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Laws of Peru

Resolución Nº 193/99/PE - Suspende extracción y recepción del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona determinada

Made 1999-06-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Lima, sabado 12 de junio de 1999 Page 174127 Suspenden actividades de extraccion y reeepelen del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona comprendi da desde el extremo norte al paralelo 16° Latitud Sur RESOLUCIONMINISTERIAL N" 193-99-PE Lima, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimo nio de la Naci6nlos recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n nacional de dichos recursos; Que el Articulo 9°de la precitada Ley dispone que el Minis terio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas dispo nibles y de factores socioecon6micos, determinara segun el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captu ra y demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 157-99-PE, de fecha 11 de mayo de 1999, se reinici61as actividades extractivas de los recursos anchoveta(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritima y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del regimen provisional de pesca aprobado mediante la Resoluci6n Ministerial N° 116-99-PE; Que por Resoluci6n MinisterialN"171-99-PE, de fecha 28 de mayo de 1999, se dispuso que a partir de las 00.00 horas del dfa 2 de junio de 1999, la autorizaci6n de extracci6n de los recursos anchoveta(Engraulis ringens) y anchoveta blanca(Anchoa nasus) dispuesta por la Resoluci6n Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, debera realizarse fuera de las 25 millas marinas de la linea de costa; Que conforme al seguimiento efectuado de la pesqueria del recurso anchovetay de acuerdo a los volumenes desembarcados, se ha determinado necesario dejar sin efecto la disposici6n de realizar su extracci6n fuera de las 25 millas marinas, asf comola conveniencia de suspender las actividades de extracci6n, recep ci6n y procesamiento autorizadas mediante las Resoluciones Ministeriales referidas en el tercer y cuarto considerando; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1".-Dejar sin efecto a partir de las 00.00 horas del dfa 12 de junio de 1999,10 dispuesto en el Articulo 1° de la Resoluci6n Ministerial N°171-99-PE; en consecuencia,a partir de esa fecha no regira la restricci6n de extracci6n dentro de las 25 millas dispuesta en dicha Resoluci6n Ministerial. Articulo 2°. Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 18 dejunio de 1999, las actividades de extracci6nyrecepci6n del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; autorizadas en el marco del regimen provisional de pesca apro bado mediante la Resoluci6n Ministerial N° 116-99-PE. El procesamiento del recurso anchoveta en la zona referida en el parrafo anterior, s610 sera permitidahasta las 24.00 horas del dfa 18 dejunio de 1999. Articulo 3°. Durante la vigencia de las disposiciones con tenidas en los artfculos anteriores, el control y vigilancia de la .actividad extractiva, sera efectuado con el Sistema de Segui miento Satelital, en adici6n a las inspecciones que realizan los 6rganos del.Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regio nales de Pesqueria. Los armadores pesqueros y los establecimientos industria les que incumplan 10dispuesto en la presente resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supre mo N° 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 4°. La Direcci6n General de Capitaniasy Guarda costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Re gionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias.velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. Regfstrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVOCAILLAUXZAZZALI Ministro de Pesqueria 7734 «

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