Resolución Nº 198-2020-MINAGRI ─ Condiciones Generales para el subsidio de las primas de los seguros agropecuarios
Made 2020-08-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- financial agricultural measures, agricultural commodities, institution, less favoured areas, hazards, subsidy/incentive, governance
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4 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano “Artículo 1.- Derechos de los consumidores 1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: […] c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, especulación o acaparamiento en situación de emergencia debidamente declaradas o cualquier otro delito análogo e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios”. Artículo 4. Incorporación de los artículos 3-A y 97-A en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor Incorpóranse los artículos 3-A y 97-A en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos: “Artículo 3-A.- Prohibición de acaparar o especular en situación de emergencia Es prohibida toda acción de acaparamiento o especulación de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfi ca que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, siendo delitos económicos penalizados en los artículos 233 y 234 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635”. “Artículo 97-A.- Derechos de los consumidores en situación de emergencia En situación de emergencia, prevista en el artículo 137 de la Constitución Política es prohibido el acaparamiento y la especulación de bien o servicio declarado ofi cialmente como esencial. Esta prohibición rige en el tiempo y espacio geográfi co señalado en la norma que fi je la declaración del régimen de excepción. Acaparamiento es la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante sustrae del mercado bien o servicio considerado ofi cialmente esencial en situación de emergencia, con el fi n de alterar el precio, provocar escasez u obtener lucro indebido poniendo en riesgo la vida o salud de las personas. Especulación es la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante pone en venta producto o servicio considerado ofi cialmente esencial a precio superior que el habitual, sin que exista justifi cación económica para ello. El acaparamiento y la especulación son acciones ilícitas que alteran el orden económico y ponen en riesgo la vida o salud de los consumidores y son sancionadas por los artículos 233 y 234 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635”. DISPOSICIÓN DEROGATORIA FINAL ÚNICA. Derogación del artículo 236 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635 Derógase el artículo 236 del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 635. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Determinación de bienes y servicios esenciales El listado de bienes y servicios esenciales es establecido por la autoridad administrativa correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de junio de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1880788-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban modelos de Condiciones Generales para el subsidio de las primas de los seguros agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0198-2020-MINAGRI Lima, 26 de agosto de 2020 VISTOS: El Ofi cio N° 0580-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación los tres (3) modelos de Condiciones Generales para el subsidio de las primas de los seguros agropecuarios; el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 17 de julio de 2020; el Informe N° 013-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIFESA-RAGR de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario; y, el Informe Legal N° 779-2020-MINAGRI SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b), del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, el artículo Único de la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográfi cos de cobertura; d) Los utente Cross-Out 5NORMAS LEGALESSábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refi ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del FOGASA, de fecha 17 de julio de 2020, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de tres (3) modelos de Condiciones Generales de Seguros Agropecuarios, para su comercialización, en el marco del cofi nanciamiento del Seguro Agropecuario, a fi n que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Ofi cio N° 580-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGA que adjunta el Informe N° 013-2020-MINAGRI DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR, la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola - DGA, solicita la aprobación de tres (3) modelos de condicionados para los seguros agropecuarios siguientes: a) Seguro agrícola de rendimiento; b) Seguro agrícola de plantaciones y, c) Seguro agrícola de daño directo, según se señala, como una estrategia de expansión del seguro agropecuario, en la que se enfatizan la participación de un mayor número de compañías de seguros, se involucran las instituciones fi nancieras intermediarias, se logra la diferenciación de los seguros, se genera información de la demanda y se motiva a las asociaciones de productores a contratarlos; en ese sentido, es necesario aprobar las propuestas de condicionados en mención, así como sus características; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar los tres (3) modelos de Condiciones Generales que forman parte de la presente Resolución, para el subsidio de las primas de los seguros agropecuarios que se detallan con las características siguientes: Seguro agrícola de rendimiento Seguro agrícola de plantaciones Seguro agrícola de daño directo Para cultivos transitorios y permanentes. Protege contra riesgos cubiertos que causen reducción al rendimiento. El valor asegurado es el costo de producción / hectárea. Garantiza diferentes niveles de rendimiento esperado. Se indemniza si el rendimiento obtenido cae por debajo del asegurado. El monto a indemnizar es proporcional al nivel de pérdida del rendimiento. Para cultivos permanentes. Protege la muerte de las plantaciones. El valor asegurado es el costo de instalación / hectárea. El seguro garantiza el 100% de las plantas por hectárea. La pérdida se determina por valor de las plantas muertas. El monto a indemnizar es el monto total de la pérdida descontando el deducible establecido. Para cultivos transitorios y permanentes. Protege los daños directos e inmediatos al cultivo. El valor asegurado es el costo de producción / hectárea. La Indemnización se aplica mediante la estimación del % de pérdida al momento del siniestro. Artículo 2. Notifi car la presente Resolución a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, para los fi nes de ley. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, conjuntamente con los anexos que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1880268-1 Aprueban Programa para la Reactivación de la Caficultura, que contiene las acciones estratégicas y acciones operativas del Plan de Acción del Café priorizadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0199-2020-MINAGRI Lima, 28 de agosto de 2020 VISTOS: El Ofi cio N° 0717-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA DIA, de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación del Programa para la Reactivación de la Cafi cultura, y el Informe Legal N° 870-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-MINAGRI, se aprobó el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 (PNA-Café), que tiene como objetivo general mejorar los niveles de competitividad y sostenibilidad social y ambiental de la cadena de valor del café; y, como objetivos específi cos estratégicos: a) Incrementar la productividad promedio del café a nivel nacional, b) Mejorar la calidad del café peruano destinada al mercado de exportación, c) Facilitar el acceso a los servicios fi nancieros para la actividad productiva cafetalera, d) Mejorar el posicionamiento y comercialización del café peruano, e) Mejorar los procesos de articulación del MINAGRI, Gobierno Regional y Gobierno Local en la inversión pública en la cadena cafetalera, y f) Fortalecer la gobernanza e institucionalidad de la actividad cafetalera; Que, el PNA-Café ha establecido un conjunto de acciones estratégicas y acciones operativas organizadas para cada uno de los seis (06) objetivos estratégicos, con fi nalidad de contribuir a su cumplimiento y lograr al 2030, que el Perú sea un país productor, exportador y consumidor de café sostenible de calidad adaptado al cambio climático, reconocido a nivel mundial por su innovación, competitividad y una sólida institucionalidad que benefi cia directamente a las familias cafetaleras y al conjunto de actores; Que, por Resolución Ministerial N° 0119-2020-MINAGRI, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego– MINAGRI, encargado de articular las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café, con el objeto de coadyuvar a implementar las acciones del PNA- Café; Que, el citado Grupo de Trabajo Sectorial tiene, entre otras, funciones: i) realizar un diagnóstico sobre la problemática de las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café y ii) coordinar con los Órganos, Programas, Organismos Públicos Adscritos, Proyectos Especiales y Fondos del Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de que implementen las acciones de trabajo de manera articulada; Que, el PNA-Café establece que será fi nanciado principalmente por el sector público y que las entidades públicas responsables de la ejecución de las acciones operativas deberán incluirlas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales;