regular el acceso de estas a las autorizaciones de instalaci6n y las licencias para la operaci6n de plantas de harina de pescado residual y de la especie pota, a de sistemas de tratamiento de residuos, en funci6n a los volurnenes de residuos producidos en cada bahla, par cuanto la falta de regulaci6n par el Sector a las EPS-RS posibilitaria su multiplicaci6n en todo el litoral poniendo en riesgo las especies hidrobiol6gicas y el media ambiente; Que, a fin de armonizar las polfticas de ordenamiento territorial y las de gesti6n de residuos s6lidos; y, en consideraci6n a la evaluaci6n tecnica efectuada respecto a los volurnenes de residuos de la actividad de procesamiento pesquero y de los desembarcaderos pesqueros artesanales, se determina la factibilidad de instalaci6n de plantas de tratamiento de residuos pesqueros unicarnente en las zonas de Talara, Paita, Chimbote, Ica, Arequipa ella, can las correspondientes capacidades totales que se indican en el articulo sexto de la presente Resoluci6n; Que, la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977 Y su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, comprenden dentro de la actividad de procesamiento, al manejo que se efectue sabre los recursos hidrobiol6gicos para el consumo humano directo a indirecto e incluso, el usa industrial no alimenticio; de otro lado, conforme a la Ley General de Residuos S6lidos, Ley N° 27314 Y su Reglamento, aprobado par Decreta Supremo N° Non 057 2004-PCM, la competencia del Sector Producci6n, es can relaci6n a la actividad de tratamiento de desechos y descartes de pescado a de otros recursos hidrobiol6gicos; los cuales deben regirse par la actividad de procesamiento regulada en la citada Ley General de Pesca y su Reglamento; Estando a 10 informado par la Direcci6n General de Asuntos Ambientales y la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 27314, Ley General de Residuos S61idos y su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 057-2004-PCM; Y can los visados del Viceministerio de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- EI acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto mediante las correspondientes autorizaciones y licencias de operaci6n, esta permitido para la instalaci6n a incremento de capacidad y la operaci6n de plantas de harina de pescado residual, las mismas que unicarnente podran utilizar como materia prima residuos y descartes de especies hidrobiol6gicas. La planta de harina de pescado residual debera ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de usa exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado a curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relaci6n directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un maximo de 10 t/h de procesamiento de residuos, la cual, par excepci6n, podra ser mayor si tecnica y ambientalmente se justifica. Pagina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 2.- Las plantas de harina de pescado residual can licencia de operaci6n vigente, podran procesar los residuos y descartes de especies hidrobiol6gicas provenientes de los desembarcaderos pesqueros artesanales y plantas de procesamiento de consumo humano directo que no cuenten can sistemas de tratamiento de residuos. Estas plantas can licencia de operaci6n vigente, deberan actualizar su Estudio Ambiental, ya se trate del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA) sequn corresponda, concerniente a los compromisos asumidos sabre la disposici6n final de los residuos s61idos de los productos hidrobiol6gicos provenientes de las actividades pesqueras de consumo humano. Estos estudios actualizados par una consultora registrada ante la Direcci6n General de Media Ambiente de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, deberan ser presentados en la citada Direcci6n General para su aprobaci6n y el cumplimiento de los compromisos ambientales correspondientes, sera objeto de control par la Direcci6n General de Seguimiento Control y Vigilancia, conforme a sus competencias. En ninqun caso el servicio prestado a terceros servira de sustento para el incremento de la capacidad de procesamiento otorgada. Articulo 3.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten can plantas de consumo humano directo y autorizaci6n de instalaci6n a licencia de operaci6n para consumo humano indirecto, no podran solicitar autorizaci6n ni licencia para la instalaci6n u operaci6n de plantas de harina de pescado residual. Articulo 4.- EI acceso al tratamiento de residuos s61idos de productos hidrobiol6gicos, siempre que cuenten can capacidades instaladas acorde a los volurnenes de residuos s61idos generados par las actividades de consumo humano directo de la zona, conforme se establece en el articulo 6 de la presente Resoluci6n Ministerial, podra ser otorgado par el Ministerio de la Producci6n, a traves de los procedimientos administrativos de autorizaci6n y licencia de operaci6n para la instalaci6n a incremento de capacidad; y, la operaci6n de sistemas de tratamiento y recuperaci6n de residuos s61idos y grasas que constituyan innovaciones tecnol6gicas, sequn corresponda. Para tal efecto, son de aplicaci6n los procedimientos correspondientes a la instalaci6n y operaci6n de plantas de harina residual, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producci6n. Estos sistemas deben constituir unidades independientes que difieran de las plantas de harina residual, siendo de usa exclusivo para la recuperaci6n y el procesamiento de residuos y, estar conformados par equipos y maquinarias can tecnologias limpias orientadas al tratamiento y recuperaci6n de residuos s61idos y grasas. Articulo 5.- S610 se otorqara autorizaciones de instalaci6n y licencias de operaci6n de sistemas de tratamiento de residuos de pescado y de otras especies hidrobiol6gicas - tales como el calamar gigante a pota - a las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos S61idos - EPS-RS conforme a sus fines, en cada bahla, en estricta proporci6n al volumen de residuos generados y sin sobrepasar la capacidad de tratamiento de los mismos. En las indicadas plantas de tratamiento de residuos pesqueros unicarnente se podra utilizar como materia prima, residuos y descartes de especies hidrobiol6gicas. Las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos S6lidos, EPS-RS que tengan dentro de sus fines el tratamiento de los residuos y descartes de especies hidrobiol6gicas deberan contar can la autorizaci6n de instalaci6n y la licencia de operaci6n otorgadas par el Ministerio de la Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Producci6n previamente a su inscripci6n en el registro de la Direcci6n General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud - DIGESA. Articulo 6.- Unicamente se podran instalar plantas de tratamiento de residuos pesqueros en las zonas y can las capacidades totales que se indican a continuaci6n: liMITE MAxIMO DE CAPACIDAD TOTAL DE INSTALACION EN T/H POR ZONA ZONAS CAPACIDAD CHIMBOTE 10 AREQUIPA ILO 10 10 Articulo 7.- La contravenci6n a las disposiciones de este cuerpo normativo se encuentran comprendidas en el artfculo 76 de la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977, sequn corresponda. Articulo 8.- Der6guense la Resoluci6n Ministerial N° 075-2006-PRODUCE. DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- Para los efectos de la aplicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial se entiende par: a) BAHIA: Entrada del mar a la costa menor que el golfo. b) DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL: Lugar que emplean los pescadores artesanales para desembarcar, manipular y comercializar los productos de la pesca, generalmente administrados par elias. c) DISPOSICION FINAL: Procesos u operaciones para tratar a disponer en un lugar los residuos s61idos como ultima etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. d) TECNOLOGIAS UMPIAS: Son los procesos y mecanismos que protegen el ambiente, son menos contaminantes, usan todos los recursos en forma mas sustentable, reciclan mas de sus residuos y productos y manejan los desechos residuales de una manera mas aceptable. e) TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE RESIDUOS SOUDOS: Cualquier proceso, metoda a tecnica que permita modificar las caracterfsticas ffsicas, qufmicas a biol6gicas del residua s61ido a fin de reducir a eliminar su potencial peligro de causar dartos a la salud y al ambiente. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n

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