Resolución Nº 200-2014-OS ─ Infracciones tipificadas que pueden originar que la instrucción preliminar sea pasible de ser archivada
Made 2014-10-07 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, exploration, environmental standards, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, offences/penalties, authorization/permit, standards, protection of environment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 2°.- Publicación. La presente Resolución será publicada en el diario Aprueban supuestos de Archivo de o¿cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en Instrucción Preliminar - Minería el portal electrónico institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Artículo 3°.- Vigencia. ENERGÍA Y MINERÍA La presente Resolución entrará en vigencia al OSINERGMIN N° 200-2014-OS/CD día siguiente de su publicación en el diario o¿cial El Peruano. Lima, 7 de octubre de 2014
Artículo 4° Derogación. VISTO: Deróguese la Resolución de Gerencia General N° 225-2011-OS/GG El Memorándum GFM-294-2014, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización Minera propone la relación de infracciones subsanables pasibles de ser archivadas JESÚS TAMAYO PACHECO durante la instrucción preliminar; Presidente del Consejo Directivo CONSIDERANDO: ANEXO N° 1 SUPUESTOS DE ARCHIVO DE Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° INSTRUCCIÓN PRELIMINAR 286-2010-OS-CD, se aprobó la Tipi¿cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad aplicables a MINERÍA las actividades mineras; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR 272-2012-OS/CD, publicada el 23 de enero de 2013 se RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, en cuyo artículo 30° numeral NORMA NUMERAL INFRACCIÓN 1 dispone que en los casos en los que el administrado INCUMPLIDA demuestre la subsanación de los incumplimientos Rubro A: Incumplimientos de normas sobre avisos, informes, registros detectados o la reversión de la situación alterada por el estadísticas y otros incumplimiento a su estado anterior, antes del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo de haberse Presentar el informe de cumplimiento otorgado, el órgano instructor dispondrá el archivo de la de las recomendaciones y medidas Artículo 12° y 26° 1.7 instrucción preliminar; anotadas en el Libro de Seguridad y literal Q del RSSO Que, lo anterior tiene sustento en el principio de Salud Ocupacional fuera de plazo. razonabilidad, recogido en el artículo 1° numeral 1.4 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento No tener actualizado el registro de cables 2.8 Art. 279° del RSSO Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual las de jaulas. decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen No tener actualizado el registro de obligaciones, cali¿quen infracciones, impongan sanciones, operaciones de limpieza y mantenimiento Art. 357° del RSSO o establezcan restricciones a los administrados, deben de los calderos para generar vapor. adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios 2.9 No tener actualizado el registro de a emplear y los ¿nes públicos que deba tutelar, a ¿n operaciones de limpieza y mantenimiento
Art. 358° del RSSO de que respondan a lo estrictamente necesario para la de tanques de aire comprimido y balones satisfacción de su cometido; de gas. Que, la Gerencia de Fiscalización Minera, considerado No tener actualizado el registro criterios de severidad, frecuencia y nivel de riesgo, de escaleras ¿jas, para efectos de Inc. e), Art. 361 del ha presentado la propuesta que incluye la relación 2.10 RSSO mantenimiento e inspección. de infracciones pasibles de ser archivadas durante la instrucción preliminar; No presentar el Acta de Aprobación del Que, en el marco de lo anteriormente expuesto, 3.7 Comité de Seguridad del Plan de Minado Art. 34° del RSSO corresponde determinar que sólo procederá el archivo cuando sea solicitado. de la instrucción preliminar respecto de las infracciones contenidas en la relación que se aprueba, y sólo Rubro B: Incumplimientos de normas técnicas en seguridad minera cuando dicha instrucción preliminar se enmarque en un No contar con rodapiés en pasos a procedimiento de supervisión de carácter preventivo, nivel, caminos