Resolución Nº 197/02/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 031/02/PRODUCE, que establece temporada de pesca del recurso percebes en todo el litoral peruano
Made 2002-12-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Text
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2002-PRODUCE Dejan en suspenso prohibición establecida en el artículo 1 de la R.M. Nº 031-2002 PRODUCE Lima, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 9 y 10 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2002-PRODUCE del 20 de agosto de 2002 se estableció en todo el litoral Peruano, en aplicación del criterio precautorio, la temporada de pesca del recurso percebes (Pollicipes elegans) durante el período comprendido entre el 1 de febrero y 30 de noviembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas en los meses de diciembre y enero; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-361 2002-PRODUCE/IMP del 21 de noviembre de 2002 remite el informe “Situación Actual del recurso percebes (Pollicipes elegans)”, en el cual se manifiesta que las poblaciones de este recurso se verían afectadas positivamente ante la posibilidad del evento El Niño 2002 - 2003, incrementando su actividad reproductiva y ampliando su distribución y concentración; por lo que es factible la ampliación de la actividad extractiva hasta el mes de enero de 2003, lo que permitirá maximizar su aprovechamiento en forma oportuna. Asimismo, se recomienda realizar la recolección dejando parte de los individuos adheridos a las rocas, a fin de que éstos sirvan como sustrato para la fijación de larvas, con lo cual se incrementará las posibilidades de recolonización masiva del sustrato, garantizando la disponibilidad del recurso en el futuro; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar en suspenso la prohibición establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 031-2002-PRODUCE, autorizándose, en forma excepcional, a realizar actividades extractivas del recurso percebes (Pollicipes elegans) durante los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003. Artículo 2.- La recolección del recurso percebes se realizará procurando dejar parte de los individuos adheridos a las rocas, a fin de que éstos sirvan como sustrato para la fijación de larvas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) efectuará la evaluación de los bancos naturales del recurso percebes y el monitoreo de su extracción, así como la observación de las condiciones oceanográficas inherentes a la ocurrencia del evento El Niño que favorecen la reproducción y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción