Resolución Nº 202-2013-OS ─ Modifica la Resolución Nº 562-2002-OS, sobre Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos
Made 2013-10-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, energy conservation/energy production, oil, transport/storage, data collection/reporting, internal trade, non-governmental entity, governance
- Categories
- energy
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Artículo 1º.- Exceptuar al Hospital Nivel I Edmundo normativa de los organismos reguladores comprende Escomel - EsSalud, por un plazo de seis (06) meses la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de contado a partir de la entrada en vigencia de la su respectiva competencia, las normas que regulan los presente resolución, de la obligación de la inscripción, procedimientos a su cargo y normas de carácter general como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Combustibles Líquidos, en el Registro de Hidrocarburos, Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado para la Comercialización de Combustibles Líquidos mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, normativa de carácter general es ejercida de manera aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a y Nº 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia través de resoluciones; con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699 – Ley de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Directivo Nº 191-2011-OS/CD. OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está La excepción permitirá la incorporación del citado facultado para aprobar procedimientos administrativos agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido especiales que norman los procesos administrativos (SCOP), respecto del producto, volumen e instalación vinculados, entre otros, con la función supervisora; contemplados en el Informe Técnico GFHL-UROC-2062- Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 2013. 562-2002-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para la
Artículo 2º.- Disponer que a efectos de mantener Entrega de Información Relativa a la Comercialización la excepción, así como la incorporación al SCOP, el en el Subsector Hidrocarburos, el mismo que es de Hospital Nivel I Edmundo Escomel - EsSalud deberá obligatorio cumplimiento para las personas naturales y presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta jurídicas que participan en la cadena de comercialización (30) días calendario contado a partir la entrada en de combustibles y otros productos derivados de los vigencia de la presente resolución, la Póliza de Seguro de hidrocarburos, ejerciendo funciones de operador de Responsabilidad Civil Extracontractual para Consumidores plantas de abastecimiento, operador de plantas de Directos de Combustibles Líquidos, de acuerdo a la abastecimiento en aeropuertos, operador de terminales, Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM o la norma productor, importador/exportador, distribuidor mayorista y que la sustituya o modique. minorista y todo otro tipo de agente que realice importación Asimismo, el Hospital Nivel I Edmundo Escomel - de combustibles; EsSalud, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario Que, asimismo, el artículo 6º del referido Procedimiento, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente establece el plazo y los medios tecnológicos a través de resolución, deberá presentar a OSINERGMIN su solicitud los cuales los agentes comprendidos en su ámbito de de Informe Técnico Favorable. aplicación, harán entrega de la información relativa a sus Finalmente, antes del vencimiento del plazo de la operaciones comerciales; excepción descrito en el artículo anterior, el citado hospital Que, el Reglamento para la Comercialización de deberá haber obtenido su inscripción en el Registro de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos. los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030- De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, 98-EM, modicado por Decreto Supremo Nº 045-2005- la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el EM, señala actualmente que los Distribuidores Minoristas acceso al SCOP, quedará sin efecto. adquieren diesel, petróleo industrial u otros productos
Artículo 3º.- La medida dispuesta en el artículo 1º de derivados de los hidrocarburos para comercializarlos a la presente resolución, no exime que OSINERGMIN pueda Grifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores establecer las medidas administrativas correspondientes Directos con Instalaciones Móviles y usuarios nales, no en caso de vericar que las instalaciones ponen en pudiendo exceder el volumen mensual de sus ventas, los inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las 113,56 m³ (30,000 galones) por cliente y por producto; personas. Que, de otro lado, el último párrafo del artículo 36º del
Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a Decreto Legislativo Nº 1126, que Establece Medidas de partir del día siguiente de su publicación. Control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados,
Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Maquinarias y Equipos Utilizados para la Elaboración Ocial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. de Drogas Ilícitas, dispone la prohibición de realizar peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. actividades de Distribuidor Minorista de Hidrocarburos osinergmin.gob.pe). en las zonas geográcas sujetas al régimen especial de control de bienes scalizados, las mismas que se JESÚS TAMAYO PACHECO encuentran determinadas en el Decreto Supremo Nº 009- Presidente del Consejo Directivo 2013-IN y modicatorias; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario 998628-2 modicar el artículo 6º del Procedimiento de Entrega de Información Relativa a la Comercialización en el Subsector Hidrocarburos (SPIC), respecto a los Distribuidores Modifican Anexo A de la Resolución Minoristas, a efectos de establecer un mecanismo y de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/ forma de entrega de información efectiva y diferenciada de los demás agentes obligados, que permita garantizar CD, que aprueba el Procedimiento para el cumplimiento de la disposición expuesta en el párrafo la Entrega de Información Relativa anterior, en el desarrollo de sus operaciones comerciales; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del a Comercialización en el Subsector artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto, los reglamentos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO considerados de urgencia; expresándose las razones que ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN fundamentan dicha excepción; EN ENERGÍA Y MINERÍA Que, atendiendo a que se deben dictar medidas OSINERGMIN Nº 202-2013-OS/CD urgentes e inmediatas que coadyuven a la lucha contra el narcotráco, como objetivo del Decreto Legislativo Nº Lima, 1 de octubre del 2013 1126; corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme al numeral 3.2 VISTO: del artículo 14º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; El Memorando GFHL/DPD -2174-2013 de la Gerencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Normas Legales del 11.10.2013 33 Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia Públicos, Ley Nº 27332, modicado por Ley Nº 27631, al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Peruano. OSINERGMIN en su Sesión Nº 30-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia General y JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Gerencia Legal; Presidente del Consejo Directivo SE RESUELVE: 998628-3
Artículo 1º.- Modicar el artículo 6º del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD, que aprueba el Procedimiento para la Entrega de Información ORGANISMOS TECNICOS Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, el cual quedará redactado en los términos siguientes: ESPECIALIZADOS
“Artículo 6º.- Información a Entregar Para todos los agentes señalados en el artículo 2º, excepto los Distribuidores Minoristas de Combustibles INSTITUTO NACIONAL DE Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la entrega de información comercial deberá efectuarse mensualmente al OSINERGMIN, por correo electrónico ESTADISTICA E INFORMATICA a la dirección: reportestt@osinerg.gob.pe, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al Autorizan la ejecución de la Encuesta reportado. Adicionalmente, la misma información remitida por Nacional a Instituciones Educativas correo electrónico será enviada a OSINERGMIN, en disco 2013 - Nivel Inicial, Primaria y compacto (CD) o cualquier otro medio de almacenamiento Secundaria digital, dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente al reportado. RESOLUCIÓN JEFATURAL Para el caso de los Distribuidores Minoristas de Nº 284-2013-INEI Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la entrega de información a OSINERGMIN Lima, 9 de octubre del 2013 deberá realizarse a través de la Plataforma del Sistema SPIC ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema Visto el Oficio Nº 5416-2013/INEI-DNCE-DNCEEE, de Control de Órdenes de Pedido - SCOP, ingresando y de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, registrando los datos que se señalan en el Anexo Nº 4. solicitando la aprobación de la Encuesta Nacional a La Plataforma del Sistema SPIC únicamente permitirá Instituciones Educativas 2013 - Nivel Inicial, Primaria el registro de los productos y compradores autorizados a y Secundaria. comercializar con los Distribuidores Minoristas y realizará validaciones conforme a la normativa vigente. CONSIDERANDO: La obligación de registrar la información detallada líneas arriba, deberá realizarse inmediatamente al cierre Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de la orden de pedido en el Módulo de Seguridad del Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del SCOP, caso contrario, el Distribuidor Minorista no podrá Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es generar una nueva orden de pedido. el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, encargado entre otros, de normar, supervisar y evaluar los métodos,
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el ítem VI de los Anexos procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Nº 1 y Nº 2 del Anexo A de la Resolución de Consejo órganos del Sistema, para la producción de estadísticas Directivo Nº 562-2002-OS/CD. ociales del país;
Artículo 3º.- Incorporar el Anexo Nº 4 al Anexo A de Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD, conjuntamente con el Ministerio de Educación, en el marco el mismo que se adjunta como Anexo de la presente del Presupuesto por Resultados, consideran necesario resolución. contar con información que permita estimar de manera
Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente oportuna y conable los indicadores del Programa Logros resolución en el Diario Ocial El Peruano, y con su Anexo de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica y Exposición de Motivos, en el portal electrónico de Regular; para tal efecto se encarga al Instituto Nacional de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y el Portal del Estadística e Informática, ejecutar la Encuesta Nacional a Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Instituciones Educativas 2013;