Resolución Nº 202-2012-MC ─ Regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios
Made 2012-05-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil, Wild species and ecosystems
- Keywords
- Indigenous Peoples, land tenure, cultural heritage, traditional rights/customary rights, common property, registration, institution, governance, protection of habitats, biodiversity
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N° 202-2012-MC Lima, 2 2 MAYO 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se cre6 el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personerfa jurfdica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a traves de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos lndfgenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo (OIT), se cre6 la base de datos oficial de los pueblos indfgenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, la que esta a cargo del Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura, por ser el 6rgano tecnico especializado en materia indfgena del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC, se aprob6 el Reglamento de referida Ley N° 29785, en cuyo numeral 29.2 del artfculo 29° se precisa que el Viceministerio de lnterculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial; ~~ Ce: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 29.2 del antes citado artfculo se /; l .,~1~> \ i:,; senala. ~ue la Directiv~ que re~ ula la . Base ?,e Datos ~ficial, incluye~do los ~ ~">-~ i ~ 'p:oced 1m1entos par~ l a Incor~oracIon ?e. 1nform~c1on en la mIsma, ~n ~~rt,cular la ~~~,.,ode \~,"~~ d1sponible en las d1stintas ent1dades publlcas, as, como para la coordinac,on con las , -.</' organizaciones representativas de los pueblos indfgenas, sera aprobada por Resoluci6n ;:;;..--- Ministerial del Ministerio de Cultura; Que, el Viceministerio de lnterculturalidad ha remitido el lnforme Tecnico N° 001 2012-DGIDP-VMI-MC de fecha 04 de mayo de 2012, al que se acompana la propuesta de Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos lndfgenas u Originarios, la cual cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante Memorando N° 337-2012-OGPP-SG/MC de fecha 17 de mayo de 2012; Estando a lo visado por el Viceministro de lnterculturalidad, el Secretario General , el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creaci6n del Ministerio de Cultura; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos lndfgenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo (OIT); y, el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785; ~ O-~ · l'.t1.:\ 1:: ,, , " ' '-- •• ' tri·~:i1i~t , SE RESUELVE: ~., ·~ 1 ~c:: , L'-~· ,.,, ~ .... ~,;•de1n\. ,.,.,~ Articulo 1°.- APROBAR la Directiva N° 03 -2012/MC "Directiva que regula el , ~/ funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos lndigenas u Originarios", la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resoluci6n . Articulo 2°.- Disponer que a traves de la Oficina de Comunicaci6n e Imagen lnstitucional se publique la presente Resoluci6n y sus anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe) , el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Precisar que la Base de Datos Oficial de Pueblos lndigenas u Originarios estara a cargo de la Direcci6n General de lnterculturalidad y Derechos de los Pueblos del Viceministerio de lnterculturalidad ,' 6rgano responsable de su implementaci6n . Articulo 4°.- La presente resoluci6n entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n . Registrese, comuniquese y publiquese.~ DIRECTIVA N° 0 3 -2012/MC DIRECTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BASE DE DATOS OFICIAL DE PUEBLOS INDiGENAS U ORIGINARIOS I. OBJETIVO La presente Directiva tiene par objeto establecer las normas, pautas y procedimientos sobre la administraci6n de la Base de Datos Oficial de las Pueblos lndfgenas u Originarios. