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Laws of Peru

Resolución Nº 197/11/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 163/10/PRODUCE, Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera

Made 2011-06-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
policy/planning, molluscs, marine fisheries, fishing vessel, fishing gear/fishing method, exploration, equipment, enforcement/compliance, foreign fishing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. Articulo 6~· La presente resoluci6n suprema sera refrenoaoa per ta Presidenta del Consejo de Ministros y per el Minlstro del Interior. Reqls trese . comunlquese y publlquese. ALAN GARCiA PEREZ Presidente ccretnuccoer de la Republica ROSARIO OEL PILAR FERNANOEZ FIGUEROA Presidents del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 65926 1·7 PRODUCE Prorrogan vigencia del Regimen Provisional para la extracctc n comercial del calamar gigante 0 pota RESOLUCl6N MINISTERIAL N°197·2Q11 ·PRODUCE lima, 28 de junio de 2011 VISTOS : EI once N° DE-100-155-2011-PRODUCEI IMP del Institute del Mar del Peru -IMARPE, los Informes N° 437·2011-PRODUCEIOGEPP·Dch y N° 480-2011· PRODUCEIOGEPP-Dch, ambos de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Prccesamientc Pesquero v er Inforrne N° 098-2011· PRODUCEIOGAJ·rzarate y er Memorando N° 1334· 2011-PRODUCElOGAJ, ambos de ta enema General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, er articulo 2° del Decreto l ey N° 25977 • l ey General de Pesce , establece que los recursos hidrobiolOgicos ccntendos en las aguas jurisdiccionales del Peru son pammomo de la Nacron. correspcndiendo at Estado regular el manejo integral y la exptctacicn racional de dichos recurscs , considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, et articulo 9° de ta citaca l ey estaorece que et Ministerio de la Produccon, sobre la base de evidencias cientlficas dispcnibles y de tactores socoeconomiccs. deterrmna ra. sequn er tipo de pesquenas. los sistemas de ordenamiento pesquero,las cuotas de captura permisible, las temporedas y zonas de pesca, la requtacicn del esfuerzo pesquero, los metooos de pesca . las tauas minimas de captura y cemas normas que requieran la preservacicn y explotaciOn racional de los recursos hidrobiol6gicos; ademas , que los derechos administrat ivos otorgados sa sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispos itive legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el art iculo 11· de la Ley Gene ral de Pesca dispone que el Ministeriode la Producci6n , segun el t ipo de pesqueria y la sltuaci6n de los recursos que se explo tan, establecera el sistema de ordenamiento que cxmcilie el principio de sostenibilklad de los recursos pesqueros 0 conservacion en el largo plazo , con la obtencion de los mayores beneficios econ6micos y sociales; Que , de acuerdo a los articulos 8· , 47' Y el literal c) del articulo 48' de la l ey General de Pesca , las embarcaciones de bandera extranjera podran realizar actividad extractiva de recursos de oportunidad, sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada por la nota nacional y sujettlOdose a los terminos y cond iciones establecidos; Que , el numeral 2.2 del articulo 2° y el numeral 8.2 del articulo 8· del Reglamen to de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, aprobado por Decreto Supremo N" 013-2001-PE, disponen que las 16 embarcacones de bandera extranjera para ta extraccion del citaoc recurso en aguas jurisdiccionales peruanas requieren de permiso de pesca. el que se ctcrqara durante regimenes crcvecoeiee de acceso de caracter temporal establecidos per Rescluc on Ministerial , en ta que se dieponen las condiciones y requisites para acogerse a dichcs regimenes; Que, la Resclccon Ministerial N° 163-2010 PRODUCE , moomcaca per ra Resolccicn Ministerial N° 286-2010-PRODUCE, establece el Regimen Prov isional para ta extraccion comercial del catamer gigante 0 pota cor emaarcaccnes pesqueras de bandera extraniera. cuya vigencia es del 2 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011; Que, med iante el Oficio N' DE-l00·155-2011 PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE , alcanza el informe "suoeccn del calamar gigante durante enero -abri12011vperspectivas de pesca para ersegundo semestre del 2011" en et que reccmienda estabtecer una cuota de captura del calamar g igante 0 pota (Oosidicus gigas ) de 250 mil toneladas para el segundo semestre 2011: Que,la rnrecccn General de Extracci6n y Procesemientc Pesquero a traves de los Informes de vrstos. recomenoa es tabfecer que !a cuota de captura del recu-se catamar gigante 0 cote (Dosidicus gigas) para el segundo semestre del presen te aac sea equivalents a 250 mil toneracas. Aeimremc. senata que exrstnra un exceoente de ta caotura