Resolución Nº 202/01/AG/SENASA - Desinfección del material que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa en los puestos de control cuarentenario ubicados en la frontera con Bolivia
Made 2001-10-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade
- Categories
- *
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 202-2001-AG-SENASA Establecen disposiciones para la desinfección del material que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa en los puestos de control cuarentenario del SENASA ubicados en la frontera con Bolivia Lima, 2 de octubre de 2001 VISTO: El informe presentado por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa - PNFA del SENASA; referido a la necesidad de establecer como parte de las medidas de prevención de reintroducción del Virus de Fiebre Aftosa desde la República de Bolivia, la desinfección de los materiales que puedan transferir en forma mecánica el virus; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura que tiene como uno de sus objetivos, ser el Ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, conforme a lo preceptuado en los Artículos 4 y 5 del Reglamento de Organización y Función Institucional aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; así como controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, normando los aspectos sanitarios dentro de las actividades de importación, comercialización y tránsito interno de animales y vegetales; con la finalidad de evitar la introducción de problemas sanitarios; Que, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria establece que es función del SENASA; preponer, establecer y ejecutar, según el caso y la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; Que, los Artículos 2 y 3 del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG; establecen que el control y erradicación de esta enfermedad son obligatorios en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondrá del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a erradicar y prevenir cualquier reingreso de la Fiebre Aftosa al país; Que, estando los resúmenes semanales de ocurrencia de Fiebre Aftosa en Bolivia, emitidos por el Epidemiólogo Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria y Calidad Agroalimentaria de Bolivia - SENASAG, y por el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PRONEFA, donde se informa la presencia de brotes de Fiebre Aftosa en los departamentos de Santa Cruz, Oruro y La Paz; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 178-2001-AG-SENASA se suspende temporalmente la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de semen o embriones de rumiantes o cerdos, productos de estas especies, forrajes y henos, procedentes de la República de Bolivia, por considerarlos de riesgo de introducción del virus al país; Que, haciéndose necesario adoptar medidas sanitarias adicionales que minimicen el riesgo de transferencia mecánica del virus en calzado, vehículos de transporte, porongos de leche, etc.; se ha previsto realizar la desinfección rigurosa de todo material que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa; Que, para tal efecto se usará un desinfectante de última generación compuesto de una mezcla balanceada de peroxígeno, surfactantes, ácidos orgánicos y un sistema buffer inorgánico; de probada acción viricida contra fiebre aftosa, inocuo tanto para uso en sanidad animal como para la salud humana; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior son, sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA, en aplicación de las disposiciones vigentes para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal, Asesoría Jurídica y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la desinfección obligatoria y rigurosa del material que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa en los puestos de control cuarentenario del SENASA ubicados en la frontera con la República de Bolivia, por el tiempo que dure o permanezca el riesgo de introducción de la enfermedad en el país. Artículo 2.- El SENASA mediante el Programa Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria