Resolución Nº 202-2014-MINAGRI ─ Metas e indicadores de desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2014
Made 2014-04-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, institution, policy/planning, governance
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Normas Legales del 17.04.2014 5 Designan representantes del Ministro de Agricultura y Riego ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2014-MINAGRI Lima, 14 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0367 2013-MINAGRI se modi có el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0030-2013-AG, designándose como representantes del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO, creado por Decreto Supremo Nº 002 2013-AG, al señor Juan Manuel Benites Ramos, entonces Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, para presidir el Comité Técnico, y en condición de alterno al Ingeniero Jorge Escurra Cabrera; del mismo modo se designó al señor Juan del Carmen Haro Muñoz, Director General de la O cina de Apoyo y Enlace Regional, como miembro del Comité Técnico; Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2014 MINAGRI se aceptó la renuncia del señor Juan Manuel Benites Ramos, al cargo de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0106-2014 MINAGRI se aceptó la renuncia del señor Jorge Escurra Cabrera, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00089 2014-MINAGRI se aceptó la renuncia del señor Juan del Carmen Haro Muñoz, al cargo de Director General de la O cina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluido el encargo mencionado en el considerando precedente, así como designar a las personas que reemplazarán en la representación del Ministro de Agricultura y Riego ante el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, la designación como representantes del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO, creado por Decreto Supremo Nº 002 2013-AG, a los siguientes ex funcionarios: • Juan Manuel Benites Ramos, Jorge Escurra Cabrera y Juan del Carmen Haro Muñoz. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO, creado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, a los siguientes funcionarios: • Jorge Luis Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien presidirá el Comité Técnico, y en condición de alterno al señor Andrés Escudero Cabada, Director General de la O cina de Apoyo y Enlace Regional. • Vladimiro Guzmán León, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, como miembro del Comité Técnico. Artículo 3.- Noti car la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO, a los representantes designados y ex funcionarios, para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1074149-4 Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2014-MINAGRI Lima, 14 de abril de 2014 VISTOS: El O cio Nº 916-2014-MINAGRI-OPP/UPS de la Dirección General de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0069-2014-MINAGRI-OPP/ UPS de la Unidad de Política Sectorial de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por Ley Nº 30048, señala que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modi catorias, de ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a n que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, para la formulación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2014, los órganos, programas, proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego y los organismos públicos adscritos, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de metas e indicadores respecto de la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento; Que, la O cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Política Sectorial, mediante el informe de Vistos, concluye que es necesaria la aprobación de las Metas y los Indicadores de Desempeño del Sector, a n de evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Agricultura y Riego para el año 2014; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y el Decreto Supremo Nº 027 2007-PCM y modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2014 USER Rectángulo USER Rectángulo Normas Legales del 17.04.2014 6 Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2014, para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modi catorias. Artículo 2.- Evaluación Semestral Encargar a la O cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, la elaboración de los informes de evaluación correspondientes, debiendo los órganos, programas y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, así como los organismos públicos adscritos, inmersos en su cumplimiento, remitir la información de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales y Sectoriales, dentro de los veinte (20) días calendario de culminado el semestre correspondiente. Los órganos, programas y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, así como los organismos públicos adscritos al Sector incluirán la información de ejecución en los informes de seguimiento de sus Planes Operativos Institucionales respectivos. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano, quedando encargada la Unidad de Tecnología de la Información, de su publicación conjuntamente con el Anexo mencionado en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1074149-5 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2014-MINAGRI Lima, 14 de abril de 2014 VISTOS: Los O cios N° 892-2013-MINAGRI-OPP/UDOP y N° 807-2014-MINAGRI-OPP/UDOP de la O cina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Técnicos N° 008-2013-MINAGRI-UDOP/OPP y N° 002-2014-MINAGRI UDOP/OPP de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, Nº 629-2007-AG, Nº 0212 2011-AG y N° 0279-2013-MINAGRI; Que, el TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, establece, entre otros procedimientos administrativos, los identi cados con los números de orden: 1 “Acceso a la Información Pública que produzca o posean las dependencias del Ministerio de Agricultura” y, 2 “Queja por defectos de tramitación”; Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi cación de los procedimientos administrativos y servicios contenidos en los TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simpli cación Administrativa, estableciendo disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modi cado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, dispone que la liquidación del costo de reproducción, sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada y que, en ningún caso, se podrá incluir dentro de los costos, el pago por remuneraciones e infraestructura, que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2013 PCM, se aprobó el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”, el cual establece criterios y lineamientos de cumplimiento obligatorio a las entidades públicas de la Administración Pública, a n de mejorar la labor desempeñada en la atención otorgada al ciudadano y en la provisión de bienes y servicios públicos; Que, en el marco de las disposiciones señaladas y del diagnóstico efectuado, la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la O cina de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, a través del Informe Técnico N° 008-2013-MINAGRI-UDOP/OPP, señala que se han realizado modi caciones al Procedimiento Administrativo 1 “Acceso a la Información Pública que produzca o posean las dependencias del Ministerio de Agricultura”, actualizando la base legal, efectuando precisiones en los requisitos, adecuando el silencio administrativo, la autoridad competente para resolver, la instancia de resolución del recurso de apelación y la eliminación del recurso de reconsideración, teniendo en consideración los casos en que la información la produzcan o posean los órganos del MINAGRI, sus Programas y Proyectos Especiales; así como, se ha determinado una reducción del costo de reproducción de la información, en base al costeo efectuado por la O cina de Administración del MINAGRI; Que, respecto al Procedimiento Administrativo 2: “Queja por defectos de tramitación”, se debe señalar que la Queja no es un procedimiento administrativo que inicia el administrado, por una exigencia legal para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; vale decir, un permiso, licencia, etc., conforme lo dispone el artículo 30° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sino que responde al accionar del administrado ante un defecto de tramitación que por su naturaleza misma, no puede ser sujeta a aprobación automática o de evaluación previa de la entidad, como sí lo puede ser un procedimiento del TUPA; por lo que se propone su eliminación; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2014 MINAGRI-UDOP/OPP, la Unidad de Desarrollo Organizacional y Procesos de la O cina de Planeamiento y Prepuesto concluye que la propuesta de modi cación del Procedimiento Administrativo 1 “Acceso a la Información Pública que produzcan o posean las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI”, debe mantener como modalidad de información las imágenes satelitales y mapas temáticos, tal como se contempla en la propuesta de modi cación del TUPA vigente; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la acotada Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simpli cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del artículo 38 de la misma Ley dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modi cación del TUPA del MINAGRI, en lo concerniente a la simpli cación del procedimiento administrativo 1 “Acceso a la Información Pública que produzca o posean las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI” y la eliminación del procedimiento administrativo 2 “Queja por defectos de tramitación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 079 2007-PCM; y el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM; USER Rectángulo USER Rectángulo