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad, elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos, asf como los procedimientos para la incorporaci6n de informaci6n en dicho instrumento, en particular la informaci6n sobre pueblos indfgenas u originarios producida, obtenida o recogida por las diversas entidades de la administraci6n publica competentes, y aquella que se obtenga en coordinaci6n con los pueblos indfgenas del pafs. Ill. ALCANCE 3.1 Viceministerio de lnterculturalidad. 3.2 Organos y unidades organicas que conforman el Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura. IV. BASE LEGAL • • • • • • Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos lndfgenas y Tribales en Pafses I ndependientes. Ley N° 29785 , Ley del derecho a la consulta previa a las pueblos indfgenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo (OIT) , la cual incorpora la obligaci6n de implementar la Base de Datos. Ley N° 28736, Ley para la protecci6n de Pueblos lndfgenas u Originarios en situaci6n de aislamiento y en situaci6n de contacto inicial. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 29565, Ley de creaci6n del Ministerio de Cultura . Decreto Supremo N° 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Cultura. ~ • Resoluci6n Legislativa N° 26253, que aprueba el Convenio 169 de la OIT .... :;.. sobre Pueblos lndfgenas y Tribales en Pafses lndependientes. })) V. RESPONSABILIDAD fjl La Direcci6n General de lnterculturalidad y Derechos de las Pueblos, es el 6rgano responsable del cumplimiento de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 La Direcci6n General de lnterculturalidad y Derechos de los Pueblos es el 6rgano encargado de establecer las pautas, normas y procedimientos para llevar a cabo la elaboraci6n y actualizaci6n de la Base de Datos, en concordancia a lo que dispone la Ley N° 29785 y su Reglamento. 6.2 El Viceministerio de lnterculturalidad evaluara peri6dicamente el proceso de elaboraci6n de la informaci6n para la Base de Datos. Dicho 6rgano podra implementar las medidas necesarias para cumplir con el objetivo y la finalidad de dicha Base de Datos. 6.3 La Base de Datos es una herramienta que permite a las entidades de la administraci6n publica y a la ciudadanfa en general acceder a la siguiente informaci6n : a) Denominaci6n oficial y autodenominaciones con la que los pueblos indfgenas u originarios se identifican. b) Referencias geograficas y de acceso. c) lnformaci6n cultural y etnica relevante. d) Mapa etnolingufstico con la determinaci6n del habitat de las regiones que los pueblos indfgenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera. e) Sistema, normas de organizaci6n y estatuto aprobado; f) lnstituciones u organizaciones representativas, ambito de representaci6n, identificaci6n de sus If deres o representantes, periodo y poderes de representaci6n. 6.4 La Base de Datos incorporara la informaci6n ser'ialada en el item 6.3. de manera progresiva y se actualizara de forma permanente. 6. 5 La Base de Datos tiene caracter declarativo y referencial. Dada su naturaleza distinta a la de un registro, no es constitutiva de derechos. 6.6 La informaci6n contenida en la Base de Datos es de uso libre citandose la fuente, con fines no comerciales . VII. DISPOSICIONES ESPECiFICAS 7.1 ACCIONES DE IDENTIFICACION DE PUEBLOS INDiGENAS 7 .1 .1 Para la identificaci6n de pueblos ind fgenas se realiza la evaluaci6n, analisis, sistematizaci6n y estandarizaci6n de la data sabre los pueblos indfgenas u onginarios con que cuentan , producen u obtienen de las entidades de la administraci6n publica. 7.1.2 Para el proceso de identificaci6n de los pueblos indfgenas u originarios que integran la Base de Datos, se consideran los criterios objetivos y subjetivo dispuestos en el artfculo 1 ° del Convenio 169 de la OIT, el artfculo 7° de la Ley N° 29785 y el artfculo 3° de su Reglamento. 7 .1.3 Los criterios objetivos incluyen lo siguiente: "continuidad hist6rica", es decir, permanencia en el territorio nacional desde tiempos previos al establecimiento del Estado; "conexi6n territorial", entendida como la ocupaci6n de una zona del pafs por \ parte de los ancestros de las poblaciones referidas; e "instituciones politicas, culturales, econ6micas y sociales distintivas" conservadas total o parcialmente par los grupos humanos en cuesti6n. 1 7.1.4 El criteria subjetivo se refiere a la autoidentificaci6n de las personas que forman parte de un colectivo humano como pertenecientes a un pueblo indigena u originario de! territorio nacional. 2 7.1.5 La Base de Datos incorpora como elementos objetivos para el reconocimiento de un pueblo indigena los siguientes: lengua indfgena, en tanto constituye una de las principales instituciones sociales y culturales de todo pueblo; y tierras comuna/es de pueblos indfgenas, que establecen la existencia de conexi6n territorial. Ambos elementos, en conjunto, dan cuenta de "continuidad hist6rica" desde tiempos anteriores al establecimiento de! Estado. 7.1.6 El criteria subjetivo se combina y complementa con los criterios objetivos referidos para la identificaci6n de las diferentes pueblos indigenas. 7 .1. 7 La Base de Datos incorpora la informaci6n en cuanto a los criterios objetivos y subjetivos de manera concurrente. 7.1.8 La Base de Datos incorpora progresivamente, y en tanto sea producida por las entidades competentes, otra informaci6n respecto de las diferentes instituciones sociales y culturales de los pueblos indigenas. 7.2 FUENTES PARA LA OBTENCION DE INFORMACION 7.2 .1 Las fuentes principales para la obtenci6n de la informaci6n son las censos elaborados por el lnstituto Nacional de Estadistica e Informatica; la data de comunidades campesinas y nativas de! Organismo de Formalizaci6n de la Propiedad Informal (COFOPRI) y de los Gobiernos Regionales a traves de sus oficinas competentes; los registros de organizaciones, instituciones y comunidades de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP); las disposiciones legales vigentes sabre pueblos en situaci6n de aislamiento y en situaci6n de contacto inicial (PIACI); la data de la red vial de! Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Registro Nacional de lnstituciones Educativas de Educaci6n lntercultural Bilingue del Ministerio de Educaci6n. 1 Organizaci6n Internacional de! Trabajo (OIT) . 2009. Los derechos de las pueblos indigenas y tribales en la practica. Una guia sabre el Convenio Num. 169 de la O/T Ginebra: OIT, p. 9. 2 Organizaci6n Internacional del Trabajo (OIT) . 2009. Los derechos de las pueblos indigenas y tribales en la practica. Una guia sabre el Convenio Ntim. 169 de la O/T. Ginebra: OIT, p. 10. \ . 7 .2 .2 Se utilizaran como fuentes complementarias otros sistemas informativos de entidades publicas y privadas, previa evaluaci6n de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.6 de esta Directiva. 7.2.2 Se incorporara a la Base de Datos la informaci6n sabre pueblos indigenas que se obtenga de los procesos de consulta previa realizados por las diferentes entidades de la adm inistraci6n publica . 7.2.3 La Base de Datos se complementara y actualizara con informaci6n elaborada y procesada por las diferentes entidades de la administraci6n publica competentes. 7.3 DISENO DE LA ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS 7.3.1 La Base de Datos esta conformada por dos estructuras de datos de contenido cartografico y alfanumerico que interactuan con el respaldo de una plataforma de Sistema de lnformaci6n Geografica (GIS). Estas estructuras reciben los nombres "MINCUL-BASE" y "MINCUL-TEMATICO". 7.3.2 Estructura "MINCUL-BASE". Esta estructura, bajo la categorfa "administraci6n", incluira informaci6n sabre centros poblados, lfmites departamentales, lfmites provinciales, lfmites distritales y lfmites internacionales; bajo la categoria "hidrografia" , incluira informaci6n sabre rfos, quebradas y cuerpos de agua como lagunas y lagos; bajo la categorfa "hipsografia", incluira informaci6n sabre toponimia , curvas de nivel , cotas y senales geodesicas; y bajo la categoria "transporte", incluira data sobre vfas de comunicaci6n de caracter nacional, departamental y local. 