Resolución Nº 198/11/PRODUCE - Establece límite de captura de recursos jurel y caballa
Made 2011-06-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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aasmsmo. en el Portal lnstitucionat del Ministerio de la Producci6n (www.produce.goo.pe) . Reqlst rese, comunlquese y publlquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producci6n 659260-1 Establecen limite de captura de recursos jurel y cabalIa RESOLUCI6N MINISTERIAL W1 98-2011-PRODUCE Lima, 28 de junto de 2011 VISTOS: EI Oficio N° DE-l00-185-2011-PRODUCEJ IMP de! 27 de junio de 2011 del Instituto del Mar del Peru, et lnforme N" 505-2011-PRODUCEJDGEPP-Dch del 27 de junio de 2011 de la Direcci6n General de Extracci6n 'I Procesamiento Pesquero 'I el Informe N" 110·2011· PRODUCEIQGAJ-rzarate del 28 de junto de 2011 de ra Oflcina General de Asesorla Juridica; 'I, CONSIDERANDO: Que, ccntorme a 10 dfsouesto en et articulo 2" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas junsdicconales del Peru son patrimonio de ta Nacrcn, por 10 que corresponde al Eslado regular el manejo integral 'I la explotaci6n raciona! de dichos recursos. conside rando que ta actividad pesquera es de mteres oacionaf: Que, er articulo 9' de la ctaoa Ley, establece que et Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias centrncas dispcntbles 'I de factores socioeconorrucos. oeterrranare. segOn er tee de pesquenas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles, las temporadas 'I zonas de pesca , la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los rnetoocs de pesca. las tallas min imas de captura 'I cemas normas que requieran la preservaci6n 'I explotaci6n racional de los recurscs hidrobiol6gicos ; edemas. que los cerecnos administrativos olorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, et articulo 5· del Reglamento de la Ley Genera l de Pesce, aprobado por Decreto Supremo N" 012-2001 PE, dispone que et ordenamiento pesquero se aprueba mediante reqtarrentcs que nenen por nneuoec estabrecer los princicios . las normas 'I medidas requtatonas actcables a los recursos hidrobfal6gicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado per Decreto Supremo N" 011 2007·PRODUCE, promueve la explotaci6n racional de los citados recursos , la protecci6n del ecosistema marino 'I la preservaci6n de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley N" 25977 Ley General de Pesca 'I disposiciones complementarias '110 conexas: Que, el numeral 7,6 del articulo r del precitado Reglamento, prohibe la extracci6n, procesamiento y comercializaci6n de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 em, de longitud total 'I caballa con tallas inleriores a 29 em, de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiendose una tolerancia maxima de 30% para cada recurso, en el nOmero de ejemp!ares juveniles como captura incidental ; Que, a traves del Oficio N" DE-100-185-2011 PRODUCEJIMP, el lnstituto del Mar del PeriJ - IMARPE remili6 el Informe "Situaci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) 'I caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana a junio de 2011", el cual da a conoeer el resultado de fa adividad extractiva de los recursos jurel 'I caballa durante enero a junio de 2011, con enfasis en la descripci6n de sus variaciones en la distribuci6n 17 'I concentracicn , principales caractertsucas biol6gioo pesqueras 'I observacones comclernentanas obtenidas durante el desarrollo del Crucero de Evaluaci6n de recurscs ceecccs del verano de 2011, ccnciovencc . entre ctrcs que: (i) el cesernbarque de [urel durante Ia vigencia del Regimen Provisional (27 de enerc y 21 de junio) fue de 116 mil toneladas, las capturas de caballa aicaozaron las 20 mil tonetacas: (ii) la estructura por tare s de [urel presentc un rango comprendido entre 14 y 34 em. de longitud total (LT), con moda principa l entre 27·30 em" con poreentaje de mcoencta de juveniles en jumo del 5%, mientras que ta cabana present6 rango de tauas entre 20 '137 em, de longitud a la horquilla (LH), con moda principal entre 27 y 29 em, 'I una incidencia de Juveniles en junio del 8%; (iii) los resultados del crocerc de Evaluaci6n de recursos pelaqicos de verano de 2011, modele de biomasa dmarruca y los datos de la pesqueria durante el Regimen Provisional de extraccion, confirmaron las evidencias de una mayor disponibil idad de [urel, per 10 que de tener condiciones ambientales normales, y adoptandose como medida precautoria un limite en las capturas del stock total de [urel de 45 mil toneracas como maximo para et periodo jutio-seliembre de 2011, fa biomasa disponible se mantenora estable entre 250 'I 300 mil toneladas; (iv) los resultados de ta prcyecconee poblacionales de ia oobracon de cabana durante abra-seuembre 2011, indican que e! efecto de la extracci6n moderada efectuada en el desarrollo del Regimen Provisional entre enero - 21 de [unio. no tuvieron mayor impacto en su mvet ooblacionat, por 10 que en el periodo de julfa - setiembre de 2011 debe establecerse un lim ite en las capturas del stock total de 45 mil toneraoas como maximo, 10 que perminra que ta biomasa disponible a fines de setiembre se mantenga cercana a las 100 mil toneladas; Que, asmrsmo, er IMARPE reccrnenoe : ccntinuar con er desarrol lo de la activcad extractive de jure! y caballa. debiendo considerarse como medida precauloria, para cada una de estas especies, una captura que no debe superar las 45 mil toneraoas como maximo para er periodo julio-setiembre de 2011, en tooc er litoral peruano 'I contemplar un estricto seguimiento y una optima apficaoon de medidas precautorias de crctecceo a los ejemplares juveniles de [urel y cabana: Que, de acuerdo con el Informe del Vistos , ta Direcci6n General de Extracci6n 'I Procesamento Pesquero en atenc on a racomunicaccn 'I recorrenoacoresetectuaoas por el IMARPE, relacionadas a las condiciones actuales de los recursos jurel y cacane. ha estimado pertinente adopter precautoriamente las medidas de orctenamiento pesquero, con el establecimiento de un limile de captura de los mencionados recursos para el periodo comprendido entre los meses de julio 'I senemcre : De contorrmdad con las deposiciones contenioas en el pee-etc Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012· 2001-PE, et Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel 'I Caballa, aprobado mediante Decrelo Supremo N° 011 -2007~PRODUCE ; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria , de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero 'I de la Oficina General de Asesoria Juridica ; SE RESUELVE: Articulo 1'~. Establecer un limite de captura de cuarenta y cinco mil (45,000) tone ladas metricas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) 'I caballa (Scorner japonicus peruanus) respectivamenle, a partir de las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de setiemOrede 2011, en todo ellitera! peruano, En caso de cumplir el limite de captura establecido en el parrafo precedente, el Ministerio de la Producci6n suspendera las adividades extradivas par los dias que resten del periodo autorizado , Articulo 2 ~· EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo 'I seguimiento de fo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de requlacion pesquera necesartas. Articulo 3~- las actividades extractfvas 'I de procesamiento de jurel 'I cabana se encuentran sujetas a las disposiciones contenoas en et Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decrelo Supremo N" 011-2007·PRODUCE. Asimismo, las infraccones ccmetdas en et desarrollo de las actividades extractives y de procesarmento de los recursos jurel y cabana, seran sancionadas conforme a ta ley General de Pesca - Decreto ley N' 25977, su Reglamento aprobado cor nee-etc Supremo N' 012 2Q01-PE yel Reglamenlo de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acu icoias (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N" 016-2007-PRODUCE Ycemas normatividad pesquera vigente, Articul o 4~ · los armadores 0 empres as pesqueras que se dediquen a ra actividad extracnva