no aprovechada per la nota nacio na l, por 10 que recomienda prorrogar el Regimen Provisional para la extraccton ccmercial del ci tado recurso hidrcbioloqico por emoarcaccnes de bandera extranjera establecido a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 163·2010-PRODUCE, modificada por Resclucicn Ministerial N° 286-2010-PRODUCE para er cencoc comprendtdc entre et 1 de julio hasta et 31 de diciembre del 2011; De conformidad con las disposiciones contenidas en et Decretc Ley N" 25977 • Ley Genera l de Pesce. su Reglamento aproba do por el Decreto Supremo N" 012 2001-PE , el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del ceremer Gigante 0 Pcta ecrctecc por Decreto Supremo N' 013-2001 ·PE, as! como en ejercicio de las atnbuciones conferidas por el Dec-etc Legislativo N" 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Proouccon v. Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extraccon y Procesamento Pesquero y de la oncoe Genera l de Asesorla Jurldica; SE RESUELVE: Articul o 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, Ia vigencia del Regimen Provisional para la extracc on comeroatdel caramar9 igante 0 pota (Dosidlcus gigas ) establecido per la Resoluci6n Ministerial N° 163 2010-PRODUCE, mcorncaoa por la Resoluci6n Ministerial N° 286-2010-PRODUCE. Art icul o 2°.· Mantener la vigenci a de las demas disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeria las N° 163-2010-PRODUCE YN° 286-2010-PRODUCE, Art icul o 3~· Establecer la cuota de captura de! recurso ca lamar gigante 0 pota (Dosldicus gigas) en doscien tos cincuenta mil (250 000) toneladas para el segundo semestre 2011. EI Ministerio de fa Producci6n suspendera Inmedlatamen te las actividades extractivas del citado recurso, cuando se alcance la cuota establecida, Articul o 4~ La cuota de captura establecida en el articulo 3° de la presente Resolucl6n podra ser utilizada por las embarcaciones de bandera nacional y. de manera supletoria, por las de bandera extranjera; las que deberan contar con perm iso de pesca vigente , de conformldad con 10 d ispuesto en el Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-200 1-PE Y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, aproba do por Decreto Supremo N° 013-2001-PE. Art icul o 5°. Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el Dlario Oficia l EI Peruano; aasmsmo. en el Portal lnstitucionat del Ministerio de la Producci6n (www.produce.goo.pe) . Reqlst rese, comunlquese y publlquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producci6n 659260-1 Establecen limite de captura de recursos jurel y cabalIa RESOLUCI6N MINISTERIAL W1 98-2011-PRODUCE Lima, 28 de junto de 2011 VISTOS: EI Oficio N° DE-l00-185-2011-PRODUCEJ IMP de! 27 de junio de 2011 del Instituto del Mar del Peru, et lnforme N" 505-2011-PRODUCEJDGEPP-Dch del 27 de junio de 2011 de la Direcci6n General de Extracci6n 'I Procesamiento Pesquero 'I el Informe N" 110·2011· PRODUCEIQGAJ-rzarate del 28 de junto de 2011 de ra Oflcina General de Asesorla Juridica; 'I, CONSIDERANDO: Que, ccntorme a 10 dfsouesto en et articulo 2" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas junsdicconales del Peru son patrimonio de ta Nacrcn, por 10 que corresponde al Eslado regular el manejo integral 'I la explotaci6n raciona! de dichos recursos. conside rando que ta actividad pesquera es de mteres oacionaf: Que, er articulo 9' de la ctaoa Ley, establece que et Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias centrncas dispcntbles 'I de factores socioeconorrucos. oeterrranare. segOn er tee de pesquenas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles, las temporadas 'I zonas de pesca , la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los rnetoocs de pesca. las tallas min imas de captura 'I cemas normas que requieran la preservaci6n 'I explotaci6n racional de los recurscs hidrobiol6gicos ; edemas. que los cerecnos administrativos olorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, et articulo 5· del Reglamento de la Ley Genera l de Pesce, aprobado por Decreto Supremo N" 012-2001 PE, dispone que et ordenamiento pesquero se aprueba mediante reqtarrentcs que nenen por nneuoec estabrecer los princicios . las normas 'I medidas requtatonas actcables a los recursos hidrobfal6gicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado per Decreto Supremo N" 011 2007·PRODUCE, promueve la explotaci6n racional de los citados recursos , la protecci6n del ecosistema marino 'I la preservaci6n de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley N" 25977 Ley General de Pesca 'I disposiciones complementarias '110 conexas: Que, el numeral 7,6 del articulo r del precitado Reglamento, prohibe la extracci6n, procesamiento y comercializaci6n de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 em, de longitud total 'I caballa con tallas inleriores a 29 em, de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiendose una tolerancia maxima de 30% para cada recurso, en el nOmero de ejemp!ares juveniles como captura incidental ; Que, a traves del Oficio N" DE-100-185-2011 PRODUCEJIMP, el lnstituto del Mar del PeriJ - IMARPE remili6 el Informe "Situaci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) 'I caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana a junio de 2011", el cual da a conoeer el resultado de fa actividad extractiva de los recursos jurel 'I caballa durante enero a junio de 2011, con enfasis en la descripci6n de sus variaciones en la distribuci6n 17 'I concentracicn , principales caractertsucas biol6gioo pesqueras 'I observacones comclernentanas obtenidas durante el desarrollo del Crucero de Evaluaci6n de recurscs ceecccs del verano de 2011, ccnciovencc . entre ctrcs que: (i) el cesernbarque de [urel durante Ia vigencia del Regimen Provisional (27 de enerc y 21 de junio) fue de 116 mil toneladas, las capturas de caballa aicaozaron las 20 mil tonetacas: (ii) la estructura por tare s de [urel presentc un rango comprendido entre 14 y 34 em. de longitud total (LT), con moda principa l entre 27·30 em" con poreentaje de mcoencta de juveniles en jumo del 5%, mientras que ta cabana present6 rango de tauas entre 20 '137 em, de longitud a la horquilla (LH), con moda principal entre 27 y 29 em, 'I una incidencia de Juveniles en junio del 8%; (iii) los resultados del crocerc de Evaluaci6n de recursos pelaqicos de verano de 2011, modele de biomasa dmarruca y los datos de la pesqueria durante el Regimen Provisional de extraccion, confirmaron las evidencias de una mayor disponibil idad de [urel, per 10 que de tener condiciones ambientales normales, y adoptandose como medida precautoria un limite en las capturas del stock total de [urel de 45 mil toneracas como maximo para et periodo jutio-seliembre de 2011, fa biomasa disponible se mantenora estable entre 250 'I 300 mil toneladas; (iv) los resultados de ta prcyecconee poblacionales de ia oobracon de cabana durante abra-seuembre 2011, indican que e! efecto de la extracci6n moderada efectuada en el desarrollo del Regimen Provisional entre enero - 21 de [unio. no tuvieron mayor impacto en su mvet ooblacionat, por 10 que en el periodo de julfa - setiembre de 2011 debe establecerse un lim ite en las capturas del stock total de 45 mil toneraoas como maximo, 10 que perminra que ta biomasa disponible a fines de setiembre se mantenga cercana a las 100 mil toneladas; Que, asmrsmo, er IMARPE reccrnenoe : ccntinuar con er desarrol lo de la activcad extractive de jure! y caballa. debiendo considerarse como medida precauloria, para cada una de estas especies, una captura que no debe superar las 45 mil toneraoas como maximo para er periodo julio-setiembre de 2011, en tooc er litoral peruano 'I contemplar un estricto seguimiento y una optima apficaoon de medidas precautorias de crctecceo a los ejemplares juveniles de [urel y cabana: Que, de acuerdo con el Informe del Vistos , ta Direcci6n General de Extracci6n 'I Procesamento Pesquero en atenc on a racomunicaccn 'I recorrenoacoresetectuaoas por el IMARPE, relacionadas a las condiciones actuales de los recursos jurel y cacane. ha estimado pertinente adopter precautoriamente las medidas de orctenamiento pesquero, con el establecimiento de un limile de captura de los mencionados recursos para el periodo comprendido entre los meses de julio 'I senemcre : De contorrmdad con las deposiciones contenioas en el pee-etc Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012· 2001-PE, et Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel 'I Caballa, aprobado mediante Decrelo Supremo N° 011 -2007~PRODUCE ; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria , de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero 'I de la Oficina General de Asesoria Juridica ; SE RESUELVE: Articulo 1'~. Establecer un limite de captura de cuarenta y cinco mil (45,000) tone ladas metricas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) 'I caballa (Scorner japonicus peruanus) respectivamenle, a partir de las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de setiemOrede 2011, en todo ellitera! peruano, En caso de cumplir el limite de captura establecido en el parrafo precedente, el Ministerio de la Producci6n suspendera las actividades extractivas par los dias que resten del periodo autorizado , Articulo 2 ~· EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo 'I seguimiento de fo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados

Resolución Nº 197/11/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 163/10/PRODUCE, Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera · Nelum