Resolución Nº 199-2020-MMINAGRI ─ Programa para la Reactivación de la Caficultura
Made 2020-08-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- policy/planning, sustainable use, plant production, coffee/cocoa/tea, family farming, Indigenous Peoples, protection of environment, smallholders/peasants, soil pollution/quality
- Categories
- agriculture, softs
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5NORMAS LEGALESSábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refi ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del FOGASA, de fecha 17 de julio de 2020, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de tres (3) modelos de Condiciones Generales de Seguros Agropecuarios, para su comercialización, en el marco del cofi nanciamiento del Seguro Agropecuario, a fi n que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Ofi cio N° 580-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGA que adjunta el Informe N° 013-2020-MINAGRI DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR, la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola - DGA, solicita la aprobación de tres (3) modelos de condicionados para los seguros agropecuarios siguientes: a) Seguro agrícola de rendimiento; b) Seguro agrícola de plantaciones y, c) Seguro agrícola de daño directo, según se señala, como una estrategia de expansión del seguro agropecuario, en la que se enfatizan la participación de un mayor número de compañías de seguros, se involucran las instituciones fi nancieras intermediarias, se logra la diferenciación de los seguros, se genera información de la demanda y se motiva a las asociaciones de productores a contratarlos; en ese sentido, es necesario aprobar las propuestas de condicionados en mención, así como sus características; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar los tres (3) modelos de Condiciones Generales que forman parte de la presente Resolución, para el subsidio de las primas de los seguros agropecuarios que se detallan con las características siguientes: Seguro agrícola de rendimiento Seguro agrícola de plantaciones Seguro agrícola de daño directo Para cultivos transitorios y permanentes. Protege contra riesgos cubiertos que causen reducción al rendimiento. El valor asegurado es el costo de producción / hectárea. Garantiza diferentes niveles de rendimiento esperado. Se indemniza si el rendimiento obtenido cae por debajo del asegurado. El monto a indemnizar es proporcional al nivel de pérdida del rendimiento. Para cultivos permanentes. Protege la muerte de las plantaciones. El valor asegurado es el costo de instalación / hectárea. El seguro garantiza el 100% de las plantas por hectárea. La pérdida se determina por valor de las plantas muertas. El monto a indemnizar es el monto total de la pérdida descontando el deducible establecido. Para cultivos transitorios y permanentes. Protege los daños directos e inmediatos al cultivo. El valor asegurado es el costo de producción / hectárea. La Indemnización se aplica mediante la estimación del % de pérdida al momento del siniestro. Artículo 2. Notifi car la presente Resolución a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, para los fi nes de ley. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, conjuntamente con los anexos que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1880268-1 Aprueban Programa para la Reactivación de la Caficultura, que contiene las acciones estratégicas y acciones operativas del Plan de Acción del Café priorizadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0199-2020-MINAGRI Lima, 28 de agosto de 2020 VISTOS: El Ofi cio N° 0717-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA DIA, de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación del Programa para la Reactivación de la Cafi cultura, y el Informe Legal N° 870-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-MINAGRI, se aprobó el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 (PNA-Café), que tiene como objetivo general mejorar los niveles de competitividad y sostenibilidad social y ambiental de la cadena de valor del café; y, como objetivos específi cos estratégicos: a) Incrementar la productividad promedio del café a nivel nacional, b) Mejorar la calidad del café peruano destinada al mercado de exportación, c) Facilitar el acceso a los servicios fi nancieros para la actividad productiva cafetalera, d) Mejorar el posicionamiento y comercialización del café peruano, e) Mejorar los procesos de articulación del MINAGRI, Gobierno Regional y Gobierno Local en la inversión pública en la cadena cafetalera, y f) Fortalecer la gobernanza e institucionalidad de la actividad cafetalera; Que, el PNA-Café ha establecido un conjunto de acciones estratégicas y acciones operativas organizadas para cada uno de los seis (06) objetivos estratégicos, con fi nalidad de contribuir a su cumplimiento y lograr al 2030, que el Perú sea un país productor, exportador y consumidor de café sostenible de calidad adaptado al cambio climático, reconocido a nivel mundial por su innovación, competitividad y una sólida institucionalidad que benefi cia directamente a las familias cafetaleras y al conjunto de actores; Que, por Resolución Ministerial N° 0119-2020-MINAGRI, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego– MINAGRI, encargado de articular las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café, con el objeto de coadyuvar a implementar las acciones del PNA- Café; Que, el citado Grupo de Trabajo Sectorial tiene, entre otras, funciones: i) realizar un diagnóstico sobre la problemática de las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café y ii) coordinar con los Órganos, Programas, Organismos Públicos