Resolución Nº 191-94-AG ─ Normas para el registro de productores de semilla de papa y autorizaciones fitosanitarias de transporte
Made 1994-05-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, registration, transport/storage, plant production
- Categories
- agriculture
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Text
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ag.122874 Lima, saibado 7 de mayo de 1~ Dictan normas para el registro de I productores deSemilla de Papa y autorizaciones fitosanitarias de trans porte RESOLUCION MINISTERIAL N'! 0191-94-AG Lima, 4 de mayo de 1994 CONSIDERANDO: Que, es politica lie I Ministerio de AgricuItura, propender el Desarrollo Agrario, procurando el Incremento de la producci6n y de la productividad mediante el uso adecuado de los insumos, fundamen talmente las semillas mejoradas; Que, ante la diffcil situaci6n que atraviesa el Agro, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo N" 28·94·AG·PCM de fecha 6 de abril del afio en curso, ha declarado en Emergencia a la Actividad Agraria Naeional, a fin de posibilitar la ejecuci6n inmediata de Programas de Rehabilitaci6n y Reactivaci6n del Agro Nacional; Que, para obtener una adecuada rentabilidad, es fundamental reducir los costos de producci6n del cultivo de papa, para 10cual deben eliminarse algu nos pages innecesarios, que vienen realizando los productores de semillas; Que, en aplicaci6n del Reglamento Especffico de Semilla de Papa, aprobado mediante Decreto Supre mo N" 105-82·AG y 036.83-AG, s610estan obligados al patr0' aquellos Productores de Sernilla que hayan recibldo el Servicio Oficial de Semillas; En uso de las atribuciones conferidas por el Deere to LeyNQ 25902, Ley Organics del Ministerio de AJrrieultura, con la opini6n favorable del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, y de la Ofieina General de Asesorfa Jurfdica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1'.- La Inscripci6n y Registro de Produc tores de Semilla de Papa, asf como las autorizaciones fitosanitarias de transporte, son expedidas en forma gratuita y exclusivamente por las Dependencias del Ministerio de Agricultura a Nivel Nacional. Articulo 2!!.- La comercializaci6n, movilizaci6n y transporte de sernilla de papa, de las zonas produc toras de la Sierra, no requeriran de autorizaci6n previa, salvo aquellas establecidas por medidas fitosanitarias especfficas. Articulo 3!!.-Las Etiquetas Oficiales de Certifi caci6n que identifica la semilla de papa, solamente se otorgaran a aquellos productores que hayan recibido el Servicio de Certificaci6n de Semillas, establecido en el Reglamento Especffico citado, y que hayan abonado al ente certificador, los derechos correspon dientes. Articulo 4!!.-El Productor de Semilla de Papa debidamente inscrito, esta obligado a expedir la Gilla de Remisi6n a que se refiere el Articulo 48 Q del Reglamento Especffico de Semilla de Papa. Articulo 5!!.- Las Direcciones Regionales y Subre gionales de Agricultura a traves de sus Oficinas y Garitas de Control correspondientes, seran las encargadas de cumplir y hacer cumplir 10dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese y cornunfquese. ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura