Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 201-2001-AG-SENASA ─ Plagas de importancia cuarentenaria y medidas para la importación de frutos de plátano y banano

Made 2001-10-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, quarantine, international trade
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 201-2001-AG-SENASA Declaran plagas de importancia cuarentenaria no presentes en el Perú y dictan medidas para la importación de frutos de plátano y banano Lima, 1 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 431 de la ex Junta de Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial el 20 de setiembre de 1996, se aprueba la “Norma Andina sobre Requisitos Fitosanitarios de Aplicación al Comercio de Productos Agrícolas”, estableciendo, entre otros, los requisitos fitosanitarios para la importación de plátano o banano (Musa spp.); Que, la Ley Marco de Sanidad Agraria; aprobada por Ley Nº 27322, del 23 de julio de 2000, establece en su Artículo 22, que la importación de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agropecuarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia el SENASA; Que, bajo este contexto y como resultado del estudio de Análisis del Riesgo de Plagas - ARP que viene conduciendo la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, respecto al riesgo asociado a la importación de frutos frescos de plátano y banano de distintos orígenes, se han identificado, en la segunda etapa de dicho estudio (Evaluación del Riesgo) a Dysmicoccus bispinosa, Aonidiella orientalis y Pseudococcus elisae, como plagas cuarentenarias para el Perú, con alto potencial de introducción y que de producirse dicha situación, causarían graves daños a las áreas productoras de plátano y banano en el país, así como a otros cultivos hospederos de dichas plagas; Que, la Resolución Nº 431 de la ex Junta del Acuerdo de Cartagena, sólo considera en sus requisitos, la aplicación de medidas fitosanitarias para Dysmicoccus bispinosa; Que, siendo de alto riesgo fitosanitario para el país y teniendo en cuenta las 118,000 de hectáreas de banano y otras tantas de los demás potenciales hospedantes de estas plagas que se encuentran sembrados en el Perú, se hace necesario adoptar medidas fitosanitarias con carácter de emergencia, a efectos de garantizar un adecuado nivel de protección fitosanitaria para el país; Que, frente a estas situaciones, el Artículo 17 de la Decisión 328 de la Comisión de la Comunidad Andina, del 22 de octubre de 1992, que crea el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, establece que en los casos en que brotes repentinos o infestaciones de cualquier naturaleza dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actual o potencialmente peligrosas de contagio, demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las Normas Registradas, podrá dictar normas temporales, especificando su plazo de vigencia, las que deberán estar en concordancia con criterios técnicos adoptados por el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - COTASA, el cual podrá tomar en cuenta los establecidos por Organismos Regionales e Internacionales (ORPF, CIPF, FAO), relacionados con principios cuarentenarios y análisis de riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como plagas de importancia cuarentenaria no presentes en el Perú a Dysmicoccus bispinosa, Aonidiella orientalis y Pseudococcus elisae. Artículo 2.- La importación de frutos de plátano y banano al país, deberán proceder de áreas libres de las plagas Aonidiella orientalis y Pseudococcus elisae, declaradas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del País de Origen y reconocidas por el SENASA, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 026 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 3.- La presente Resolución no exime del cumplimiento de los requisitos estipulados en la Resolución 431 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 4.- La presente Resolución tendrá una aplicación temporal de un año. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Resolución Nº 201-2001-AG-SENASA ─ Plagas de importancia cuarentenaria y medidas para la importación de frutos de plátano y banano · Nelum