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Resolución Nº 202-2019-MINAM ─ Modifica la Primera actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Made 2019-07-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment, Water
Keywords
ecosystem conservation, environmental audit, environmental standards, monitoring, standards, protection of environment, waterworks, irrigation

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  1. 7NORMAS LEGALESSábado 6 de julio de 2019 El Peruano / por Distrito Político de los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA”; Con los respectivos visados de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Políticas Agrarias; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1082, que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modifi cado por la Ley N° 30048; y el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 035-2013-AG que aprueba el Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político de los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA”, a fi n de aprobar la relación de sectores estadísticos existentes según se detalla en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente actualización de Sectores Estadísticos tendrá vigencia durante la campaña agrícola 2019/2020, el cual se inicia en Agosto del 2019 y culmina en Julio 2020. Artículo 3.- La incorporación al referido Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios, genera cambios en el orden correlativo de la lista y en los códigos de los Sectores Estadísticos Agropecuarios consignados en el indicado registro, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/ minagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1786104-1 Designan Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 129-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 5 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 075-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 01 de abril de 2019, se encargó las funciones de Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, al Ingeniero César Antonio Castro Vargas, quien ejerce dicho cargo en adición a sus funciones hasta que se designe a su titular; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que dé por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de funciones al Ingeniero César Antonio Castro Vargas como Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Ingeniero Economista BETTY LILIANA MARRUJO ASTETE, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL 1786084-1 AMBIENTE Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. N° 157-2011-MINAM, con relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2019-MINAM Lima, 4 de julio de 2019 VISTOS; el Memorando N° 00580-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00295-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00427-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00335-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signifi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene la función específi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, 8 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2019 / El Peruano minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensifi car sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental previstos en las normas de la materia, debe gestionar una Certifi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del referido Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM y la Resolución Ministerial N° 078-2019-MINAM; Que, mediante Ofi cio N° 974-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGAAA, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, ha remitido al MINAM la propuesta de modifi cación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, señalando que su aprobación y publicación es un requisito para continuar con los procesos de aprobación de la clasifi cación anticipada y el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Agrario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2018-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y sugerencias al mismo; Que, a través del Informe N° 00427-2019-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en relación a los proyectos del Sector Agricultura y Riego, ha sido formulada considerando los aportes y sugerencias recibidas durante la citada prepublicación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modifi catorias, con relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego, quedando redactado de la siguiente manera: SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL Agricultura y Riego Ministerio de Agricultura y Riego Gobierno Regional Gobierno Local Producción y/o Transformación Agrícola 1. Cultivos agrícolas desarrollados de forma intensiva en superfi cies mayores a diez (10) hectáreas, incluidas sus instalaciones y/o actividades complementarias (construcciones rurales, vías de acceso, exploración y explotación de aguas subterráneas, entre otros asociados y afi nes). 2. Desmotado y/o prensado de algodón con una capacidad igual o mayor a 300 kg/h. 3. Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasifi cación, precocido y/o envasado de arroz con una capacidad igual o mayor a 1600 kg de arroz cáscara/ hora. 4. Desecado, deshidratado, trozado, molienda, pilado y/o enmelazado de pastos, cereales y otros productos del agro con una capacidad igual o mayor a 7.2 ton/día. 5. Preparación de alimentos balanceados para la actividad pecuaria de transformación primaria con una capacidad igual o mayor a 10 ton/día de materias primas. 6. Elaboración de harinas de cereales y/o granos, de harinas y/o almidones de yuca, papa u otros tubérculos o raíces, a partir de una producción de más de 10 ha del cultivo específi co por campaña y que no incorporen aditivos. 