peatonales elevados, Inc. g), Art. 233° del cuando se acredite la subsanación en el plazo otorgado 1.2.6 rampas elevadas y gradas, cuando sea RSSO por Osinergmin, y cuando dicha infracción no haya sido necesario. materia de archivo en el procedimiento de supervisión anteriormente efectuado; No tener equipos de izaje y sus Con el visto de la Gerencia Legal y la Gerencia General; accesorios con números identi¿cativos, y conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo en su claramente pintados o estampados Sesión N° 28-2014; además de hoja de registro. Inc. j), Art. 360° del 1.2.9 No mantener el equipo accesorio limpio RSSO SE RESUELVE: y almacenado en lugares adecuados, de manera tal que no esté en contacto
Artículo 1°.- Aprobación. con el suelo. Apruébese el Anexo que contiene la relación de infracciones tipificadas en la Resolución de Consejo No aislar con cintas y/o conos la zona Inc. c), Art. 297° del Directivo N° 286-2010-OS/CD, que pueden originar que 1.3.5 de trabajo y no colocar avisos en los RSSO la instrucción preliminar sea pasible de ser archivada. accesos o entradas. Normas Legales del 16.10.2014 23 TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD NORMA NORMA NUMERAL INFRACCIÓN NUMERAL INFRACCIÓN INCUMPLIDA INCUMPLIDA No colocar carteles grá¿cos y letreros No tener el material apilado que indiquen el peligro de recipientes y Inc. d), Art. 304° del ordenadamente y la carga máxima de Inc. a), Art. 331° del las precauciones que debe tomarse, para RSSO cada pila no se encuentre en la parte RSSO impedir accidentes. baja. 1.3.7 No colocar carteles, grá¿cos y letreros, El material de forma regular y de tal indicando el peligro de beberlas en los Inc. e), Art. 304° del naturaleza y tamaño que pueda asegurar lugares en que se deposite o vierta soluciones RSSO la estabilidad de la pila: acuosas, transparentes e incoloras. - No esté apilado manteniendo los lados Inc. b), Art. 331° del No colocar de manera visible el permiso verticales.
Art. 122° del RSSO RSSO de trabajo en caliente. - El alto total exceda tres (03) veces el 2.3 ancho menor de la base. No colocar de manera visible el permiso
Art. 123° del RSSO - Las pilas adyacentes estén pegadas de trabajo en espacio con¿nado. unas con otras. No marcar los depósitos de dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, No tomar precauciones especiales para
Art. 248° del evitar una colisión accidental que pudiera fulminantes y otros accesorios con RSSO. poner en peligro la estabilidad de la pila carteles grá¿cos y letreros visibles con la indicación “PELIGRO EXPLOSIVOS”. y de los trabajadores, cuando las pilas Inc. c), Art. 331° del estén adyacentes a pasillos o caminos RSSO Apilar los explosivos y sus accesorios a transitados por vehículos. No despejar Inc. d), Art. 250° del una altura mayor de un metro ochenta ni demarcar los pasillos de acuerdo al RSSO (1.80). código de colores. Almacenar las cajas o envases de los No tener almacenados los materiales explosivos encartuchados (dinamita y/o Inc. e), Art. 250° del tales como tuberías, tambores o cilindros, emulsiones) sin mostrar las etiquetas con RSSO en repisas especialmente diseñadas y Inc. d), Art. 331° del las características de su contenido. adecuadamente a¿anzadas. RSSO Almacenar las cajas o envases con una 11.1 - No tener plataformas de carga usadas Inc. f), Art. 250° del separación menor a 0.80 metros con la para apilar en buen estado. RSSO pared más próxima. El almacenaje de materiales en estantes, 3.3 No exhibir avisos dando a conocer, entre repisas o pisos estén desordenados y otros, lo siguiente: no permita su fácil acceso por cualquier 1. No abrir las cajas de los explosivos en trabajador o equipo de carga. el interior. - Las repisas con altura que exceda Inc. e), Art. 331° del 2. No fumar. cuatro (04) veces el ancho de ellas RSSO 3. No emplear lámparas a llama o no estén a¿anzadas a las paredes o linternas a pila, sin aislamiento de ancladas al piso. seguridad. Inc. i), Art. 250° del - No disponer de escaleras para el fácil RSSO acceso a las repisas que excedan 1.70 4. No almacenar productos inÀamables m de altura. en el interior o en las proximidades. No clasi¿car los patios de almacenaje 5. No emplear herramientas metálicas Inc. g), Art. 331° del y apilamiento, ni identi¿car y etiquetar que produzcan chispas. RSSO claramente los materiales. 6. No dejar ingresar al trabajador no Almacenar materiales en lugares no autorizado. autorizados. 7. Mantener buen orden y limpieza. - Mantener los materiales inservibles en Inc. a), Art. 333° del En los vehículos de transportes de los lugares de trabajo. Inc. c), Art. 252° del RSSO 3.5 explosivos, no llevar letreros con la - Depositar el material reutilizable sin RSSO palabra “explosivos”. clasi¿car en el almacén correspondiente. No marcar con la palabra ANFO los Inc. e), Art. 256° del - No eliminar el material desechado. 3.6 sacos y recipientes que contengan la RSSO. El área de almacén no tenga lugares de Inc. b), Art. 333° del mezcla ANFO. Almacenamiento.- estacionamiento y que éstos no estén RSSO La no veri¿cación por parte del motorista debidamente señalizados. la existencia y buen estado de sus No señalizar debidamente los talleres. Art. 381° del RSSO herramientas de trabajo como barretillas, Art. 271° del RSSO No cumplir el estacionamiento en estrobo de cable de acero, sapa reversa, en posición de “listos para 8.1.1 encarriladora, cuñas, entre otros. Art. 382° del RSSO salir”, en las playas de estacionamiento 11.5 autorizadas. No contar con un extintor adecuado Inc. a), Art. 272° del en la maquinaria de bajo per¿l, para la Estacionar un vehículo liviano cerca RSSO remoción del material derribado. de los volquetes en mantenimiento o Art. 383° del RSSO Situar los patios en super¿cie para el reparación. almacenamiento de madera a menos de No cumplir con el orden y limpieza, en veinte (20) metros de las instalaciones de Inc. e), Art. 305° del Inc. d), Art. 384 11.6 los talleres de mantenimiento de equipos super¿cie y de las labores de acceso a los RSSO RSSO diesel en subsuelo. trabajos subterráneos y a menos de ochenta Acumular en los locales de trabajo Inc. a), Art. 370° del (80) metros de los depósitos de explosivos. maquinarias y materiales en los pisos. RSSO. Almacenar aceites lubricantes o madera -No tener espacios necesarios para en las estaciones de piques dentro de los el retiro del material a utilizarse de treinta (30) metros de distancia tanto de inmediato en el proceso u operación. 10.1 dichas estaciones como de los depósitos Inc. g), Art. 305° del de explosivos, de las subestaciones RSSO Los lugares de transito presenten eléctricas, de las instalaciones de 12.1.1 desperfectos, protuberancias u Inc. c), Art. 370° del bombas, de ventiladores y demás salas obstrucciones que puedan causar RSSO. de máquinas. tropiezos. Guardar o amontonar los desperdicios de No contar con dispositivos anti madera, cajas vacías, papeles y demás deslizantes en los pisos, escaleras, Inc. i), Art. 305° del Inc. d), Art. 370° del desperdicios combustibles, que ofrezcan descansos, escalones, rampas, RSSO RSSO. peligro de incendio en el interior de las pasadizos, plataformas y lugares minas. similares. Normas Legales del 16.10.2014 24 TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD ORGANISMO SUPERVISOR NORMA NUMERAL INFRACCIÓN INCUMPLIDA DE LA INVERSION PRIVADA No colocar en un lugar visible la 12.1.2 constancia de las inspecciones a los Art. 371° del RSSO EN TELECOMUNICACIONES ascensores y elevadores. No colocar avisos preventivos en Inc. a), Art. 372° del Constituyen Salas Unipersonales de los las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas. RSSO Tribunales Administrativos de Solución 12.1.3 No colocar avisos preventivos en pasos Inc. b), Art. 372° del de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL a nivel. RSSO - TRASU en Lambayeque y Junín No identificar y no pintar de acuerdo al RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO código de señales y colores, los tubos Inc. b), Art. 376° del N° 121-2014-CD/OSIPTEL 12.2.3 de transporte de petróleo (ANEXO Nº RSSO 11). Lima, 10 de octubre de 2014 R. M. N° 308-2001- EM/VME, Norma Conformación de Sala Unipersonal del Tribunal Ad- Técnica “Uso de Materia: ministrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en la electricidad en Lambayeque y en Junín y designación de Vocal que No tener actualizado el libro de minas”. la presidirá. ocurrencias. Prueba y Calibración de los