Resolución Nº 194-2010-PRODUCE ─ Protocolo para el Monitoreo de emisiones atmosféricas y de calidad de aire de la industria de la harina de aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos
Made 2010-08-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Air and atmosphere, Environment
- Keywords
- pollution control, effluent waste water/discharge, waste disposal, waste non-domestic sources, monitoring, environmental standards, standards, protection of environment, waste management, air quality/air pollution
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Aprueban Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosferfcas y de Calidad de Aire de la Industria de la Harina de Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiol6gicos RESOLUCION MINISTERIAL N° 194-2010-PRODUCE lima. 4 de agosto de 2010 VISTOS: EI Oficio N° 541-2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 11 de mayo de 2010, de la Dlreccton General de Asuntos Ambientales de Pesquerta: y e! Informe N° 044-2010 PRODUCE/OGAJ-JCF, de techa 12 de julio de 2010, de la Oficina General de Asesoria Jurrdtca: v CONSIDERANDO: Que, de ccnformidad con el articulo 6 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. e! Estado, dentro del marco requlador de la actividad pesquera, vela por la protecclon y preservaclon del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenlr, reducir y controlar los dartos 0 riesgos de contaminaci6n 0 deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosfenco: Que, e! Reglamento de la Ley General de Pesce, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, en su articulo 76, precisa que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y aculcolas. es el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Producci6n), correspondlenoole entre otras funclones. evaluar los efectos ambientales producidos por dichas actlvldades y supervlsar. entre otros aspectos, la correcta aplicacion de los Limites Maxtmos Permisibles (LMP), normas tecnicas obligatorias, ast como de las medtdas destinadas a proteger los recursos hidrobiol6gicos y garantizar su aprovechamiento sostenible: Que. el numeral 7.4 del articulo 7 del Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM - Decreto Supremo que aprueba Limites Maxlmos Permisibles para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiol6gicos, precisa que s610 sera considerado vaftoo el monitoreo que se efectue conforme al protocolo de monitoreo establecido por el Ministerio de la Producci6n y realizado por laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad tntetectual - INDECOPI Y reqlstrados en e! Ministerio de la Produccion. en tanto el Ministerio del Ambiente habilite el respectivo Registro: Que, el "Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosfericas y de Calidad de Aire de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos HidrobioI6gicos', referido en los documentos de vistos. es un documento de orientaci6n que establece los crtterfos tecnicos que permltlran a las empresas disefiar e implementar programas de monitoreo de emfstones. y al Ministerio de la Producci6n, en calidad de autoridad ambiental cornpetente. realizar el control y la Paqina 35 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO viqilancia de la contaminaci6n atmosferica y disponer de informaci6n necesarta para la determinacion. revisi6n 0 modificaci6n de los Ltmites Maximos Permisibles (lMP) de emisiones qaseosas, material particulado y Estandares de Calidad Ambiental (ECA): Que, el numeral 9,1 del articulo 9 del Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM referido precedentemente. en concordancia con el numeral 2,1 de su articulo 2, establece que para vigilar el cumplimiento de los Umites Maxtmos Pertnisibles, e! Ministerio de la Produccton en coordlnaclon con el Ministerio del Ambiente, elaborara, aprobara y aplicara el Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmosfericas y de los Niveles de Concentraci6n de Inmisiones en la periferia del area de la planta; Que, de conformidad con 10 informado en el documento de vistos de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesquerta. el proyecto de Protocolo de Emisiones ha sido consensuado con la participaci6n de representantes de la Sociedad Nacional de Pesquerta, el Ministerio del Ambiente y profesionales representantes de los laboratories eepecializados en muestreos y anaftsts de gases y material partlculaoo: y, adicionalmente se ha publicado en el Portal del Ministerio de la Producci6n, durante seis meses. para opini6n de la ciudadania tnteresaoa. recibiendose suqerenclas y comentartos que han sido evaluados e incluidcs en el retertdo protocolo: Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesquerta, de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente. y el Decreto Legislativo W 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producclon: SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Protoco!o para el Monitoreo de Emisiones Atmosfertcas y de Caudad de Aire de la Industria de Hartna y Acelte de Pescado y de Hartna de Residues Hldrobloloqlcos" que en calidad de anexo, forma parte de la presente Resotuclon Ministerial. Articulo 2.- Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el Diario Oficial y el anexo a que se refiere el articulo 1 en el Portal Electr6nico del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicaci6n oficial, bajo responsabilidad". Reglstrese, comuniquese y pubttquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 36