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Laws of Peru

Resolución Nº 200/03/OS - Calificación de las empresas supervisoras de combustibles y otros derivados de los hidrocarburos

Made 2003-11-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
non-governmental entity, certification, oil, natural gas, registration, inspection, internal trade
Categories
energy

Where to read it

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  1. Artículo 1.- Aprobar los Criterios y Procedimientos para la Calificación y Clasificación de las Empresas Supervisoras - Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

  2. Artículo 2.- Aprobar el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución.

  3. Artículo 3.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

  4. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

  5. ANEXO 1 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS RUBRO: SERVICIO DE LABORATORIO Y MUESTREO DE COMBUSTIBLES Y OTROS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS 1. Las empresas que prestan Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos podrán, previo proceso de calificación y clasificación por parte de OSINERG, ser inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG para lo cual deberán cumplir con el procedimiento que a continuación de describe: 1.1. Presentar una solicitud adjuntando la siguiente documentación: a. Copia de la Escritura de Constitución Social de la Empresa inscrita en el Registro correspondiente. b. Copia del documento que acredite la representación legal de la empresa y del documento de identidad del representante. c. Relación del Directorio de la Empresa. d. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento. e. Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC). f. Relación de Ensayos de Laboratorios que ofrece la empresa por tipo de combustible, indicando si cuenta con la Certificación de INDECOPI. g. Relación de equipos de laboratorio pertenecientes a la empresa. h. Relación de trabajos efectuados por la empresa. i. Relación de Personal de la empresa que efectúa el Servicio indicando el cargo que desempeña y años de experiencia. j. Relación de Constancias de los trabajos efectuados. k. Presentar y actualizar copia del título profesional del responsable de los Muestreos y ensayos. 2. La Gerencia General nombrará un Comité Especial para la evaluación de las solicitudes presentadas por las empresas que deseen participar en el mencionado proceso de calificación y clasificación con la finalidad de ser inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. 3. El Comité Especial para la Evaluación y Calificación de las solicitudes presentadas, deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a. Sólo podrán participar Personas Jurídicas. b. Las empresas deberán contar con una experiencia mínima de 5 años en la prestación de servicios similares. c. Las empresas deberán contar como mínimo con el siguiente personal: i) Especialista en Control de Calidad de Combustibles. Responsable de los muestreos y ensayos de laboratorio, interpretaciones y análisis de los resultados de los ensayos de laboratorio. Ingeniero Petroquímico, Petrolero Químico o profesión afín; titulado y colegiado. Experiencia mínima de 5 años en ensayos de control de calidad de combustibles. ii) Personal de Apoyo Responsable de la compilación de información, muestreo y su procesamiento, así como llevar a cabo los ensayos de laboratorio. Profesional o Técnico calificado con experiencia en el rubro de los combustibles. Experiencia mínima de 5 años en laboratorios de control de calidad de combustibles. d. Deberán presentar un mínimo de 5 Constancias de Calidad de Servicio con una calificación de “Bueno” o “Superior” 5. Una vez concluido el proceso de calificación y clasificación y, en caso de determinarse que la empresa solicitante ha calificado como empresa supervisora, se procederá a su publicación en un diario de circulación nacional e inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG.

  6. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS 1. Para verificar la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERG y cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente. 2. La toma de muestras se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 321.137 -Práctica Normalizada para el Muestreo Manual de Petróleo y Productos de Petróleo- y, en adición a lo indicado en la referida norma, deberán cumplirse los siguientes pasos: 2.1. Para las muestras se utilizarán recipientes limpios y con una capacidad no menor de un (1) gl. o cuatro (4) litros, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identificación de donde procede la muestra. 2.2. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidas con papel engomado las que serán firmadas por el supervisor designado por OSINERG y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. 2.3. OSINERG tomará tres (3) muestras de un (1) gl o cuatro (4) litros, cada una, directamente de los surtidores o tanques, las que serán colocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados y papel engomado en el que se colocarán las firmas del funcionario de OSINERG y del representante del establecimiento. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente: 2.3.1. Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERG para su correspondiente análisis. 2.3.2. La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que esta en su poder al respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. 2.3.3. La tercera será llevada por un representante de OSINERG y un representante del establecimiento fiscalizado a un Laboratorio que designe OSINERG -distinto al que recibió la primera muestra- para que en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la segunda muestra, sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendrá en consideración la Administración a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que haya lugar. 3. Sin perjuicio del procedimiento de toma de muestras a que se hace mención en los numerales anteriores, OSINERG podrá realizar pruebas rápidas de control de calidad, tales como detección visual, reacción colorimétrica, mancha aceitosa, entre otras, las mismas que tienen carácter indicativo y no necesariamente deberán realizarse previamente a las pruebas de laboratorio.

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