VISTO: dispositivos de Protección El Informe Nº 098-ST/2014 del 03 de octubre de 2014, Numeral 3.5.3 respecto a la conformación de una Sala Unipersonal Almacenar materiales, acumular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos Mantenimiento de Usuarios del OSIPTEL (en adelante, TRASU) en los escombros y vegetación elevada junto a Numeral 4.3.2. departamentos de Lambayeque y Junín y la designación del las cercas. Vocal que presidirá cada una de ellas, respectivamente; No contar con un aviso de advertencia, Subestaciones indicando la tensión en lugar visible CONSIDERANDO: Numeral 4.6.2.1, y a la entrada de la cubierta del inc. b). transformador. Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Empalmes Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su 13.1.1 permanentes en artículo 37° que el TRASU es competente para resolver No contar con un registro de cables de arrastre los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su reparaciones y pruebas. Numeral 4.6.3.2, conformación y funcionamiento serán de¿nidos por el inc. c). OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, los artículos 58º, 59° y 94º del Decreto Supremo El marcado de las cubiertas de los cables Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, portátiles de potencia no tengan los establecen la competencia exclusiva de este Organismo siguientes datos: para resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras en segunda instancia, a a) Nombre del fabricante; través del TRASU; cuyos integrantes son designados por b) Tipo de denominación; Marcado de las el Consejo Directivo, quien además puede establecer el cubiertas número de integrantes y el mecanismo de conformación c) Calibre del conductor; de Salas, de acuerdo a sus necesidades. Numeral 5.2.2.2. d) Tensión nominal; Pruebas de Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003- Veri¿cación CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones e) Año de fabricación; y, Numeral 5.8.2. del TRASU1, prevé en su artículo 6º que el TRASU f) Si son a prueba de Àama. estará integrado por el número de Salas que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose crear Salas No tener actualizado el registro de las Descentralizadas Unipersonales, además de las que se pruebas ejecutadas antes de la puesta conformen para encargos especí¿cos. en servicio de la wincha. Que, el primer párrafo del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, establece que No contar con un sistema regular de los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del limpieza que permitan el paso de la OSIPTEL por un período de tres (3) años, en base a la 13.3.1 luz natural a fin de asegurar su nitidez Art. 355° del RSSO propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo; de los tragaluces, ventanas, techos o señalando que les alcanza las prerrogativas y bene¿cios paredes. establecidos por el artículo 114° del Reglamento General del OSIPTEL. Los peldaños y puntos de apoyo de las Inc. a), Art. 361° Que, asimismo, el citado artículo 10°, establece que escaleras portátiles deben de contar con del RSSO cuando la situación lo requiera el Consejo Directivo del sistemas antideslizantes. OSIPTEL a propuesta del Presidente de dicho Consejo, No colocar en el lugar donde se podrá nombrar Vocales titulares y suplentes a funcionarios almacena las escaleras metálicas Inc. d), Art. 361° del del OSIPTEL, alcanzándoles las prerrogativas y bene¿cios aviso que digan “NO USAR CERCA DE RSSO establecidos en el primer párrafo del mencionado artículo CONDUCTORES ELÉCTRICOS”. 10°. 15.1 Que, conforme al marco normativo expuesto, mediante Inc. e), Art. 361° del Resolución N° 147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre No mantener limpias las escaleras. RSSO del 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de No pintar de acuerdo al código de colores Inc. h), Art. 361° del Solución de Reclamos de Usuarios en Lima y una en la las escaleras metálicas. RSSO Los andamios y plataformas no cuenten Inc. i), Art. 361° del con rodapiés, cuando sea necesario. RSSO 1 Modi¿cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 119-2003- CD/OSIPTEL, N° 016-2004-CD/OSIPTEL, N° 005-2007-CD/OSIPTEL y N° 1150424-1 049-2010-CD/OSIPTEL.