de jure! y cabana. deben brindar las facilidade s 'I acomcdacicn que se requiera duranle las operaciones de pesca , para el embarque de personal cientifico de invest igaci6n del IMARPE, cuando dicha lnsfitucion as; 10 requiera. Art iculo 5°. l as Direcciones Generales de Exlracci6n y Procesamiento Pesquero, de Sequirruen tc . Con trol 'I Vigilancia del Mirusteno de ta Proouccron . as! como las Direcctones Regionales o Gerencias Regionales con compelencia pesquera . la mreccrcn General de cecuenres y Guardacostas del Ministerlo de Defense dentro del ambito de sus reepecuvas compe tencias y junsdiccic nes, real izaran las acciones de difusi6n que correspondan y vela ran por el cumphmiento de los dispuesto en ta presente Resol uci6 n Ministerial. Reqlstrese. comonrquese y pubnqueee. l UIS NAVA GUIBERT Minislro de la Producci6n 659260-2 RELACIONES EXTERIORES Dan per tenninadas funciones de Embajador Bxtraordlnarto y Plenipotenciario del Peru en Rumania RESOlUCI6N SUPREMA N' 250-2011-RE lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO' Que, medianle Resoluci6n Suprema N" 091-2009·RE , se ncrobrc Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Rumania, al Embajador en et service Diplomancc de la Republica Emesto Moises Pinto-Bazurco Rittler; Que, mediante Rescluccn Ministerial N" 1249-2009 RE, se fij6 er 15 de octubre de 2009, como la fecha en que el cnaoc funccnartc olplornaticc debi6 asumir tuncones como Embajador Exiracrdinano y Plempotencianc del Peru en Rumania; De conformidad con la l ey N" 28091, ley del Servicio Diplomalico de la Republica 'I su modificatoria la l ey N" 29318; Y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N" 130-2003-RE Y su mcorncatorra et Decreto Supremo N" 065·2009-RE; SE RESUElVE: Articulo 1",- Dar per lerminadas las funciones del Embajador en el service Djplomafico de ra Republica Ernesto Mcrses Pinto-Bazurco Rittler, como Embajador Exlraordina rio y Plenipotenciario del Peru en Rumania Art iculo 2",- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. 18 Art icul o 3",- la fecha de termno de funciones, sera fijada mediante Resorccon Ministerial Articul o 4°. Aplicar et eqresc que lrroque la presenle Resctuccn a las partidas corresponoientes del Phego Presupuestar del Minislerio de Retaccnes Exteriores. Registrese, comuniquese y pubuquese. ALAN GARCiA PEREZ Presidenle Conslituciona l de la Republica JOSE ANTONIO GARCiA BELAUNDE Ministro de Relaciones sxtencres 659261·10 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N" 080-2011-RE Mediante once N" 452-2011-SCM-PR, ta Secretana del Consejo de Ministros soucta se publique Fe de Erratas del Decrelo Supremo N° 080-2011-RE, publicado en la edici6n del d ia 25 de junia de 2011. DICE: CONSIDERANDO: "Que. et ccrweno de ccocerecco recoce No Reembolsable N° ATNfll-12588-PE "Apoyo a la Cancilleria en Peru en lemas de esl rategia de comunicaci6n on-line de la Instituci6n", fue suscntc ertt de abril de 2011, en la crudad de lima, Republica del Peru"; DEBE DECIR: CONSIDERANDO: "Que el Convenio de Cooperaci6n Tecmca No Reembclsable N" ATNII1-12688-PE "Apoyo a ta cencnerre en Peru en temas de estrateqia de comunrcaccn on-line de la insliluci6n ", fue suscntc et 11 de abril de 20 11, en la ciudad de lima, Republica del Peru" DICE: DECRETA: "Articulo 1' ,- Ralifica se et Convenio de Cooperaci6n r ecoce No Reembclsable N" ATNIIl-12588-PE "Apoyo a ta c ancmerta en Peru en temas de estrategia de comunicaci6n on-line de la fnstrtucicn", suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de lima, Republica del Peru." DEBE DECIR: DECRETA: "Articulo 1' ,- Ralificase el Convenio de Cooperaci6n recece No Reembclsable N° ATNIII-12688-PE "Apoyo a la c ancmerta en Peru en lemas de estrateqia de comunicaci6n on-line de la inslituci6n", suscrilo el11 de abril de 2011, en ra cucao de lima, Republica del Peru" 659262-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Reglamento del "Programa para la Rencvacion del Parque Automotar" DECRETO SUPREMO N° 028-2011-MTC El PREStDENTE DE LA REPUBLICA