7. Post cosecha del café, cacao y otros granos cuya capacidad productiva sea igual o mayor a: • 25 toneladas de cacao/campaña • 20 toneladas de café/campaña Para otros granos se tomará en cuenta el umbral establecido para café. 8. Descascarado y/o clasifi cación de castañas, fuera del ámbito de las concesiones forestales, que considere una capacidad de materia prima igual o mayor a 25 toneladas/año. 9. Limpieza, selección, secado, deshidratado, preservación en período corto y/o empacado de frutas y/o hortalizas con una capacidad operativa máxima igual o mayor a 220 ton/año. 10. Curado y/o clasifi cado de hojas de tabaco con una capacidad igual o mayor a 220 ton/campaña. 11. Post cosecha y/o envasado de plantas medicinales, fuera del ámbito de las concesiones forestales, que consideren la producción de la especie en más de 10 ha cultivadas por campaña. 12. Preparación, tratamiento y/o envasado de plantas ornamentales y/o forestales no maderables, fuera del ámbito de las concesiones forestales, considerando la producción de la especie en más de 10 ha cultivadas por campaña. Producción y/o transformación pecuaria 13. Planteles o establos de crianza y/o engorde intensivo, que incluya sus instalaciones complementarias, para las siguientes especies: No ha recibido la función de Certifi ca ción Ambiental en el marco del proceso de descentraliza ción. (1) No ha recibido la función de Certifi ca ción Ambiental en el marco del proceso de descentrali zación. 9NORMAS LEGALESSábado 6 de julio de 2019 El Peruano / SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL Agricultura y Riego Ministerio de Agricultura y Riego Gobierno Regional Gobierno Local Especie N° de Individuos Vacunos de leche > 160 cabezas de ganado vacuno especializado en leche, incluido ternero, vaquilla y vaquillona. Vacunos de carne > 150 cabezas de ganado de engorde Vacunos Mixto (leche y carne) > 160 cabezas de ganado vacuno mixto, incluido ternero, vaquilla y vaquillona. Alpacas/llamas > 512 cabezas. Ovinos > 1 280 cabezas. Caprinos > 1 280 cabezas. Cuyes > 21 333 cuyes. Aves (*) > 21 333 gallinas ponedoras,> 37 500 pollos de engorde. Porcinos > 427 cabezas de porcino, Incluido lechón y gorrino. (*) Para el caso de pavos, patos y otras aves de corral, el número de individuos no debe exceder el estipulado para gallinas ponedoras. 14. Benefi cio de animales considerando el número de individuos igual o mayor a 10 cabezas de ganado vacuno/día, 20 cabezas de cerdos o camélidos sudamericanos/día, 30 cabezas de ovino o caprino/día; o su equivalente a un consumo superior a 5 000 litros de agua por día para otro tipo de animales 15. Clasifi cación, lavado y/o cardado de lanas, fi bras, pelos y plumas de animales domésticos, considerando cantidades iguales o mayores a: Descripción Unidades Lana de ovino 3 406 kg lana de ovino/campaña Lana o fi bra de alpaca 1 524 kg lana de alpaca /campaña Lana o fi bra de llama 2 807 kg lana de llamas/campaña Plumas de pollo 5 000 kg de plumas/día Pelo animales domésticos 5 000 kg de pelo/día 16. Acopio de leche fresca en plantas con una capacidad igual o mayor a 10 000 litros de leche por día. 17. Purifi cación y/o envasado de cera y miel de abejas con una capacidad de producción igual o mayor a 2161 kg de miel/año. Irrigaciones y/o afi anzamiento hídrico 18. Proyectos de irrigación: a) Con infraestructura hidráulica mayor que comprenden obras de almacenamiento (presas) de alturas mayores a 10 m siempre que la capacidad de almacenamiento sea mayor a 3 MMC (Millones de Metros Cúbicos). b) Con infraestructura hidráulica menor que comprenden al menos una de las siguientes condiciones: • Obras de captación y/o conducción, cuyos caudales sean mayores a 2 m3/s. • Obras de agua subterránea cuyos caudales utilizados para el riego sean mayores a 0,06 m3/s 19. Obras de defensa ribereña, a excepción de aquellas cuya construcción considere como insumo principal roca. 20. Proyectos de recarga de acuíferos que optimice la gestión hídrica en el sector agrario a excepción de los proyectos de siembra y cosecha de agua. 21. Proyectos de drenaje y desalinización de suelos para la recuperación y/o ampliación de la frontera agrícola en superfi cies mayores a diez (10) hectáreas. Producción y/o Transformación Forestal 22. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos aplicados a hojas, fl ores, frutos, vainas, raíces, resinas y otros productos forestales. 23. Extracción y concentración de caucho o jebe natural, ojé, leche capsi, y otras gomas y resinas naturales forestales de uso industrial. 24. Proyectos de forestación y/o reforestación. 25. Desarrollo de actividades forestales en suelos frágiles o cubiertos de bosque de protección. 26. Introducción de especies exóticas de fl ora silvestre terrestre con fi nes comerciales. 27. Establecimiento de zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate de fauna silvestre y centro de custodia temporal. 28. Concesiones forestales maderables y no maderables (otros productos del bosque, ecoturismo, conservación), manejo de fauna silvestre y autorizaciones en bosque seco. (1) 29. Proyectos para el manejo y aprovechamiento de bosques en comunidades nativas y campesinas. (1) 30. Transformación primaria de la madera. 31. Proyectos de repoblamiento de camélidos sudamericanos silvestres. Otros 32. Proyectos del sector Agricultura y Riego que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE), donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemplen modifi cación de cauces de ríos, quebradas o de la línea de costa. (1) Tener en consideración los alcances de la Ley N° 29763 y sus normas reglamentarias relativas al Plan de Manejo Forestal. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los proyectos de inversión que consideren dos o más tipos de actividades que no se encuentren señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben solicitar al Ministerio del Ambiente su opinión vinculante respecto al requerimiento de Certifi cación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1785469-1

Resolución Nº 202-2019-MINAM ─ Modifica la Primera actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) · Nelum