Adscritos, Proyectos Especiales y Fondos del Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de que implementen las acciones de trabajo de manera articulada; Que, el PNA-Café establece que será fi nanciado principalmente por el sector público y que las entidades públicas responsables de la ejecución de las acciones operativas deberán incluirlas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales; utente Cross-Out 6 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano Que, en este marco, es necesario priorizar las acciones estratégicas y acciones operativas del PNA– Café, para el corto y mediano plazo; debiendo los Órganos, Unidades Orgánicas, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos del MINAGRI, responsables de su ejecución, establecer las acciones en sus respectivas agendas o planes de intervención sobre la base de las prioridades sectoriales, constituyendo de esta manera un Programa que permita reactivar la cafi cultura, de manera articulada con las regiones y organizaciones de productores; Que, los cuatro (04) componentes priorizados para su ejecución, contenidos en el PNA-Café, son: i) Tecnología para la producción; ii) Sanidad e inocuidad; iii) Financiamiento; y, vi) Acceso a mercados; los cuales forman parte del denominado “Programa para la Reactivación de la Cafi cultura”, que permitirá una efectiva implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano, en el corto y mediano plazo; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que este Ministerio, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, asumiendo la rectoría respecto a la Política Nacional Agraria, y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, conforme al artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, mediante Ofi cio de Vistos, la Dirección General Agrícola, sustentado en el Informe Técnico N° 021-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/JCFR, de la Dirección Agrícola, Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, propone la aprobación del denominado “Programa para la Reactivación de la Cafi cultura”, que comprende las acciones estratégicas y acciones operativas que deber ser desarrolladas por el Sector Agrario en el corto y mediano plazo a fi n de implementar el PNA – Café, en el marco de cuatro componentes priorizados; por lo que debe procederse a la aprobación respectiva mediante la presente Resolución, a cuyo efecto se ha recogido el aporte de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 1215-2020-MINAGRI-SG/OGPP; Con la visación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modifi cado por la Ley Nº 30048, su reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Apruébase el Programa para la Reactivación de la Cafi cultura, que contiene las acciones estratégicas y acciones operativas del Plan de Acción del Café priorizadas, a ser desarrollados en el corto y mediano plazo, por los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscrito del Ministerio de Agricultura y Riego, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Componentes del Programa para la Reactivación de la Cafi cultura El Programa para la Reactivación de la Cafi cultura tiene los componentes siguientes: 1. Tecnología para la producción 2. Sanidad e inocuidad 3. Financiamiento 4. Acceso a mercados Artículo 3. Financiamiento Los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, comprendidos en el Programa de Reactivación de la Cafi cultura que se aprueba, incluirán en sus respectivos Planes Operativos Institucionales las acciones estratégicas y acciones operativas enmarcados en los componentes del “Programa para la Reactivación de la Cafi cultura”, a ejecutarse en el corto y mediano plazo. El fi nanciamiento de las líneas de acción en el marco del Programa para la Reactivación de la Cafi cultura, estarán sujetas a la disponibilidad de recursos con los que cuenten las Unidades Ejecutoras del Pliego MINAGRI o en su defecto, a las gestiones de asignaciones de recursos que se tramiten ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para tales fi nes. Artículo 4. Información Los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, comprendidos en el anexo de la presente Resolución, en el plazo de sesenta (60) días calendarios, computado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución, informan a la presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal creado por Resolución Ministerial N° 0119-2020-MINAGRI, la programación, nivel de compromiso y ejecución de los componentes del “Programa para la Reactivación de la Cafi cultura”. Artículo 5. Seguimiento y monitoreo Encargar al Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, creado por Resolución Ministerial N° 0119-2020-MINAGRI, el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución; así como el seguimiento para su respectiva implementación. Artículo 6. Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri), así como en los Portales Institucionales de los Programas y Organismos Públicos Adscritos comprendidos en la presente Resolución, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNÍCA. El Ministerio de Agricultura y Riego destina la suma de S/ 106 592 047 (CIENTO SEIS MILLONES QUINIENIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTAISIETE Y 00/100 SOLES) para la ejecución de las principales líneas de acción correspondientes al periodo 2020 Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1880698-1 Designan Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2020-MINAGRI-PSI Lima, 28 de agosto de 2020 VISTO: El Memorando N° 1159-2020-MINAGRI-PSI UADM remitido por la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, y el Informe N° 0168-2020-MINAGRI-PSI-UADM-RRHH, de