Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 200-2016-OS ─ Modifica los requisitos de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo

Made 2016-07-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, offences/penalties, natural gas, non-governmental entity, international trade, governance
Categories
*, energy

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 595683 Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 200-2016-OS/CD Lima, 26 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, con la finalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación del principio de especialidad, recogido en el artículo 6 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658; Que, en efecto, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2011, y modificatorias, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, al cual deben acceder todas aquellas personas naturales o jurídicas que desean realizar actividades de hidrocarburos; Que, con la finalidad de optimizar el funcionamiento y abastecimiento del mercado nacional de Gas Licuado de Petróleo resulta pertinente simplificar los requisitos para que las Empresas Envasadoras puedan obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como

  2. 595684 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2016 / El Peruano Importadores de GLP, a fin que dichos agentes que - Fecha de recepción del GLP importado, operan en el mercado con un Registro de Hidrocarburos - Número de DUA vigente puedan usar el GLP importado en sus actividades - Volumen recibido dentro del mercado nacional; - Destino del GLP importado. Que, en ese contexto, resulta necesario incorporar en el anexo 2.3.B de la Resolución de Consejo Directivo 191- Artículo 3.- Causal de suspensión de oficio del 2011-OS/CD, modificada por la RCD 245-2013-OS/CD, Registro de Hidrocarburos los requisitos mínimos necesarios que debe presentar Modificar el artículo 20 del Anexo I de la Resolución una Planta Envasadora con Registro de Hidrocarburos de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, de acuerdo al vigente para obtener su inscripción en el Registro de siguiente texto: Hidrocarburos como importador de GLP, siempre y cuando el GLP importado se utilice para abastecer el “Artículo 20º.- Suspensión de oficio mercado nacional; La suspensión de oficio del registro, procederá en los Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo siguientes casos: del artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, (…) aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se p) No cumplir dentro de los plazos con el registro de la exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos información en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) considerados de urgencia; expresándose las razones que requerida por la normativa vigente y previo requerimiento fundamentan dicha excepción; efectuado por el órgano instructor. Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución La suspensión será levantada una vez que se verifique tiene por finalidad exclusiva simplificar los requisitos que el administrado registró en la forma establecida toda para la obtención de la inscripción en el Registro de la información que tuviera pendiente” Hidrocarburos como importador de GLP por parte de las Empresas Envasadoras, de tal manera que dichos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES agentes puedan abastecer el mercado nacional con producto importado; corresponde exceptuar a la presente Primera.- Vigencia norma del requisito de publicación del proyecto en el La presente Resolución entra en vigencia a partir del diario oficial “El Peruano”; día siguiente a su publicación, a excepción de lo dispuesto Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° en el artículo 2 de la presente resolución, el cual entra del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por en vigencia a los treinta (30) hábiles de su publicación, Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de período en el cual Osinergmin adecuará la PVO para la Administración Pública se encuentran obligadas a dicho fin. publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que Segunda.- Publicación aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos La presente Resolución se publica en el diario oficial El sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA Peruano, y conjuntamente con su Exposición de Motivos de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones y Anexos en el portal institucional de Osinergmin (www. administrativas; osinergmin.gob.pe). Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y TRANSITORIA vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y Única.- Aplicación de la norma 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución por tales disposiciones reglamentarias, aquellos que tienen es de aplicación a los agentes, que a la fecha de su efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, entrada en vigencia, tengan solicitudes de inscripción incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; o modificación del Registro de Hidrocarburos como Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas Importador de GLP en trámite. mencionadas precedentemente y estando a lo acordado Lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° es de aplicación a los agentes, que a la fecha de su 26 -2016; entrada en vigencia, cuenten con inscripción vigente en Con la opinión favorable de la Gerencia General y de el Registro de Hidrocarburos como Importador de GLP. la Gerencia de Asesoría Jurídica. JESÚS TAMAYO PACHECO SE RESUELVE: Presidente del Consejo Directivo Artículo 1.- Modificación de requisitos de 1410130-1 inscripción en el Registro de Hidrocarburos del Importador de GLP Modificar el anexo 2.3.B de la Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS/CD, referido a los requisitos de inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos de Importador, Distribuidor Mayorista y Comercializador, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo de la presente resolución.

  3. Artículo 2.- Obligación de reporte de información del Importador de GLP y Empresa Envasadora Los Importadores de GLP registrarán con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha del despacho del GLP objeto de importación y a través de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), lo siguiente: - Ubicación del lugar desde donde se importará el GLP - Volumen a importar - Medios de transporte a utilizar - Fecha prevista para la llegada del producto La Empresa Envasadora titular de una Planta inscrita en el Registro de Hidrocarburos como Importador de GLP registrará en la PVO inmediatamente a la llegada del producto a sus instalaciones, lo siguiente:

Resolución Nº 200-2016-OS ─ Modifica los requisitos de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo · Nelum