7.3 .3 Estructura "MINCUL-TEMATICO". Esta estructura, bajo la categorfa "aspecto social", incluye informaci6n sabre organizaci6n de los pueblos indigenas, familias etnolingufsticas y reservas territoriales ; bajo la categoria "recursos naturales no renovables" , se incluye informaci6n sobre concesiones mineras y lotes de hidrocarburos; bajo la categorfa "recurses naturales renovables", se incluye informaci6n sobre areas naturales protegidas y sus respectivas zonas de amortiguamiento, bosques de producci6n y concesiones forestales. 7.3.4 Como se ha dispuesto en el numeral 7.2.3, la Base de Datos se complementara y actualizara con informaci6n elaborada y procesada por las diferentes entidades de la administraci6n publica competentes. 7.4 INCORPORACION DE INFORMACION A LA BASE DE DATOS 7.4.1 La Direcci6n General de lnterculturalidad y Derechos de los Pueblos es el 6rgano responsable de incorporar la informaci6n a la Base de Dates considerando su pertinencia conforme lo establecido en los numerales 6.3 y 7.1 de la presente Directiva. "'f.i:.. n,li.:,: . ...... ~ ... ' • ~:;. ~y>1J \. ·• • ~ \ ~ • ... ,·:t:~);'. .:a "~~ '"' ...;: 7.4.2 Para la incorporacion de informacion , la Direccion General de lnterculturalidad y Derechos de los Pueblos realizara informes tecnicos que deberan contener lo siguiente: 7.4.2.1 ldentificacion de los pueblos indigenas sabre la base de los criterios objetivos y subjetivos. 7.4.2.2 Fuentes oficiales utilizadas. 7.4.2.3 Proceso de obtencion de la informacion. 7.4 .2.4 Procesamiento de la informacion . 7.4.2.5 Determinacion clara y precisa de la informacion a ser incorporada en la Base de Dates. 7.4.3 En La Base de Dates se incorpora las autodenominaciones de los pueblos indigenas y otras denominaciones con las que dichos pueblos hayan sido identificados por el Estado. 7.4.4 La Base de Dates sistematiza las referencias geograficas y de acceso a partir de la informacion de las entidades de la administracion publica competentes. 7.4.5 La informacion sabre instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indigenas considera los distintos ambitos de representacion . Los ambitos de representacion son los siguientes: 7.4 .5.1 Nacional: cuando la organizacion es representativa de mas de dos pueblos ubicados en varias regiones del pafs, o cuando la organizacion es representativa de un solo pueblo en mas de dos regiones del pais; 7.4.5.2 Reg ional: cuando la organizacion es representativa de uno ovaries pueblos ubicados en una region ; 7.4.5.3 Local/comunal : cuando la organizacion es representativa de uno o varies pueblos ubicados en uno o varies distritos de una region pero no en todos; o cuando la organizacion es representativa de un pueblo organizado en una comunidad campesina o nativa. 7.4.6 La Base de Dates incorpora informacion sabre las lenguas indigenas de los respectivos pueblos. 7.4.7 En tanto las entidades competentes cuenten con la informacion cultural y etnica relevante , se evaluara su incorporacion en la Base de Dates. 7.5 ACTUALIZACION DE LA INFORMACION 7.5.1 La Base de Dates se actualizara de manera permanente. 7.5.2 La Direccion General de lnterculturalidad y Derechos de los Pueblos es el organo responsable de solicitar la informacion a las entidades publicas y privadas que generen , cuenten u obtengan data sabre pueblos indigenas. 7.5.3 La Direccion General de lnterculturalidad y Derechos de los Pueblos es el organo responsable de participar en los diferentes espacios y procesos de obtenci6n y producci6n de informaci6n sabre pueblos indfgenas implementados por las entidades de la administraci6n publica competentes. 7.5.4 La Direcci6n General de lnterculturalidad y Derechos de los Pueblos facilitara los medias para contar con la participaci6n de los pueblos indigenas con el fin de actualizar la informaci6n contenida en la Base de Datos. 7.5.5 La Direcci6n General de lnterculturalidad y Derechos de los Pueblos facilitara los medias para contar con aportes de otras entidades publicas y privadas con el fin de actualizar la informaci6n contenida en la Base de Datos. 7.5.6 La Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la lnformaci6n y Comunicaci6n sera el 6rgano del Ministerio de Cultura que brindara el soporte tecnol6gico para el desarrollo del sistema informatico asociado a la Base de Datos. Asimismo, sera la responsable de la seguridad de la informaci6n de este sistema siguiendo los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Informatica. 7.6 EVALUACION DE LAINFORMACION El funcionamiento de la Base de Datos sera evaluado por el Viceministerio de lnterculturalidad de forma peri6dica, para lo cual realizara las coordinaciones del caso, con el fin de contar con la participaci6n de los pueblos indigenas. 7.7 PUBLICACION 7. 7 .1 La Base de Datos sera de acceso publico y gratuito, y se podra ingresar a ella mediante el portal en Internet del Ministerio de Cultura (www.mcultura .gob.pe). 7.7.2 La informaci6n de la Base de Datos sera publicada de conformidad con las disposiciones del articulo 20 de la Ley N° 29785. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS 8.1 La Direcci6n General de lnterculturalidad y Derechos de los Pueblos es la responsable de realizar las coordinaciones necesarias con otras entidades de la administraci6n publica para la difusi6n de la Base de Datos. 8.2 La suscripci6n de convenios de colaboraci6n con entidades publicas y privadas para actualizar y complementar la informaci6n contenida en la Base de Datos se sujetara al procedimiento correspondiente del Ministerio de Cultura. IX. ANEXO 01: GLOSARIO DE TERMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE DIRECTIVA ~ .. ~•-::•-:.· ·F:J>~:,• • .. ·•,:<·~•• .. -~• ... • .... ,~ • Mi~~~-io de Cult~;.~-• •. :.-:·.-. ·< i~~~~" ;\~- ; ~~·t;,:t-l..:~-¥t)-·:' - -;,- -.~:\ ....,1,d .-,:,J"~«.{f., f.., :;,;~{-.. ,~,.,-.~\l; .J: ;:t'"'••!..:'. ANEXO N° 01 GLOSARIO DE TERMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE DIRECTIVA INSTITUCION U ORGANIZACION REPRESENTATIVA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS: lnstituci6n u organizaci6n que, conforme los usos, costumbres , normas propias y decisiones de los pueblos indfgenas, constituye el mecanismo de expresi6n de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normativa especial de las autoridades competentes, dependiendo del tipo de organizaci6n y sus alcances. AUTODENOMINACION: Nombre con el que un pueblo indfgena u originario y las personas que pertenecen a el se identifican colectivamente a sf mismas. MAPA ETNOLINGUISTICO: Mapa de las lenguas indfgenas habladas en el territorio nacional que incluye el numero de hablantes de cada idioma. ENTIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: Son aquellas mencionadas en el artfculo 1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General. onlidac~a\.. (, 1,• ... ~ ~ ,,.. •. V-~ 1.•··' ~c.: . . t ::t, 'O ,.,, .;f -4 . ./ A DE ASUNTO REF. FECHA \: ~. • •. ,~~ ... ~ ,:·, --~ r,- .. ~. ' .. ~. -: ,-- : • Minlsterio de Cultura . . : '.;~ :~ ~- );).:·:~:~!!.: ;.t:·.>/ •• MEMORANDO N° 2.09 -2012-0GAJ-SG/MC Daniel Ugaz Sanchez-Moreno Secretario General del Ministerio de Cultura Vilma Jacqueline Calderon Vigo Ministerio de Cultura s~crets: ria General 2012 RECIB Mora; .Q1.:.0.'1irms: . ,. . , ··········--··-· Directora General (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica Proyecto de Directiva denominada "Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos lndigenas u Originarios" Memoranda N° 337-2012-0GPP-SG/MC del 17 de mayo de 2012 Lima, 17 de mayo de 2012. Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de remitir adjunto el proyecto de Resoluci6n Ministerial que aprueba la Directiva denominada "Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos lndigenas u Originarios", elaborado por el Viceministerio de lnterculturalidad, debidamente visado por esta Oficina. Cabe precisar que la referida Directiva debera ser visada en todos sus hojas por el Viceministerio de lnterculturalidad por ser el 6rgano tecnico especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo , asf como por el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme a sus atribuciones. Atentamente, Asesoria Juridica